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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 098 del 04/04/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 098
 
  Dictamen : 098 del 04/04/2019   

4 de abril de 2019


C-98-2019


 


 


Señor


Luis Guevara Rivas


Auditor Interno


Operadora de Pensiones Complementarias


De la Caja Costarricense de Seguro Social


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. AI-22-19 de 21 de marzo de 2019, recibido en la Procuraduría el 28 de marzo, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre la posición del Director Legal de la Caja Costarricense de Seguro Social sobre nuestro dictamen No. C-170-2018 de 20 de julio de 2018.


 


Tal y como indica en su nota, en el oficio DJ-6024-2018 de 23 de octubre de 2018, la Dirección Jurídica de la CCSS indica que el criterio de la Procuraduría plasmado en el dictamen citado, carece de fundamento legal, y, por esa razón, requiere nuestro criterio al respecto. 


 


Ante ello, debemos indicarle que su solicitud resulta inadmisible, porque, de conformidad con las limitaciones que establece nuestra Ley Orgánica en cuanto al ejercicio de la función consultiva (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría debe atender las consultas que se planteen como cuestionamientos generales sobre un aspecto jurídico específico, pero no aquellas que pretenden la revisión de los informes o criterios de las asesorías legales de las instituciones públicas.


 


Concretamente, hemos sostenido que:


 


“…este Órgano Asesor no es un órgano revisor de los criterios vertidos en casos específicos por las diferentes dependencias internas o asesorías de las Administraciones Públicas. En este sentido, en dictamen C-147-2007 indicamos: «…no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004 de 20 de abril de 2004, C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005, C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y C-392-2006 de 6 de octubre de 2006, entre otros muchos).»”  (Dictamen No. C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).


 


Y es que, además de lo anterior, aunque las asesorías legales de las instituciones puedan tener criterios divergentes a los expuestos en nuestros dictámenes, lo cierto es que lo allí dispuesto posee carácter vinculante para quien consulta, y constituye jurisprudencia administrativa para el resto de la Administración Pública. (Dictámenes Nos. C-158-2006 de 24 de abril de 2006, C-106-2016 de 3 de mayo de 2016, C-048-2018 de 9 de marzo de 2018, C-020-2019 de 23 de enero de 2019, entre muchos otros). Por lo tanto, no resulta pertinente referirse a la opinión de una asesoría legal sobre un dictamen de la Procuraduría que posee esa naturaleza.


 


            Por todo lo anterior, la consulta planteada resulta inadmisible, y, por tanto, nos encontramos imposibilitados para rendir el criterio requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


                       


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora