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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 272
 
  Dictamen : 272 del 18/09/2019   

18 de setiembre de 2019

C- 272-2019


 


Señora

Guiselle Cruz Maduro


Ministra de Educación


S.      D.


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio DM-1139-09-2019 de 6 de setiembre de 2019.


 


Mediante oficio DM-1139-09-2019 de 6 de setiembre de 2019  la señora Ministra de Educación, con el objeto de que rindamos el dictamen favorable preceptuado por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública,  nos remite el expediente con el informe final del órgano director designado para instruir el procedimiento administrativo abierto para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del título de bachiller en educación media otorgado al señor xxx. 


 


 


 I.- ANTECEDENTES


 


            Luego del análisis del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:


 


a.       Por oficio DRED-DIR-343-2017 de 30 de junio de 2017, la Dirección Regional de Educación de Desamparados indicó que en el acta de reconocimiento de títulos de Bachiller en Educación Media N.° 190-2015 de 2 de noviembre de 2015– y que constaba en el Libro de Actas del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer – el señor Rafael Ángel Cordero Castillo, Director de aquel centro educativo, certificó que el estudiante xxx, cédula x-xxx-xxx , había cumplido con los requisitos establecidos para la obtención del título de Bachiller en Educación Media. Asimismo, en el oficio DRED-DIR-343-2017 se señala que a pesar de lo anterior, se logró constatar que aquel título de Bachiller en Educación Media fue otorgado de forma irregular pues el estudiante no habría aprobado la prueba de bachillerato en Biología. Esto en el tanto el señor xxx habría obtenido una nota de 55 en la prueba nacional de Biología tomando en cuenta la nota de presentación. En consecuencia con lo anterior, el Director Regional de Desamparados pidió a la señora Ministra de Educación que se abriera un procedimiento para anular aquel título de Bachiller en Educación Media.  (Ver folios 1 a 4 del expediente administrativo)


b.      Que en efecto, en el acta N.° 190-2015 del Libro de Actas del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer se hizo constar que el señor xxx había cumplido con los requisitos establecidos para la obtención del título de Bachiller en Educación Media. De acuerdo con el acta N.° 190-2015, el título del señor xxx quedó inscrito en el Tomo 2, folio 15, Número de Título 1350 del Libro de Otorgamiento de Títulos del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer. (Ver folio 29 del expediente administrativo.)


c.       Que no obstante lo anterior, de acuerdo con el acta oficial de los resultados finales de bachillerato por madurez suficiente y bachillerato en la educación diversificada a distancia, del 5 de setiembre de 2015, el señor xxx habría reprobado los exámenes nacionales de español, ciencias, idioma y cívica (ver folio 60 del expediente administrativo.)


d.      Que de acuerdo con la certificación DGEC-1149-2017, emitida por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación para el año 2017, el señor xxx todavía tenía pendiente de aprobación la prueba de bachillerato de biología para dicho año (Ver folio 74 del expediente administrativo.)


e.       Mediante dictamen C-261-2018 de 16 de octubre de 2018, este Órgano Superior Consultivo devolvió, sin el dictamen afirmativo solicitado, la gestión relacionada con la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del título de Bachiller en educación media del señor xxx. Esto debido a violaciones del derecho al debido proceso administrativo en el procedimiento administrativo instruido originalmente para anular aquel título. (Ver folio 119 al 126 del expediente administrativo.)


f.        Que por resolución N.° 136-MEP-2019 de las 9:03 horas del 21 de enero de 2019, la señora Ministra de Educación ordenó otra vez la apertura de un procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del título de Bachiller en Educación Media del estudiante xxx, portador de la cédula x-xxx-xxx. A este efecto se designó como órgano director a la funcionaria Gerardina Arrieta Valderramos. (Ver folios 129-134 del expediente administrativo.)


g.      Que por resolución PAO-NAEM-001-2019 de las 15:30 horas del 10 de abril de 2019, el órgano director dictó su resolución de apertura convocando para comparecencia oral y privada el día 3 de junio de 2019. (Folios 136-141 del expediente administrativo.)


h.      Que el señor xxx fue notificado de la resolución de apertura del procedimiento administrativo de forma personal en su lugar de trabajo, el día 10 de mayo de 2019. (Ver folio 142 del expediente administrativo.)


i.        La comparecencia oral y privada se celebró el 3 de junio de 2019 con la presencia del señor xxx quien aporta como prueba a su favor la certificación CTPJFF-308-2014 del 6 de noviembre de 2014, expedida por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el cual se hace constar que el señor xxx habría reprobado las pruebas nacionales de Estudios Sociales y Matemática, pero aprobado las de Español, Inglés y Biología. (Ver folios 143 a 145 del expediente administrativo.)


 


 


II.-       EN ORDEN A LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL TITULO DE BACHILLERATO EN EDUCACION MEDIA INSCRITO AL TOMO 2, FOLIO 15, TÍTULO 1350 DEL LIBRO DE OTORGAMIENTO DE TITULOS DEL COLEGIO TECNICO PROFESIONAL JOSE  FIGUERRES FERRER.


 


            El artículo 109 del Decreto N.° 35355 de 2 de junio de 2009, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, - y que era la norma vigente que regía la evaluación de las denominadas pruebas de bachillerato en la Educación Media en el momento de los hechos determinados en el respectivo procedimiento administrativo – establecía que las pruebas de bachillerato debían versar sobre los contenidos programáticos de las siguientes disciplinas: Español, Estudios Sociales, Educación cívica, Ciencias, Matemática e idioma extranjero. En ciencias, el postulante debía escoger entre física, química y biología. En idioma extranjero, se debía escoger entre Inglés o Francés. La prueba de Español se subdividía en Composición y Ortografía, y Gramática y Literatura.


 


Artículo 109.-De los Contenidos Programáticos del Examen de Bachillerato en Educación Media. Las pruebas de Bachillerato en Educación Media serán comprensivos de la materia desarrollada durante la Educación Diversificada y versarán sobre los contenidos programáticos correspondientes a las disciplinas de:


 


a) Español.


 


b) Estudios Sociales.


 


c) Educación Cívica.


 


d) Ciencias.


 


e) Matemática.


 


f)  Idioma extranjero.


 


Se hará una prueba por cada una de las seis disciplinas señaladas.


En Ciencias, el interesado escogerá entre Física, Química o Biología. En idioma extranjero, escogerá entre Inglés o Francés. La prueba de Español estará subdividida en Composición y Ortografía, y Gramática y Literatura.


 


            De seguido, importa notar que el artículo 114 del mismo Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, habría establecido que para tener por aprobadas las pruebas de bachillerato, los postulantes debían obtener en los respectivos exámenes una calificación final igual o superior a 70.


 


Artículo 114.-Criterios de Aprobación del Bachillerato. Los postulantes que alcancen, según el procedimiento descrito en el artículo anterior de este Reglamento; una calificación final igual o superior a 70, se tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.


 


            Ahora bien, según se desprende con claridad  del  acta oficial de los resultados finales de bachillerato por madurez  suficiente y bachillerato en la educación diversificada a distancia, del 5 de setiembre de 2015, DGEC-DEAC-AEA-16514-2015, Código 1303080, Modalidad Técnico correspondiente a las pruebas realizadas en el  Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer; el señor xxx, cédula x-xxx-xxx, había perdido al menos tres pruebas de bachillerato de las convocadas para el año 2015.


 


            Luego, es claro que el acto administrativo que le otorgó al señor xxx el título de Bachiller en Educación Media – título que quedó inscrito el Tomo 2, folio 15, Número de Título 1350 del Libro de Otorgamiento de Títulos del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer el 2 de noviembre de 2015 – carece en forma absoluta de motivo. Esto debido a que en el momento en que dicho título de bachillerato fue otorgado, no se configuraba el supuesto de hecho exigido por el artículo 114 del Reglamento de Evaluación de Aprendizajes de 2009 para poder otorgar válidamente un título de Bachiller en Educación Media, sea que el estudiante hubiese ganado cada prueba de bachillerato con una calificación final igual o superior a 70.


 


            Así las cosas, es indudable que el  acto administrativo que le otorgó al señor xxx el título de Bachiller en Educación Media – título inscrito el Tomo 2, folio 15, Número de Título 1350 del Libro de Otorgamiento de Títulos del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer el 2 de noviembre de 2015 – padece de un vicio grave de nulidad absoluta pues la ausencia  de motivo implica que  la administración estaba impedida para otorgar el título de Bachiller en Educación Media al señor xxx. Asimismo conviene notar que la nulidad absoluta que existe en  el otorgamiento del título de Bachillerato en Educación Media a favor del señor xxx,  tiene un carácter evidente y manifiesto pues se trata de vicio grave y esencial constatable de manera clara, sin que exija un proceso dialéctico o de interpretación para su comprobación, por saltar a primera vista. (Sobre el concepto de nulidad absoluta, evidente y manifiesta ver el dictamen C-159-2014 de 27 de mayo de 2014)


 


Finalmente, debe advertirse que tratándose de un acto cuyos efectos perduran en el tiempo, sea que hasta el día de hoy siguen surtiendo efectos jurídicos – pues habilita a la persona beneficiaria para proseguir estudios superiores -, la potestad de revisión oficiosa de la administración no ha caducado y resulta válido y legítimo su ejercicio dirigido a eliminar dicho acto declarativo derechos subjetivos. (Sobre la naturaleza de los efectos del acto de inscripción de un título académico, ver el dictamen C-96-2013 de 13 de junio de 2013)


 


Ergo, es claro que lo procedente es otorgar, conforme el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen preceptivo y favorable necesario para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del título de Bachiller en Educación Media otorgado al señor xxx, título inscrito el Tomo 2, folio 15, Número de Título 1350 del Libro de Otorgamiento de Títulos del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer el 2 de noviembre de 2015.


 


 


III. CONCLUSION


 


 


            Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría rinde el dictamen favorable requerido para la declaración de nulidad absoluta, evidente y manifiesta; en vía administrativa; del acto administrativo que le otorgó al señor xxx el título de Bachiller en Educación Media – título inscrito el Tomo 2, folio 15, Número de Título 1350 del Libro de Otorgamiento de Títulos del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer el 2 de noviembre de 2015.


 


 


 


                                                       Atento se suscribe;


 


 


                                                                  Jorge Andrés Oviedo Álvarez                            


                                                                  Procurador Adjunto   


 


 


 


JAOA/dsa