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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 119 del 30/04/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 119
 
  Dictamen : 119 del 30/04/2019   

30 de abril de 2019


C-119-2019


 


Señora


Sonia González Núñez


Secretaria del Concejo


Municipalidad de Corredores


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. SG/184/2019 de 21 de marzo de 2019, recibido en la Procuraduría el 5 de abril de 2019, mediante la cual transcribe el acuerdo del Concejo Municipal que requiere una aclaración o ampliación del dictamen No. C-042-2017 de 6 de marzo de 2017.


 


En el acuerdo se indica que existe una solicitud de exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles de un grupo de personas sobre terrenos que pertenecen al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y que, el criterio de los asesores legales de la Municipalidad es contrario a lo externado en el dictamen citado al respecto.


 


Ante ello, debe advertirse que nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) no contempla la posibilidad de plantear solicitudes de adición y aclaración de nuestros dictámenes. Lo que sí contempla la Ley en su artículo 6°, es la posibilidad de que el órgano consultante gestione la dispensa de la obligatoriedad de un dictamen ante el Consejo de Gobierno, cuando de previo, haya requerido la reconsideración del dictamen, dentro del plazo de ocho días después de notificado.


 


Entonces, puesto que la gestión planteada no encuentra asidero legal y no puede considerarse formalmente como una solicitud de reconsideración, resulta inadmisible.


 


El asunto sobre el cual se requiere nuestro criterio, debe ser planteado como una consulta nueva, cumpliendo los requisitos de admisibilidad que en nuestra jurisprudencia administrativa hemos dispuesto.


 


Al respecto, tómese en cuenta que se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución, adjuntando el acuerdo en el que se decide consultar y se formula el cuestionamiento, en caso de que el consultante sea un órgano colegiado; b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal que responda, de manera abstracta, todos los cuestionamientos que finalmente se nos consultan y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto o asunto pendiente de resolver por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-039-2018 de 23 de febrero de 2018, C-182-2018 de 1° de agosto de 2018, C-075-2019 de 21 de marzo de 2019, C-084-2019 de 2 de abril de 2019, entre otros).


 


 


De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                     Elizabeth León Rodríguez


                                                                     Procuradora