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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 077 del 03/03/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 077
 
  Dictamen : 077 del 03/03/2020   

03 de marzo de 2020


C-077-2020


 


Señores


Ruth Solano Montero


Johnny Alberto Pérez Vargas


Osvaldo A. Villalta Campos


Tribunal de Servicio Civil


 


Estimados señores:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. TSC-01-2020 de 19 de febrero de 2020, recibido en la Procuraduría el 21 de febrero, mediante el cual requieren nuestro criterio sobre la siguiente pregunta:


 


¿Puede el Tribunal de Servicio Civil anular de oficio una resolución dictada por el mismo Tribunal, que ya fue debidamente notificada al Ministerio gestionante y al servidor accionado, en la cual declara sin lugar una gestión de despido en virtud de que en la misma se produce una evidente contradicción entre lo que se consigna en los hechos probados y el análisis que se efectúa sobre el asunto de fondo; lo cual provocó un error en la apreciación de esos hechos ya que en los hechos probados se tuvo por probada la conducta que se endilga al servidor y que constituyó la falta que se le atribuye (haber salido del país encontrándose el servidor en huelga y permanecido fuera de nuestro territorio en esa condición durante un día que correspondía a su jornada laboral), en tanto en el análisis de fondo, erróneamente se varió la fecha de regreso de dicho servidor al país, consignándose que dicho retorno se produjo un día antes de¡ día en que realmente se produjo, por lo cual se concluyó que no existió falta, cuando en realidad, una vez revisado de nuevo el expediente, se determina que lo correcto fue lo consignado en los hechos probados y que la falta si existió?.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).


 


En cuanto al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos sobre una duda jurídica, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).


 


Pese a que en esta ocasión no se indican datos específicos que permitan identificar el caso concreto, lo cierto es que la pregunta no está formulada en términos abstractos. La duda jurídica general sobre la cual se requiere nuestro criterio está referida a la posibilidad de anular un acto administrativo que declaró sin lugar una gestión de despido. No obstante, además de eso se nos indica cuál fue el error de fondo que se cometió en el procedimiento e, incluso, la falta disciplinaria por la cual se gestionó el despido. Por lo que, la consulta requiere que valoremos y nos refiramos a esos aspectos.


 


Referirnos a ese tipo de asuntos, tal y como ya indicamos, escapa a nuestra labor asesora, pues ésta no engloba la tarea de resolver directamente supuestos fácticos concretos y tomar decisiones que solo corresponden a la administración activa.


 


            Así las cosas, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible, y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


            De Usted, atentamente,


                                                                           


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora