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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 029 del 07/02/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 029
 
  Dictamen : 029 del 07/02/2019   

7 de febrero del 2019


C-029-2019


 


Señor


Carlos Andrés Torres Salas


Director General de la Imprenta Nacional


S. O.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio INDG-111-08-2018, del 8 de agosto del 2018, por medio del cual nos solicita reconsiderar lo resuelto en nuestro dictamen C-333-2009, del 3 de diciembre del 2009.


 


En el dictamen mencionado, esta Procuraduría sostuvo que “… los asesores legales no se encuentran cubiertos por los beneficios contenidos en las convenciones colectivas habidas en la Administración Pública, en atención a las funciones de asesoría y control de legalidad que están llamados a realizar para la tutela de los intereses públicos.”


 


Nos indica que de conformidad con el artículo 689 del Código de Trabajo, según reforma operada por la ley n.° 9343 de 25 de enero del 2016, conocida como “Reforma Procesal Laboral”, los funcionarios de asesoría y de fiscalización legal superior que están excluidos de la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo son únicamente aquellos “que participen directamente en la negociación”.


 


En virtud de lo anterior, nos insta a definir, con base en la normativa aludida, si todos los asesores legales de la Imprenta Nacional están excluidos de la aplicación de la convención colectiva, o si solo lo están aquellos que hayan participado directamente de la negociación del instrumento.


 


Con respecto al tema, debemos indicar que en este momento se encuentra en trámite, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, un proceso de lesividad en el cual se está discutiendo precisamente ese punto.  Nos referimos al expediente n.° 17-7421-1027-CA, planteado por el Estado (a solicitud del señor Ministro de Gobernación y Policía) contra la señora xxx.


 


En el proceso aludido se está analizando si la funcionaria Arguedas Vargas, quien ocupa el cargo de Asesora Legal en la Dirección de Auditoría de la Imprenta Nacional, tiene derecho a los beneficios de la Convención Colectiva.


 


Una vez analizada la consulta que se nos plantea, así como el expediente judicial al cual se hizo referencia, y los posibles alcances de la sentencia que se emita en ese proceso, considera esta Procuraduría que no nos es posible emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, toda vez que ha sido criterio reiterado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior Consultivo, que no nos es posible emitir pronunciamiento con respecto a aquellas materias que estén siendo objeto de discusión ante los Tribunales de Justicia.  Ello con la finalidad de evitar interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional y, sobre todo, para respetar el criterio de jerarquía normativa, pues en virtud de la naturaleza que ostentan las resoluciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, lo que en ellas se resuelva priva sobre cualquier otra decisión administrativa. (Sobre el tema pueden consultarse los pronunciamientos OJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003, C-053-2010 del 25 de marzo de 2010, C-278-2011 del 10 de noviembre de 2011, C-18-2014 de 17 de enero de 2014, OJ-065-2014 de 25 de junio de 2014, C-226-2016 de 31 de octubre de 2016, OJ-030-2017 de 9 de marzo de 2017, y OJ-078-2017 del 28 de junio del 2017, entre otros).


 


Por las razones expuestas, no nos es posible, en este momento, ejercer la labor asesora para pronunciarnos sobre el tema de su interés.


 


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


JCMM/hsc