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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 096 del 03/04/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 096
 
  Dictamen : 096 del 03/04/2019   

3 de abril del 2019


C- 096-2019


 


 


Licenciado


Alfredo Córdoba Soro


Alcalde Municipal de San Carlos


S. O.


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio MSC-A.M-0989-2018, del 13 de junio del 2018, por medio del cual nos consulta sobre la normativa que debe aplicar esa Municipalidad para el reconocimiento y pago de recargos de funciones.


 


 


I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL


 


Nos indica que, ante la existencia de una laguna jurídica en el Código Municipal en relación con el pago del recargo temporal de funciones, esa Municipalidad realizó una consulta a ésta Procuraduría solicitando emitir criterio sobre la forma de reconocer y pagar dichos recargos.  Agrega que esa gestión fue atendida mediante el dictamen C-065-2015, el cual sostuvo que únicamente es posible realizar ese pago en caso de que el recargo de funciones exceda de un mes y se haga con respecto a un puesto de mayor categoría; todo ello por aplicación supletoria de la normativa que rige en el Régimen de Servicio Civil.


 


Manifiesta que, a pesar de lo anterior, el Sindicato de esa Municipalidad, mediante su oficio STMSC-062-2018, solicitó que en los casos de recargo de funciones se aplique lo establecido en el artículo 35 de la Convención Colectiva vigente, así como lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento Interno, los cuales disponen, en ese orden, lo siguiente:


 


Toda sustitución de un puesto de trabajo en forma temporal o permanente, se le pagará al empleado que lo sustituya igual salario base que al titular y si hubiese un aumento de salario ese puesto lo gozará de inmediato…”; “…Al acordarse el recargo total de funciones, el trabajador sustituido, tiene derecho a recibir el sueldo de base del puesto de categoría superior si aquel fuere mayor…”. 


 


Nos indica que, en la consulta planteada en su momento a ésta Procuraduría, la Municipalidad no hizo referencia a esas disposiciones de la Convención Colectiva y del Reglamento Interior, por lo que no fueron analizadas ni consideradas al emitir el dictamen.


 


Ante la situación descrita, nos consulta cuáles son las normas aplicables en cuanto al reconocimiento y pago de recargos de funciones en esa Municipalidad.


 


Adjunto a la consulta nos remitió copia del criterio emitido sobre el punto por la Dirección de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de San Carlos.  Se trata del oficio MSCAM-SJ-0936-2018 del 12 de junio del 2018. Ese pronunciamiento señala que “… existiendo Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de ésta (SITRAMUSCA), la cual goza de carácter o fuerza de Ley para las partes que la han suscrito, de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo no puede estar por encima de lo establecido a través de dicha convención colectiva, lo establecido por las normas del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, la cual es una norma de rango inferior”.


 


 


II.- PREVALENCIA DE LA NORMATIVA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SOBRE LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS DEL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL


 


De la lectura tanto de la consulta, como del criterio legal que se adjuntó a ella, se deduce que en la gestión consultiva que dio origen a la emisión del dictamen C-065-2015 del 8 de abril del 2015, no se advirtió a ésta Procuraduría acerca de la existencia de normativa interna en la Municipalidad de San Carlos que regulara lo relativo al reconocimiento y pago del recargo de funciones.


 


De hecho, en el dictamen C-065-2015 citado se menciona el oficio DAJ-0789-2013, del 30 de octubre del 2013, en el cual la Dirección Jurídica de esa Municipalidad señala que, ante la ausencia de una disposición específica sobre recargo de funciones en el Código Municipal, “…se puede recurrir para la decisión administrativa correspondiente, a los parámetros razonables y precisos, que se prevén en el artículo 22 bis, inciso b), del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil. Se deriva de esta norma, que únicamente procede su pago en tratándose de recargos de funcionarios de puestos de mayor categoría que excedan de un mes…”.


 


Partiendo de lo anterior, al consultársenos sobre esa materia, éste Órgano Asesor remitió a un pronunciamiento previo (la OJ-035-2010 del 15 de julio del 2010) en el cual se arribó a la conclusión de que, en ausencia de regulación interna sobre ese tema, era aplicable, supletoriamente, la normativa que rige el Régimen del Servicio Civil.


 


Establecido lo anterior, debemos señalar ahora que si en la Municipalidad de San Carlos existe normativa interna que regule el tema del recargo de funciones, son esas disposiciones las que deben ser aplicadas a las situaciones concretas que se presenten en las relaciones de empleo público existentes entre esa Municipalidad y sus servidores.


 


La supletoriedad que hubiese permitido aplicar en la Municipalidad de San Carlos la normativa que rige en el Régimen del Servicio Civil, solo sería admisible en caso de que fuese necesaria la integración del ordenamiento jurídico, ante la ausencia de disposiciones internas aplicables al tema, lo cual no ocurre en este caso.


 


Cabe advertir, además, que no se observa en la situación que se somete a nuestro conocimiento un problema de antinomia o de conflicto normativo, el cual ocurriría cuando dos normas, destinadas a regular un mismo supuesto de hecho, son contradictorias entre sí.  En este caso, no existe tal conflicto, pues las disposiciones internas de la Municipalidad de San Carlos sobre recargo de funciones y las normas de Régimen de Servicio Civil que regulan esa misma materia, tienen un ámbito de aplicación diferente.


 


 


III.- CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:


 


1.- Si en la Municipalidad de San Carlos existe normativa interna que regule el tema del recargo de funciones, son esas disposiciones las que deben ser aplicadas a las situaciones concretas que se presenten en las relaciones de empleo público existentes entre esa Municipalidad y sus servidores.


 


2.- La supletoriedad que hubiese permitido aplicar en la Municipalidad de San Carlos la normativa que rige en el Régimen del Servicio Civil, solo sería admisible en caso de que fuese necesaria la integración del ordenamiento jurídico, ante la ausencia de disposiciones internas aplicables al tema, lo cual no ocurre en este caso.


 


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


JCMM/hsc