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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 038 del 14/02/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 038
 
  Dictamen : 038 del 14/02/2019   

14 de febrero de 2019


C-38-2019


 


Señor


Mario González Salazar


Auditor Interno


Municipalidad de Sata Bárbara


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. OAIMSB-16-2019 de 11 febrero de 2019, en el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente: “En el caso de que el alcalde municipal ostenta el grado académico de Licenciatura en Contador Público, pero no está incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es válido que se le cancele un plus salarial de prohibición en 65%.”


 


La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con el resto de requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Uno de esos requisitos que se extrae de los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica es que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos concretos.


 


En cuanto a ello, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).


 


            Pese a que en esta ocasión la consulta está planteada en términos generales, en su nota se hace referencia a la resolución del Tribunal de Elecciones mediante la cual se hizo la declaratoria de alcaldes para el periodo 2016-2020 y al nombre completo y número de cédula del Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara. En consecuencia, de dar respuesta a su consulta en los términos en que ha sido formulada, estaríamos refiriéndonos a la situación específica de una persona determinada, lo cual, como ya se advirtió, escapa a nuestra función consultiva.


 


            Por lo expuesto, su consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


            De Usted, atentamente,


 


 


                                                                                  


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora