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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 152 del 03/12/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 152
 
  Opinión Jurídica : 152 - J   del 03/12/2019   

03 de diciembre de 2019


OJ-152-2019


 


Señora


Ana Lucía Orozco


Presidenta Comisión Permanente Ordinaria


Asuntos Hacendarios


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio HAC-120-2019 de fecha 4 de julio de 2019, mediante el cual se consulta a la Procuraduría General sobre el texto base del expediente legislativo N°21161 “Ley de Transparencia Fiscal”, mediante el cual se reforma el artículo 155 de la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios de 3 de mayo de 1971 y sus reformas.


 


De previo a dar respuesta a la consulta, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Por otro lado, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.


 


El Diputado proponente del proyecto, pretende se reforme el artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que está referido al uso de la información que obtenga la administración tributaria y que el legislador la constriñe única y exclusivamente para fines tributarios, con la prohibición de trasladarla a otras oficinas dependencias o instituciones públicas o privadas, con la salvedad de la Caja Costarricense del Seguro Social.


 


Considera el proponente, que partiendo de las resoluciones que ha emitido la Sala Constitucional, así como del informe rendido por la Contraloría General de la República (DFOE-SAF-IF-04-2015, DFOE-SAF-IF-00002-2018) en los cuales se analiza la situación impositiva de las Grandes Empresas Territoriales y Grandes Contribuyentes mediante los cuales se demuestra que una alta proporción  de las Grandes Empresas Territoriales y de los Grandes Contribuyentes declaran utilidades nulas o pérdidas durante uno o varios períodos fiscales, se requiere un avance en materia de transparencia fiscal. De ahí que promueve la reforma del citado artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios con dos objetivos específicos: Convertir en obligatoria la actual facultad que posee la Administración Tributaria para publicar la “lista de las personas deudoras con la Hacienda Pública y los montos adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes”, y disponer expresamente la periodicidad de la actualización de la lista. En segundo lugar, definir la obligación de la Administración Tributaria de publicar anualmente una lista actualizada de Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el anterior año fiscal.


 


I.- ANALISIS DEL PROYECTO:


 


El proyecto consta de un único artículo y un transitorio único, que a afecto del comentario resulta menester transcribirlo.


 


“ARTICULO UNICO.- Se reforma el Artículo 115 de la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que en adelante se leerá como sigue:


 


Artículo 115.- Uso de la información:


La información obtenida o recabada solo podrá usarse para fines tributarios de la propia Administración Tributaria, la cual está impedida para trasladarla o remitirla a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas, salvo el traslado de información a la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas.


 


        La información y las pruebas generales obtenidas o recabadas como resultado de actos ilegales realizados por la Administración Tributaria no producirán ningún efecto jurídico contra el sujeto fiscalizado.


 


        Sin embargo, será de acceso público la información sobre los nombres de las personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias con la Hacienda Pública y el monto de dichas deudas.


 


         La Administración Tributaria deberá publicar mensualmente la lista actualizada de las personas deudoras con la Hacienda Pública y los montos adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han presentado declaraciones o que realicen actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes.


 


         Además, una vez al año, la Administración Tributaria deberá publicar la lista actualizada de Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero el anterior año fiscal, indicando nombre y número de cédula. La lista deberá estar dispuesta en una página web de acceso público. 


 


Sin perjuicio del deber de sigilo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, así como en el artículo 117 de este Código, cuando la Administración Tributaria, en el ejercicio de las potestades legales que tiene atribuidas para la aplicación del sistema tributario, llegue a conocer transacciones encaminadas a legitimar capitales está facultada a comunicarlo al Ministerio Público, para los fines que procedan. 


 


TRANSITORIO ÚNICO. - La publicación por primera vez de la lista de Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el anterior año fiscal, deberá realizarse en plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley”.


           


            Dos aspectos destacan de la reforma que se propone: Se elimina del párrafo tercero del artículo 115 vigente, sea la facultad de la Administración Tributaria para publicar las listas de las personas deudoras y los nombres de las personas que ejercen actividades económicas sin estar registrados, y en un párrafo nuevo (párrafo 4°) se establece ya no una facultad de la Administración Tributaria para publicar dichas listas, sino un deber de la Administración Tributaria, ya no solo para publicar la lista de las personas deudoras con la Hacienda Pública, y los montos de las deudas, publicación que debe hacerse mensualmente debidamente actualizada, así mismo, se obliga a la Administración Tributaria a publicar una vez al año una lista debidamente actualizada de los Grandes Contribuyentes y de las Grandes Empresas Territoriales que reportan pérdidas o utilidades iguales a cero en el año fiscal anterior.


 


            Sobre el particular es importante, dejar claro, que conforme con la jurisprudencia de la Sala Constitucional (Voto N°2015-15074), el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información pública en manos de la administración, se constituye en un derecho constitucional que deriva del artículo 30 de la Constitución Política; con mucho más razón cuando se trata de tributos, los ciudadanos tienen derecho a saber quiénes pagan los tributos y los montos a fin de que puedan ejercer un verdadero control ciudadano de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria, como depositarios de potestades de imperio en materia tributaria que le han sido otorgadas por el propio legislador, ya que el pago de los impuestos por parte de las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades económicas son de interés público para los habitantes de la República, como bien lo dijo la Procuraduría General en el dictamen C-217-2000, criterio que es recogido en el Voto N°2018-18694 de la Sala Constitucional.


 


            Es importante también dejar claro, que lo dispuesto en los párrafos nuevos que se agregan al artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios mediante el proyecto que se analiza, tampoco roza con el principio de confidencialidad contenido en el artículo 117 del mismo cuerpo legal, y menos aún con el artículo 24 constitucional.


 


            En cuanto al Transitorio Único, siendo que el plazo que se otorga a la Administración Tributaria para publicar la lista de los Grandes Contribuyentes y de las Grandes Empresas Territoriales, es relativamente corto, debe necesariamente dársele audiencia al Ministerio de Hacienda.


 


II.- CONCLUSIÓN:


           


El proyecto sometido a consideración de la Procuraduría no presenta roces de constitucionalidad ni de legalidad, y es competencia exclusiva de los señores Diputados (as) su aprobación.


 


Con toda consideración, suscribe atentamente;


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


PROCURADOR TRIBUTARIO


JLM/bba


Código N°7026-2019