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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 123 del 17/12/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 123
 
  Opinión Jurídica : 123 - J   del 17/12/2018   

17 de diciembre de 2018


OJ-123-2018


 


 


Licenciada


Nery Agüero Montero


Jefa Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


 


Estimada Señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-CPSN-OFI-0027-2018 de fecha 25 de junio de 2018 por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho respecto al Proyecto denominado: “Reforma del artículo 11 de la Ley de impuesto a las personas jurídicas, del 22 de marzo de 2017 y sus reformas, para dotar de recursos a la Dirección General de Migración y Extranjería para, fortalecer la Dirección de Policía Profesional”


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


Por otro lado, como reiteradamente lo ha indicado la Procuraduría General, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone. (Entre otros véase OJ-097-2001 de 18 de julio de 2001).


I.   SOBRE EL FONDO:


El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, busca reformar el artículo 11 de la Ley de impuesto a las Personas Jurídicas- Ley N° 9428-, en virtud de que, en la redacción actual de dicho numeral se excluye al Ministerio de Gobernación y Policía de la distribución de los recursos generados de la recaudación del impuesto a las Personas Jurídicas. Asimismo, es importante destacar que la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) es dependencia jurídica y presupuestaria del Ministerio de Gobernación y Policía y no del Ministerio de Seguridad Pública.


            Ahora bien, el artículo 11 de la Ley de cita, establece claramente la forma  como el legislador dispuso distribuir los recursos provenientes de la recaudación del impuesto a las personas jurídicas, como una manifestación de la potestad legislativa que deriva del artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política. En lo que interesa establece dicho numeral:


ARTÍCULO 121.-


Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:


(…)


 


13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;


(…)


 


 Por otra parte, la normativa legal ha reconocido que la Ley puede establecer diversas categorías de tributos, amén de los impuestos. En este sentido, es de particular interés el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT):


 


“ARTICULO 4º.- Definiciones.


 


Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.


 


Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.


 


Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.


 


Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.”



            Partiendo de lo anteriormente expuesto, es importante recordar que, el Legislador puede legítimamente optar por establecer tasas impuestos y contribuciones nacionales para financiar una determinada actividad pública. Y es en ejercicio de esa competencia, que el mismo puede reformar lo dispuesto por una ley, como se pretende con el proyecto que se somete a consideración de la Procuraduría General de la República.


            Ahora bien, resulta menester recomendar que, de previo a someter el proyecto a discusión, se solicite un estudio al Ministerio de Seguridad Pública a fin de determinar el impacto que ocasionaría en su presupuesto el disminuir en un 5% el monto asignado originalmente a dicho ministerio para invertir en la infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo social, atención de la seguridad ciudadana y al combate de la delincuencia


 


 


II.  CONCLUSIÓN


 


De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que el proyecto de ley no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, es competencia exclusiva de los señores y señoras diputados.


 


  Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


 


  Con toda consideración suscriben atentamente,


 


 


 Lic. Juan Luis Montoya S.                                Licda Estefanía Villalta O.


    Procurador Tributario                                     Abogada Procuraduría 


 


                                                         


JLMS/evo


Código: 6238-2018