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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 029 del 25/03/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 029
 
  Opinión Jurídica : 029 - J   del 25/03/2019   

25 de marzo de 2019


OJ-29-2019


 


Señor


Leonardo Alberto Salmerón Castillo


Jefe de Área


Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio No. ECO-192-2018 de 9 de octubre de 2018, en el cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20820, denominado “Ley que autoriza la ampliación del plazo del artículo 1° de la Ley de protección a los ocupantes de las zonas clasificadas como especiales N° 9373, de 16 de julio de 2016.


 


            1) Carácter de este pronunciamiento:


 


En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.


           


Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


            2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:


 


            El proyecto de ley sometido a nuestra consideración pretende reformar el artículo primero de la Ley de protección a los ocupantes de las zonas clasificadas como especiales (No. 9373 de 28 de junio de 2016), ampliando el plazo allí dispuesto en treinta y seis meses más, que empezaría a correr a partir del 22 de julio de 2018, un día después de la finalización del plazo de veinticuatro meses fijado en ese artículo.


 


            Entonces, se pretende ampliar plazo de aplicación de la medida que fijó dicha ley de suspender los desalojos de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.


 


            Ante ello, se reiteran las objeciones hechas por la Procuraduría en las opiniones jurídicas Nos. OJ-052-2012 de 11 de setiembre de 2012, OJ-118-2014 de 29 de setiembre de 2014, OJ-135-2014 de 21 de octubre de 2014, OJ-002-2016 de 13 de enero de 2016, referidas a los distintos proyectos de ley que han establecido y ampliado este tipo de moratorias.


 


            Lejos de ser una medida temporal y excepcional, la moratoria propuesta se ha mantenido desde el año 2012 cuando se emitió la Ley No. 9073, sin comprobarse si ha cumplido o no su cometido, e impidiendo el ejercicio de potestades públicas de tutela y resguardo del patrimonio natural del Estado, zonas fronterizas y zona marítimo terrestre.


 


            Por tanto, debe advertirse nuevamente que iniciativas como la propuesta, presentan eventuales roces de constitucionalidad que deben valorarse, en el tanto, han impedido al Estado ejercer potestades cuyo fin primordial es velar por la integridad de bienes de dominio público de interés ambiental, y, con ello, podría violentarse el artículo 50 de la Constitución Política y los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, de no regresión en materia ambiental, precautorio, intangibilidad de la zona marítimo terrestre, entre otros.


 


            Además de lo anterior, debe advertirse que el presente proyecto de ley no posee ninguna utilidad práctica, pues el año pasado se emitió la Ley de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (No. 9577 de 27 de junio de 2018) que por treinta y seis meses, suspende el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, en términos muy similares a los dispuestos en la Ley No. 9373.


 


            Puesto que el plazo fijado en la Ley No. 9577 vence el 20 de julio de 2021, no tiene ningún sentido ampliar el plazo de la moratoria fijada por la Ley No. 9373, la cual, además, perdió vigencia el 21 de julio de 2018.


 


            3) Conclusión:


 


Si bien la aprobación del proyecto de ley No. 20820, denominado Ley que autoriza la ampliación del plazo del artículo 1° de la Ley de protección a los ocupantes de las zonas clasificadas como especiales N° 9373 de 16 de julio de 2016, es una decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las observaciones expuestas en cuanto al fondo de este tipo de proyectos de ley y la falta de utilidad práctica de esta iniciativa.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


                                                                            Elizabeth León Rodríguez


                                                                            Procuradora