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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 003 del 07/01/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 003
 
  Opinión Jurídica : 003 - J   del 07/01/2020   

07 de enero de 2020


OJ-003-2020


 


Señora


Noemy Gutiérrez Medina


Jefe de Área


Comisiones Legislativas VI


Asamblea Legislativa


 


Estimada Señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio 20936-078-2019 de 06 de marzo de 2019, por medio del cual requiere la opinión jurídica de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21.229, denominado "Fortalecimiento y mejoramiento ambiental de la minería artesanal de Abangares, para que se adicione dos artículos y reforma al transitorio I, a la Ley No. 8904, Ley que reforma Código de Minería y sus reformas, Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto del 1° de diciembre de 2010” cuyo texto fue publicado en el Alcance No. 31 a la Gaceta No. 29 de 11 de febrero de 2019.


 


1. Carácter de este pronunciamiento.


 


En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.


 


Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


2. Consideraciones sobre el proyecto de ley.


           


En primer término, debe señalarse que el presente pronunciamiento se emite con respecto al texto sustitutivo aprobado el 12 de noviembre de 2019 titulado "Fortalecimiento y mejoramiento ambiental de la minería artesanal de Abangares, por medio de la adición de los  transitorios VIII y IX en la Ley No. 8904 Reforma del segundo párrafo y adición de varios párrafos al artículo 8; adición del artículo 8 bis; adición del inciso F) al artículo 65 y reforma del inciso k) del artículo 103 del código de minería, ley No. 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto”, publicado en el sitio web de la Asamblea Legislativa, pues carece de interés actual referirnos al texto base del proyecto, originalmente consultado.


 


            Tal y como se indica en la exposición de motivos del texto base, dicha iniciativa tenía como objetivos principales ampliar el plazo de ocho años dispuesto en el transitorio I de la Ley 8904 y mejorar el acompañamiento del Poder Ejecutivo para que los trabajadores mineros allí contemplados puedan cumplir con esa Ley y reconvertir su actividad al desarrollo de tecnologías alternativas más amigables con el ambiente, sustituyendo el uso de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio.


 


Sin embargo, probablemente en virtud de que se aprobó la Ley no. 9662 de 08 de febrero de 2019 que prorrogó el plazo dispuesto en el transitorio I de la Ley 8904 por cuatro años más, el texto sustitutivo aprobado no contiene ninguna disposición al respecto.


 


En el texto sustitutivo se proyecta adicionar a la Ley 8904 los transitorios VIII y IX, que son muy similares a los transitorios V y VI que ya contiene dicha Ley. Por lo tanto, se recomienda valorar si, para evitar contradicciones en un mismo cuerpo normativo, resulta más adecuado y práctico, reformar esos transitorios según el texto propuesto.


 


Nótese que, en el caso del transitorio V proyectado, únicamente se estaría precisando el número del artículo del Código de Minería referente a las áreas de reserva minera, y, con el texto propuesto en el transitorio IX también se precisaría el número del artículo del Código de Minería que debe reglamentarse.


 


Por otra parte, este último transitorio pretende que en el Reglamento al artículo 8° del Código de Minería se incluya la creación de una comisión interinstitucional con las instituciones allí mencionadas, con el fin de que se otorgue la asistencia, incentivos y promoción que dispuso la Ley 8904.


 


Al respecto, debe indicarse que el cumplimiento de dicha medida implicaría una reforma del Reglamento de la actividad de la minería artesanal y en pequeña escala para subsistencia familiar por parte de cooperativas mineras (Decreto Ejecutivo no. 37225 de 23 de julio de 2012), por lo que se sugiere valorar la posibilidad de incluir un nuevo plazo para el cumplimiento de esa disposición, puesto que, con la redacción proyectada se estaría haciendo referencia a un plazo que ya transcurrió.


 


3. Conclusión.


 


Si bien es cierto la aprobación del proyecto de ley no. 21229 es una decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las observaciones expuestas.


 


De Usted, atentamente,


 


 


 


                                                                Elizabeth León Rodríguez


                                                                Procurador