Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 175 del 20/06/2019
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 175
 
  Dictamen : 175 del 20/06/2019   

20 de junio de 2019


C-175-2019


 


Señor


Carlos Ricardo Benavides


Presidente


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. PRE-CRBJ-220-2019 de 13 de junio de 2019, en el cual indica que las instancias administrativas de la Asamblea tienen varias dudas sobre la aplicación y alcances del criterio rendido en el dictamen No. C-158-2019 de 7 de junio de 2019, que fueron plasmadas en el oficio No. AL-DALE-PRO-0125-2019 adjunto.


 


Con base en ello, plantea una solicitud de adición y aclaración de dicho dictamen y requiere respondamos una serie de preguntas relacionadas con el pago del auxilio de cesantía, que fueron formuladas en el oficio adjunto.


 


Ante su solicitud, debemos informarle que pese a que nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) no contempla la gestión de adición y aclaración de dictámenes, ésta podría ser atendida exclusivamente cuando uno de nuestros criterios sea incompleto o posea contradicciones, ambigüedades u oscuridades. (Al respecto, véanse nuestros dictámenes Nos. C-318-2011 de 16 de diciembre de 2011, C-275-2018 de 5 de noviembre de 2018 y C-119-2019 de 30 de abril de 2019).


 


Si bien es cierto, mediante esa gestión pueden aclararse puntos confusos de un dictamen o adicionarse algún aspecto que, aunque consultado, haya sido omitido, no podría fungir como un medio para solicitar la ampliación de nuestro criterio sobre cuestiones que no fueron consultadas originalmente o para responder nuevas dudas que surgen a raíz de nuestro dictamen.


 


Lo anterior no sería una solicitud de adición y aclaración, sino la formulación de una consulta nueva, que, como tal, debe cumplir con los requisitos normales de admisibilidad de las consultas, y, por ello, debe adjuntar el criterio de la asesoría legal que requiere expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.


 


            Sobre ese requisito hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. También, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).


 


            Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría.  (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).


 


            En esta ocasión, pese a que se solicita la adición y aclaración del dictamen No. C-158-2019, lo cierto es que no se señala la existencia de aspectos oscuros o puntos que, aunque consultados, no hayan sido respondidos. Las preguntas formuladas obedecen a nuevas dudas que surgen a raíz de lo allí dispuesto, pero no tienen como fin aclarar su contenido o adicionar algún aspecto que no haya sido atendido.


 


            En consecuencia, su solicitud es, más bien, una nueva consulta, y en ese carácter es que debe tramitarse.             No obstante, el oficio que adjunta a su nota, no cumple las condiciones que debe tener el criterio legal exigido por nuestra Ley Orgánica, pues, lejos de responder las preguntas que finalmente se nos plantean, es en ese oficio en el que éstas se formulan.


 


            De conformidad con lo expuesto, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido. Ésta puede ser atendida si se plantea nuevamente, adjuntando el criterio de la asesoría legal en los términos expuestos.


            De Usted, atentamente,


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora