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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 217 del 05/08/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 217
 
  Dictamen : 217 del 05/08/2019   

5 de agosto de 2019


C-217-2019


 


Señor


Franklin Mora González


Auditor Interno


Tribunal Supremo de Elecciones


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. AI-227-2019 de 2019, mediante el cual requiere que, para los efectos de las labores de fiscalización que desempeña, le informemos “el estado de los pronunciamientos, dictámenes, opiniones, entre otros, que se encuentren pendientes de resolver en la Procuraduría General de la República; esto en relación con las consultas planteadas por las diversas instituciones a la Entidad que Usted representa, sobre la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no. 9635.”


 


Si bien es cierto, no se está requiriendo nuestro criterio jurídico sobre algún punto jurídico específico, es necesario hacer ciertas manifestaciones en cuanto a la posibilidad que tienen los auditores de plantear consultas a la Procuraduría, pues, dado que la solicitud es planteada es su carácter funcionarial de auditor interno y para el ejercicio de las labores de fiscalización que desempeña, resultan aplicables a la presente gestión.


 


El artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos realicen consultas directamente. Sin embargo, esa facultad no es irrestricta, ya que, con base a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.


 


En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.


 


Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019).


 


De conformidad con lo expuesto, debe advertirse que, pese a que se indica que lo requerido es necesario para el ejercicio de las funciones de fiscalización que desempeña, no se entiende cuál es la relación de lo solicitado con el ámbito de competencias de la auditoría.


 


Lo requerido corresponde a actuaciones propias de otras instituciones públicas y de la Procuraduría General de la República en el ejercicio de su función consultiva, Es decir, se trata de actuaciones ajenas a la estructura interna del Tribunal Supremo de Elecciones, y, por tanto, no es materia que le corresponda fiscalizar a su auditoría interna.


 


            Tómese en cuenta que los criterios e información que la Procuraduría rinde a los auditores deben fungir como insumos para el ejercicio de sus competencias, pero, en este caso, la información requerida no podría ser utilizada para ello, pues, la auditoría interna del Tribunal Supremo de Elecciones no puede ejercer ningún tipo de control o fiscalización sobre la actuación de la Procuraduría ni de las instituciones consultantes, y no podría girar las recomendaciones que dispone la Ley de Control Interno como resultado de los estudios de auditoría.


 


            Por lo expuesto, la gestión planteada resulta inadmisible.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora