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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 003 del 09/07/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 003
 
  Opinión Legal : 003 - L   del 09/07/2019   

 


OPINION LEGAL-003-2019


 


DE LA PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011,emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 2198, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta cincuenta y cinco millones ochenta mil dólares exactos (US$ 55.080.000,00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón.


 


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: El 7 de enero del presente año, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Gobierno de la República de Costa Rica suscribieron el contrato de préstamo N. 2198, para financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón, por un monto de hasta cincuenta y cinco millones ochenta mil dólares exactos (US$ 55.080.000,00), moneda de Estados Unidos de América.


 


SEGUNDO: Los funcionarios que han suscrito el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan, así como para obligar al Prestatario en los términos establecidos en el citado contrato de préstamo.


 


TERCERO: Dicho Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón se compone de dos proyectos independientes: el Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Limón y el Proyecto de Canalización y Control de Inundaciones del río Limoncito, Limón.


 


CUARTO: El Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Limón tendrá como Organismo Ejecutor al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ente autónomo creado por la Ley 2726 de 14 de abril de 1661, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados.  En tanto que el Proyecto de Canalización y Control de Inundaciones del río Limoncito estará a cargo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, institución autónoma creada mediante la Ley N. 6877 de 18 de julio de 1983, como Organismo Ejecutor.


QUINTO: El contrato de préstamo N. 2198 fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el artículo primero de la Ley N. 9690 de 14 de junio de 2019, publicada en el Alcance 146 a La Gaceta N. 120, de 27 de junio de 2019, fecha a partir de la cual rige.


 


SEXTO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en la República de Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


SEPTIMO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea Legislativa el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de crédito externo en el país.


OCTAVO: Mediante el artículo 5 de la Ley N. 9690 de cita, la Asamblea Legislativa otorgó exoneración de todo tributo para la formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Programa, así como para la inscripción de los documentos en los registros correspondientes. Asimismo, dicho numeral exoneró del pago de tributos, contribuciones o derechos relativos a la adquisición directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa y la implementación de los Proyectos financiados. Dicha exención no cubre los contratos suscritos con terceros.


NOVENO: Las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica. Por lo que el referido Convenio de Préstamo establece obligaciones directas, válidas, legalmente vinculantes para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.


Se expide la presente OPINIÓN LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la Sección 6.01, punto v del Contrato de Préstamo en la Ciudad de San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.


                                                           


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


                                                                        Procuradora General Adjunta