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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 003 del 16/01/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 003
 
  Opinión Jurídica : 003 - J   del 16/01/2019   

16 de  enero de 2019


OJ-003-2019


 


Señora


Ana Julia Araya Alfaro


Jefe de Área


Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio AL-CPJN-019-2018 de 12 de junio de 2018.


 


            En el oficio AL-CPJN-019-2018 de 12 de junio de 2018, se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia mediante el cual se decidió consultar  el proyecto de Ley N.° 20.284 “Prevención del Tráfico y el Consumo de Drogas en los Centros Educativos"


 


            Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Despacho atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante (sobre el punto, basta consultar la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


            Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes puntos: a. Una política pública para la prevención del tráfico y consumo de drogas en los Centros Educativos, b. En relación con la rectoría del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en materia de prevención del consumo de drogas.


 


 


A.    UNA POLITICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.


 


 


            El proyecto de Ley N.° 20.284 “Prevención del Tráfico y el Consumo de Drogas en los Centros Educativos” pretende que se constituyan, en cada centro educativo, un Comité de Prevención del Tráfico y Consumo de Drogas.


 


            De acuerdo con el artículo 5 del proyecto de Ley N.° 20.284, la  función principal de los denominados Comités de Prevención del Tráfico y Consumo de Drogas sería la elaboración de un diagnóstico de la problemática del tráfico y el consumo de drogas en cada centro educativo y elaborar, a partir de dicho instrumento, un plan institucional cuya ejecución sería también su responsabilidad.


 


            Debe advertirse que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Fundamental de Educación, N.° 2160 de 25 de setiembre de 1957, el sistema de educación pública costarricense tiene, entre otros fines, el objetivo  de procurar el mejoramiento de la salud mental, moral y física de las personas y de la colectividad. En este sentido, el artículo 22 de la misma Ley Fundamental de Educación ha establecido que el sistema de educación debe asegurar al educando la disponibilidad de los servicios sociales y de salud necesarios para el conocimiento de sus condiciones familiares y sociales y que permita la extensión de la labor de la escuela al hogar; y para promover la salud integral de los estudiantes.


 


            De seguido, importa denotar que el artículo 3 de la Ley N.° 8204 de 26 de diciembre de 2001 -“Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” – ha prescrito que es un deber del Estado el realizar las acciones necesarias para prevenir el uso indebido de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y cualquier otro producto capaz de producir dependencia física o psíquica:


 


Artículo 3º-Es deber del Estado prevenir el uso indebido de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y cualquier otro producto capaz de producir dependencia física o psíquica; asimismo, asegurar la identificación pronta, el tratamiento, la educación, el postratamiento, la rehabilitación y la readaptación social de las personas afectadas, y procurar los recursos económicos necesarios para recuperar a las personas farmacodependientes y a las afectadas, directa o indirectamente, por el consumo de drogas, a fin de educarlas, brindarles tratamiento de rehabilitación física y mental y readaptarlas a la sociedad.


 


Los tratamientos estarán a cargo del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y de cualquier otra


entidad o institución legalmente autorizada por el Estado. Si se trata de personas menores de edad, para lograr dicho tratamiento el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá dictar las medidas de protección necesarias dispuestas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.


En todo caso, corresponde al IAFA ejercer la rectoría técnica y la supervisión en materia de prevención y tratamiento, así como proponer, diseñar y evaluar programas de prevención del consumo de drogas.


 


            Luego, es claro que el proyecto de Ley N.° 20.284 pretendería incorporar una política pública precisamente para fortalecer la prevención del tráfico y consumo de drogas lo cual es un deber del Estado costarricense. Al respecto, se impone destacar que el artículo 3 del proyecto de Ley prescribiría que cada institución educativa debería contar con un programa para la prevención del tráfico y el consumo de drogas. Esto con el objeto, a su vez de garantizar el desarrollo de las personas y contribuir a mejorar la convivencia pacífica.


 


            No obstante lo anterior, es importante advertir que actualmente la Ley le ha otorgado al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, una potestad de rectoría técnica y de supervisión en materia de prevención y particularmente en relación con la propuesta, diseño y evaluación de programas de consumo de drogas.  Potestad a la que, sin embargo, el proyecto de Ley no remite ni hace referencia.


 


 


B.                EN RELACIÓN CON LA RECTORÍA DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS.


 


            Debe insistirse en que el artículo 3 de la Ley N.° 8204 le ha otorgado al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, una rectoría y un poder de supervisión en materia de prevención y particularmente en relación con la propuesta, diseño y evaluación de programas de consumo de drogas.


 


            Así las cosas, es claro que, en principio y  por virtud del artículo de la Ley N.° 8204 – el cual no sería reformado por el proyecto de Ley N.° 20.284 – se podría entender que la eventual elaboración de programas de prevención del consumo de


 


drogas para los centros educativos,  habría de sujetarse siempre a los lineamientos y asesoría que establezca el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.


 


            No obstante lo anterior, es evidente que el proyecto de Ley N.° 20.284, en principio, es omiso en establecer de forma expresa que los eventuales programas para


la prevención del tráfico y consumo de drogas en centros educativos estarían sometidos al poder de rectoría y supervisión de aquel Instituto. El proyecto de Ley es omiso también sobre la necesidad de que los Comités de Prevención puedan contar con la colaboración técnica y recomendaciones de la Unidad de Prevención del Instituto Costarricense sobre Drogas, creada por los numerales 115 y 116 de la misma Ley 8204, también en materia de prevención de consumo de drogas así como de su tráfico.  Por el contrario, el proyecto de Ley les otorgaría a los Comités de Prevención la potestad de elaborar, de forma independiente,  su propio plan institucional de prevención del consumo y tráfico de drogas.


 


            Luego, debe indicarse que dicha omisión en el proyecto de Ley, entonces,  podría eventualmente conducir a una desarticulación entre el futuro actuar de los Comités de Prevención y el poder de rectoría y supervisión del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y la función de colaboración de la Unidad de Prevención del Instituto Costarricense sobre Drogas.


 


            En todo caso, cabe destacar la importancia y relevancia de que los eventuales Comités de Prevención puedan contar con el aporte que en materia técnica pueda suministrar el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y por supuesto también con  la colaboración técnica y recomendaciones de la Unidad de Prevención del Instituto Costarricense sobre Drogas. Esto en el tanto  los Comités de Prevención básicamente estarían integrados por profesiones y padres de familia de cada centro educativo que no necesariamente cuentan con la experticia necesaria para elaborar un plan efectivo de prevención del consumo y tráfico de drogas.


 


C.    CONCLUSION


 


            Con fundamento en lo expuesto se  tiene por evacuada la consulta.


 


 


Atento suscribe,


 


 


 


                                                                  Jorge Oviedo Álvarez                    


                                                                  Procurador Adjunto