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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 213
 
  Dictamen : 213 del 24/07/2019   

24 de julio de 2019


C-213-2019


 


Señor


Manuel Ventura Robles


Ministro de Relaciones Exteriores y Culto


 


S.   D.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-DJO-0522-2019 del 27 de marzo de 2019, adicionado por los oficios DM-DJO-1266-2019 de fecha 8 de julio de 2019, mediante el cual consulta, si de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense procede la exoneración de impuestos respecto de aquellas compras que los funcionarios de las misiones diplomáticas y consulares, realicen a nombre de una misión diplomática o representación consular acreditada en Costa Rica.


            Se adjunta a la consulta el criterio jurídico emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio, en donde cabe manifiestan que de acuerdo al espíritu de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como sobre Relaciones Consulares, la intención de los Estados suscriptores, es que las inmunidades y privilegios que se conceden lo es con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidades de representantes de los Estados, y nunca con la intención de beneficiar personas, como lo ha entendido el Ministerio de Hacienda. Insiste la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores que la reciprocidad en éstas facilidades viene a “…crear un balance entre los derechos y las obligaciones de los Estados en materia diplomática y consular, y minimiza la posibilidad que los Estados interpreten las reglas exclusivamente para su beneficio, pudiendo generar ventajas injustas entre unos y otros y eventuales perjuicios para la contraparte. Por ello, afirman que la exoneración de impuestos en las compras que se realicen en el mercado local a nombre de la misión diplomática u oficina consular, se encuentran exoneradas en el ordenamiento jurídico costarricense, con base en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares. 


 


I.- LOS INCENTIVOS FISCALES EN LA CONVENCION DE VIENA:


 


A efectos de responder la consulta presentada, resulta menester referirse a algunos aspectos de importancia relacionados con los beneficios fiscales, propias de la materia diplomática, que derivan de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 3394 del 24 de setiembre de 1964. Sobre el particular, el artículo 34:


 


“El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:


a) de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos


en el precio de las mercaderías o servicios;


(…)


 


También debe de considerarse, que en materia consular, las exenciones se encuentran incorporadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N°3767 de 3 de noviembre de 1966, que incorpora normas similares a las establecidas en la Convención de Viena, dice en lo que interesa el artículo 49:


 


“Exención Fiscal


1. Los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales, con excepción:


 


a) De aquellos impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercancías y de los servicios;


(…)



             Dos aspectos de importancia a comentar, a saber: el concepto de agente diplomático y de misión diplomática. El agente diplomático, es el funcionario a través del cual un Estado tiene relaciones con otro Estado. Son agentes diplomáticos: el jefe de una misión diplomática y sus asociados; los delegados que constituyen el órgano por el cual el Estado participa en una conferencia internacional, la redacción de un tratado internacional o la reunión de asamblea de una organización internacional; y por otra parte la misión diplomática, entendida esta
como la oficina o sede  de un gobierno nacional ubicado en otro territorio, acreditada por el país anfitrión y que sirve para entablar relaciones diplomáticas y asistir a sus conciudadanos a través de sus agentes, entre otras funciones, los tipos más importantes de misiones diplomáticas son las embajadas y los consulados.


 


II- ANALISIS:


 


Del análisis de los artículos 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y del 49 sobre Relaciones Consulares, debemos advertir que, si bien ambas normas establecen una exención genérica subjetiva, también en ambas normas se establece una excepción, a saber, que la exención genérica no comprende los impuestos indirectos que estén incluidos en el precio de las mercancías y servicios que los agentes diplomáticos y consulares consuman para su uso personal. Sin embargo, pese a que ambas normas no son del todo claras, bien podríamos afirmar, que la  limitación que contienen ambas normas va dirigida a la adquisición de bienes y servicios que sean para el uso personal, sea de aquellos impuestos que tienen en cuenta indirectamente la capacidad económica del contribuyente que se manifiesta en el consumo, caso típico de los impuestos indirectos, y ello lo podemos derivar del propio enunciado del artículo 34 de la Convención de Viena aprobada por la Ley N°3394, y del enunciado del artículo 49 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares aprobada por Ley N°3767.


 


Siendo así, podemos afirmar entonces, que la adquisiciones de bienes en el mercado local  para el uso exclusivo de la “misión diplomática” se encuentran exentas bajo el amparo de los artículos 34 y 49, ello si las armonizamos con el principio funcional de que  los privilegios e inmunidades fiscales se otorgan en función de las misiones diplomáticas y consulares –entendida como la oficina o sede de un gobierno nacional ubicado en otro territorio - no en beneficio de las personas exclusivamente, toda vez que el fin es garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidades de representantes del Estado, tal y como deriva del párrafo 4° del preámbulo de la Convención de Viena.


 


            Ahora bien, siendo que el artículo 2° inciso a) de la Ley N° 7293, exceptúa de la derogatoria genérica de exenciones otorgadas por medio  convenios internacionales y que al momento de la promulgación de la Ley N° 6826 “Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, la exención genérica que puede derivarse de los artículos 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 49 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares a favor de las misiones diplomáticas para la adquisición de bienes en el mercado local para su eficaz funcionamiento, la misma se mantiene vigente respecto del impuesto sobre el valor agregado, ya que como bien lo dispuso la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-185-2019 del 4 de julio de 2019 el Título I de la Ley N°9635, no deroga tácitamente el mal llamado impuesto general sobre las ventas, sino que le introduce modificaciones manteniendo los mismos elementos esenciales del tributo regulado en la Ley N°6826.


 


III.- CONCLUSION:


 


Con fundamento en todo lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General, que las compras en el mercado local por parte de los funcionarios diplomáticos para el uso exclusivo y buen funcionamiento administrativo de la misión diplomática, se encuentran exentas del impuesto sobre el valor agregado, toda vez que el Título I de la Ley N° 9635 no deroga tácitamente la Ley N° 6826, sino que la modifica, tal y como quedo expuesto en el dictamen C-185-2019.


 


 Lo anterior con fundamento en el llamado principio funcional de los privilegios e inmunidades de los diplomáticos, según el cual los incentivos y beneficios fiscales se conceden para garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas y consulares en calidad de representantes de los Estados, y no para beneficiar única y exclusivamente a personas.


 


Con toda consideración, suscribe atentamente;


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


JLMS/bba


Código N°3757-2019