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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 377 del 19/12/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 377
 
  Dictamen : 377 del 19/12/2019   

19 de diciembre de 2019


C-377-2019


 


Señor


Francisco Calvo Solano


Gerente General


Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago


JASEC


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. GG-750-2019 de 12 de diciembre de 2019, mediante el cual transcribe un criterio de la asesoría legal sobre el régimen de salario único.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).


 


            Sobre el primer requisito expuesto, debe apuntarse que nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, entre otros).


En esta ocasión, se transcribe el oficio GG-AJ-535-2019 de 7 de noviembre de 2019, mediante el cual la Asesoría Jurídica Institucional remite respuesta a la Gerencia General de JASEC, complementando el criterio legal GG-AJ-289-2019 que previamente se había emitido. Aparte de eso, no se precisa un cuestionamiento específico sobre el cual se requiere nuestro criterio, y, por tanto, al no delimitarse el objeto de la consulta, no es posible rendir un criterio preciso.


 


Si bien es cierto, de la lectura de los criterios legales adjuntos podríamos deducir cuál es el objeto de la consulta, la Procuraduría, bajo ningún motivo puede interpretar y determinar cuál es la voluntad del consultante y formular un cuestionamiento específico, toda vez que estaríamos emitiendo un criterio vinculante, de acatamiento obligatorio para la administración, sin saber a ciencia cierta, si la interrogante evacuada es realmente la que el consultante decidió someter a nuestro conocimiento y sobre la cual pretendía obtener un criterio vinculante.


 


            De conformidad con lo expuesto, la consulta resulta inadmisible y, en atención a lo dispuesto por nuestra Ley Orgánica, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


            De Usted, atentamente,


 


                                                                           


 


                                                                           


            Elizabeth León Rodríguez                                      Sandra Paola Ross Varela


Procuradora                                                             Abogada de Procuraduría