Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 164 del 12/06/2019
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 164
 
  Dictamen : 164 del 12/06/2019   

12 de junio de 2019


C-164-2019


 


 


Señor


Alexander Solís Delgado


Presidente


Comisión Nacional de Prevención


de Riesgos y Atención de Emergencias


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. CNE- PRE-UAL-OF-0031-2019 de 16 de mayo de 2019, presentado en la Procuraduría el 17 de mayo, mediante el cual solicita reconsiderar el criterio emitido en el dictamen No. C-112-2019 de 26 de abril de 2019.


 


En dicho dictamen la Procuraduría concluyó que el plazo de doce años fijado en el transitorio I de la Ley No. 8488 debe computarse a partir del 9 de mayo de 2011, fecha en la que se publicó la Ley No. 8933.


 


En su nota y en el criterio legal que la acompaña se indica que esa conclusión es errónea, porque es el resultado de una interpretación literal de la norma que no contempló la voluntad del legislador que consta en el dictamen unánime afirmativo de la Comisión de Gobierno y Administración, al incorporar las conclusiones emitidas por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.


 


Ante su solicitud, debe indicarse que la reconsideración de nuestros dictámenes se encuentra expresamente regulada en nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) y está concebida como un procedimiento formal y excepcional, previsto para aquellos casos en los que, cuando esté de por medio el interés público, la administración consultante pueda requerir ante el Consejo de Gobierno la dispensa del acatamiento obligatorio de un dictamen particular.


 


Para requerir la dispensa del Consejo de Gobierno, la administración consultante debe haber solicitado la reconsideración del dictamen ante la Procuraduría y ésta debe haber sido denegada por la mayoría de la asamblea de procuradores, convocada al efecto.


 


Concretamente, el artículo 6° citado dispone:


 


“Artículo 6°.- Dispensa en el acatamiento de dictámenes:


En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución.


Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.”


 


Resulta evidente que la solicitud de reconsideración se encuentra sujeta a dos requisitos esenciales: que sea requerida por la misma institución consultante y que esa solicitud se presente dentro de los ocho días siguientes a la fecha de notificación del dictamen, tal y como lo hemos exigido en otras ocasiones: 


 


“De entrada, nótese, que el primer párrafo de la norma transcrita enfatiza que no es cualquier tipo de asunto el que podrá ser dispensado del carácter vinculante de nuestros dictámenes, sino solo aquellos que revistan una naturaleza excepcional por virtud del interés público comprometido, entre los que se cita la seguridad pública o la relaciones exteriores.


Un segundo aspecto a considerar es que la disposición de cita prevé dos instancias sucesivas en este trámite, la primera ante la Procuraduría y la segunda ante el Consejo de Gobierno. De forma que para poder acudir a este último órgano, «como requisito previo», el órgano consultante tiene que solicitar la reconsideración dentro de los ocho días siguientes a la notificación del dictamen. Es decir, en lo que interesa a efectos de la presente solicitud se deben cumplir con dos requisitos formales para darle curso y elevarlo a la Asamblea de Procuradores: la legitimación del petente y el plazo…” (Dictamen No. C-081-2012 de 28 de marzo de 2012. En igual sentido véanse los pronunciamientos Nos. C-056-2014 de 26 de febrero de 2014, C-054-2016 de 11 de marzo de 2016, C-055-2016 de 11 de marzo de 2016, C-094-2017 de 3 de mayo de 2017, entre otros).


 


En el caso concreto de su gestión, debe advertirse que el órgano que preside no fue quien requirió nuestro criterio, y, por tanto, no se encuentra legitimado para solicitar su reconsideración.


 


Por esa razón, la solicitud de reconsideración planteada resulta inadmisible y se mantienen los fundamentos y conclusiones del dictamen No. C-112-2019.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora