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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 289 del 04/10/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 289
 
  Dictamen : 289 del 04/10/2019   

4 de octubre de 2019


C-289-2019


 


Señor


Mario Alberto Molina Bonilla


Auditor


Ministerio de Agricultura y Ganadería


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-105-2019 de 27 de setiembre de 2019, mediante el cual expone que no existe coincidencia entre algunos pronunciamientos de la Procuraduría y la Contraloría relacionados con el traslado de recursos por parte de órganos y entes públicos para previsión de pago de prestaciones de sus funcionarios.


 


Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan requerir nuestro criterio de manera directa, esa facultad no es irrestricta. En múltiples ocasiones nos hemos referido acerca de las limitaciones a las que se encuentra sujeta esa facultad (Dictámenes nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, entre otros), y una de ellas es que se deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.


 


            En ese sentido, debe apuntarse que nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, entre otros).


 


En esta ocasión, pese a que se expone que existe divergencia entre algunos criterios de la Procuraduría con respecto a la posición de la Contraloría sobre el traslado de recursos por parte de órganos y entes públicos para previsión de pago de prestaciones de sus funcionarios, lo cierto es que no se plantea una pregunta específica, no se hace una solicitud expresa y clara en cuanto al objeto de la gestión ni se especifica cuál aspecto de los dictámenes citados es el que estima contrario a la posición de la Contraloría, como para poder inferir que se está requiriendo que revisemos esa posible contradicción y determinemos si la Procuraduría mantiene o no su criterio.


            Por tanto, ante la indeterminación de su gestión, ésta resulta inadmisible, y, por tanto, nos encontramos imposibilitados para emitir algún criterio al respecto.


            De Usted, atentamente,


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora