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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 126 del 10/05/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 126
 
  Dictamen : 126 del 10/05/2019   

10 de mayo de 2019


C-126-2019


                                                                                                


 


Señor


Olger Bogantes Calvo


Director General


Instituto Costarricense sobre Drogas


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. DG-129-2019 de 29 de abril de 2019 en el cual reitera la consulta planteada mediante oficio No. DG-52-2019 de 15 de febrero de 2019, que fue declarada inadmisible en el dictamen No. C-56-2019. 


 


En dicho dictamen se indicó que la consulta no podía atenderse porque el criterio legal adjunto no contestaba las dos preguntas planteadas y porque hacía alusión al caso de varios funcionarios específicos.


 


De igual modo, se dispuso que la consulta era inadmisible porque “nuestra competencia consultiva no nos faculta a referirnos al contenido de informes o criterios legales emitidos por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones. Por lo que no podríamos entrar a valorar lo dispuesto en el oficio de la Dirección General del Servicio Civil adjunto, que fue emitido con ocasión de lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para el reconocimiento del incentivo por peligrosidad, confidencialidad y discrecionalidad para los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (Decreto Ejecutivo No. 32503 de 22 de junio de 2005).


 


            En esta ocasión, pese a que se subsanaron los aspectos relacionados con el criterio legal, lo cierto es que la consulta sigue versando sobre asuntos acerca de los cuales la Dirección General de Servicio Civil rindió su criterio. Y es que, según el artículo 8° del Reglamento para el reconocimiento del incentivo por peligrosidad, confidencialidad y discrecionalidad para los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (Decreto Ejecutivo No. 32503 de 22 de junio de 2005), a ese órgano le compete el control del pago de dicho incentivo, el ejercicio de la fiscalización del reconocimiento y pago, y la emisión de las normas y criterios relativas a éste.   


            Uno de los requisitos de admisibilidad de las consultas es que éstas versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos concretos ni se pretenda la revisión de la legalidad u oportunidad de actos administrativos o criterios específicos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde. Sobre el punto, hemos dispuesto:


“No compete a la Procuraduría General de la República valorar por medio de un dictamen, la corrección de la solución jurídica o legalidad de criterios ya emitidos por la Administración:


«la  Procuraduría General de la República no puede entrar a valorar por medio de un dictamen, como aquí se solicita, la corrección de la interpretación jurídica contenida en un documento» (Dictámenes números C-119-2011, C-017-2012 y C-126-2015)


«no podemos sustituir a la Administración activa en la toma de sus decisiones ni revisar la legalidad de criterios ya emitidos.» (Dictamen No. C-83-2015).


(…)


«En otras palabras, la posibilidad de elevar las consultas a este Despacho no puede ser utilizada como un mecanismo para obtener un pronunciamiento que venga a resolver un conflicto de criterios surgido en el seno de la Administración, pues tal cosa nos estaría colocando en una posición ajena a la naturaleza propia de la función consultiva que ha sido encargada a esta Procuraduría General por virtud de nuestra ley orgánica.» (Dictamen No. C-244-2011).” (Dictamen No. C-099-2016 de 29 de abril de 2016. En igual sentido véase el dictamen No. C-116-2019 de 30 de abril de 2019).


 


Por tanto, dado que la función consultiva de la Procuraduría no nos faculta a referirnos al criterio de otras instituciones, emitido en el ejercicio de sus competencias, lamentablemente, no es posible atender la consulta planteada.


 


 De Usted, atentamente,


                                                                           


 


 


                                                                            Elizabeth León Rodríguez


Procuradora