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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 191
 
  Dictamen : 191 del 08/07/2019   

08 de julio de 2019


C-191-2019


 


Master


Carlos Cascante Duarte


Alcalde


Municipalidad de Tibás


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio MT-AL-0514-2018 de 17 de julio del 2018, por medio del cual solicita se adicione y se aclare el dictamen C-291-2017 de 11 de diciembre del 2017.


 


            Al respeto, es necesario señalar que el dictamen en cuestión fue solicitado por el Auditor Interno de la Municipalidad, y no por el señor Alcalde, por lo que no procede realizar una adición o aclaración como tal, sino que las dudas expuestas en el oficio MT-AL-0514-2018 de 17 de julio del 2018 serán evacuada como una consulta independiente.


 


Así las cosas, el señor Alcalde plantea las siguientes preguntas:


 


“a) ¿Se puede suspender una Licencia de oficio o se requiere el debido proceso en el caso que falte algún requisito?


b) ¿quién tiene la potestad de suspender la Licencia, si el Consejo Municipal o lo puede realizar el Departamentos de Patentes?


c) ¿Al constatar que falta algún requisito el Departamento de Patente puede clausurar el negocio, cuando no se haya realizado el debido proceso de suspensión de Licencia?


d) El artículo 23 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, establece que la facultad de clausurar un negocio es únicamente del Área Rectora de Salud, cuando un Permiso Sanitario de Funcionamiento esta vencido y cuyo trámite de renovación no se haya iniciado. ¿Tiene la potestad entonces un Inspector de la Municipalidad clausurar un negocio por ese motivo, si no tiene acceso verdaderamente si hay o no alguna gestión de renovación?”


 


Adjunta el señor Alcalde el oficio DSC-ACD-879-11-16 de 30 de noviembre del 2016en donde se trascribe el Dictamen de la Comisión de Asunto Jurídicos No. CAJ-174-2015, en el cual se trata el tema aquí consultado.


 


 


I.                   SOBRE LO CONSUTADO.


 


De previo a evacuar la consulta planteada por el señor Alcalde, es necesario recordar los términos en que se planteó la consulta resuelta mediante el dictamen C-291-2017 de 11 de diciembre del 2017. Mediante el oficio AIM 035-17 de 28 de febrero del 2017, el señor Auditor Interno de la Municipalidad de Tibás, expuso los siguientes cuestionamientos:


 


“1.                  ¿El Superior Jerárquico de la Unidad Tributaria debe abstenerse de girar órdenes para el cierre de un negocio, cuya causa sea el vencimiento del Permiso Sanitario o que el mismo se encuentre a un nombre diferente al de la Licencia Comercial?


2.                  ¿Está la Municipalidad facultada para clausurar los negocios comerciales que se encuentran al margen de la Ley?”


 


Tal y como se puede apreciar, los cuestionamientos planteados por el señor Auditor, giran en torno a competencias propias de las autoridades de la Municipalidad de Tibás, respeto a la licencia comercial que la entidad otorga a los interesados para ejercer una actividad lucrativa dentro de la jurisdicción del cantón. En ese sentido, en el dictamen de cita, se llegaron a las siguientes conclusiones:


 


 “…


1.                  Las Municipalidades deben velar por que se cumpla –en todos los ámbitos- la normativa tendiente a garantizar el bienestar general de la ciudadanía.


2.                  La ley N° 8523 del 20 de junio del 2006, establece expresamente la obligación a las personas físicas y jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa dentro del cantón de Tibás de contar con la licencia otorgada por la Municipalidad.


3.                  El artículo 81 bis del Código Municipal dispone de forma expresa que la licencia municipal puede suspenderse cuando exista un incumplimiento de los requisitos ordenados por las leyes para el desarrollo de la actividad comercial autorizada.


4.                  La Municipalidad de Tibás -a través del órgano competente de otorgar la licencia municipal- está facultada para suspender la licencia municipal respectiva, y proceder al cierre y clausura del local comercial, en los casos de los administrados que no cuenten con los requisitos en los términos que dispone las diferentes leyes.”


 


La consulta plantea inicialmente, tenía como objeto determinar si las autoridades de la municipalidad pueden tomar acciones ante la falta comprobada de alguno de los requisitos necesarios para que un administrado cuente con la licencia municipal, de suerte tal que se pueda suspender por parte de la entidad municipal la licencia respectiva.


 


Así las cosas, la respuesta de la Procuraduría giró en torno a las facultades y competencias que la Municipalidad de Tibás debe ejercer ante el incumplimiento de los requisitos legales para contar con la licencia muncipal, de suerte tal que en ningún momento se está señalando que la Municipalidad (o sus funcionarios) por la falta del permiso de funcionamiento sanitario unicamente, lo cual es competencias del Ministerio de Salud como organo rector en esa materia; no obstante es importante que la entidad municipal tenga la coordinación necesaria con las autoridades del Ministerio de Salud para dar noticia de esta anomalía, ya que es obligación de la Municipalidad velar por la salud de los miembros del cantón.


 


Ahora bien, dentro de esta lógica, debe quedar claro que para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro del Cantón de Tibás es necesario contar con una licencia municipal (artículo 1 ° de la Ley N° 8523 del 20 de junio del 2006) y que para gozar de una autorización municipal se tienen que cumplir con una serie de requisitos (como lo es el permiso de funcionamiento sanitario) por lo que, ante la ausencia de uno de ellos, la Municipalidad puede suspender la licencia municipal otorgada a un administrado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 bis del Código Municipal, el cual indica:


 


“Artículo 90 bis.-La licencia referida en el artículo 79, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.


Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.


Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.” (Lo resaltado no es original).


 


En ese orden de ideas, la entidad municipal, una vez suspendida la licencia municipal, deberá aplicar las multas establecidas en el artículo antes citado de constatar que el administrado continúa desarrollando la actividad lucrativa; así mismo, de no contar con una licencia municipal validad y vigente, la Municipalidad está facultada para proceder a la clausura del local comercial ante la ausencia de la licencia respetiva.    


 


Entrando a evacuar las nuevas consultas planteadas, sobre el tema si se requiere de “debido proceso” para suspender la licencia en el caso de que falte un requisito, es claro que por no tratase de una sanción en si misma, si no que es la mera constatación de los requisitos que la ley impone a los administrados para disfrutar de la licencia municipal, no es necesario que la entidad municipal realice un procedimiento (“debido proceso”) para proceder a la suspensión de la licencia otorgada.


 


Debemos tener claro que los administrados (y por ende sus establecimientos comerciales regidos por estos) están en la obligación de contar al día con todos los requisitos que la ley impone para tener la licencia municipal vigente y eficaz, por lo que la entidad municipal puede solicitar la documentación respetiva en cualquier momento a fin de verificar y controlar que los locales se encuentran funcionando apegados al ordenamiento jurídico. 


 


            Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 8523 del 20 de junio del 2006, al ser el Concejo Municipal quien otorga la patente municipal, es el Concejo a quien le corresponde exclusivamente proceder a la suspensión de la licencia en cuestión (ante la documentación recolectada por el Departamento de Patentes) si en efecto corresponde. 


 


 


II.                CONCLUSIONES.


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


1.- La Municipalidad de Tibás, puede suspender la licencia municipal por la mera constatación de la falta de un requisito legalmente establecido.


 


2.- El Concejo Municipal es el órgano encargado de decretar la suspensión de la licencia municipal.


 


3.- La entidad municipal no tiene competencia para clausurar un local comercial por motivo de la falta del permiso sanitario de funcionamiento, ya que es una competencia del Ministerio de Salud.


 


4.- La Municipalidad de Tibás puede el clausurar un local comercial que no tenga la licencia municipal vigente y efectiva, ya que, para desarrollar una actividad lucrativa dentro del cantón, es necesario contar con esta licencia. 


 


 


Atentamente;


 


 


 


 


Esteban Alvarado Quesada


Procurador


 


 


EAQ/gcc