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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 288 del 04/10/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 288
 
  Dictamen : 288 del 04/10/2019   

4 de octubre de 2019


C-288-2019


 


Señor


Carlos Cascante Duarte


Alcalde


Municipalidad de Tibás


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MT-AL-0730-2019 de 23 setiembre de 2019, recibido en la Procuraduría el 1° de octubre, en el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“¿Existe algún sustento legal, no observado hasta el momento, para autorizar un permiso constructivo como el solicitado por la munícipe, considerando el fin para el cual se solicita (niñez en riesgo), considerando que el permiso de construcción se solicita en una zona de parque, donde ya se ha construido anteriormente, por parte de la Asociación interesada, donde además los terrenos están cedidos mediante convenio para este tipo de uso y fines en particular?”.


Ante su solicitud, debemos informarle que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


En cuanto al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto, a la situación particular de una persona determinada ni a una solicitud concreta pendiente de resolver por la Administración. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).


            En el caso que nos ocupa, la consulta no ha sido planteada como una duda jurídica general y abstracta, sino que versa sobre una solicitud de una contribuyente pendiente de resolver, para el otorgamiento de un permiso de construcción y crear una Red de Cuido Infantil en una zona de parque y la viabilidad para otorgar el respectivo permiso. Es decir, se pretende trasladar a la Procuraduría la solución de un caso concreto, pues incluso, se cita el nombre y datos específicos de la solicitante y se adjunta la información registral de la finca objeto del permiso de construcción solicitado y la solicitud específica que se encuentra pendiente de resolver.


 


            En consecuencia, de dar respuesta a su consulta en los términos en que ha sido formulada, estaríamos tomando una decisión acerca de una solicitud pendiente de resolver y a la situación específica de una persona determinada, lo cual, como ya se advirtió, escapa a nuestra función consultiva.


 


            Por lo expuesto, su consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


            De Usted, atentamente,


 


 


 


Elizabeth León Rodríguez                                      Sandra Paola Ross Varela


Procuradora                                                             Abogada