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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 049
 
  Dictamen : 049 del 14/02/2020   

14 de febrero del 2020


C-049-2020


 


Señor


Nixon Ureña Guillén


Alcalde


Municipalidad de San Ramón


 


Estimado señor


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio MSR-AM-260-2019, del 26 de abril del 2019, por medio del cual nos consulta sobre la procedencia del pago del incentivo salarial denominado, “Riesgo Policial” de la Ley General de Policía, n.° 7410 de 26 de mayo de 1994, a los funcionarios nombrados como policías municipales.


 


I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL


 


            Nos indica que el artículo 91 de la Ley General de Policía, crea el incentivo salarial denominado “Riesgo Policial”, para aquellos funcionarios que desarrollen funciones policiales que impliquen un riesgo a su integridad física. Sostiene que el otorgamiento de ese incentivo salarial deberá fundamentarse, en cada caso concreto, definiendo las razones por las cuales las funciones del empleado correspondiente encuadran dentro del supuesto de peligrosidad.


 


            Señala que el Departamento de Recursos Humanos, mediante el oficio MRS-AM-RH-175-2018 del 11 de setiembre de 2018, solicitó al Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad emitir criterio legal para conocer si el incentivo salarial de riesgo policial al que alude el articulo 91 citado, se puede aplicar a los funcionarios que están nombrados como policías municipales. 


 


            Agrega que mediante el oficio MRS-AM-GJ-239-09-2018, del 26 de setiembre del 2018, la Unidad de Gestión Jurídica señaló que es viable jurídicamente que la Municipalidad de San Ramón otorgue el rubro salarial en estudio a los funcionarios cuyos cargos de policía tenga exposición a situaciones de peligrosidad. 


 


            Como consecuencia de lo anterior, solicita nuestro criterio para conocer si existe la posibilidad de que la Municipalidad de San Ramón reconozca el 18% del incentivo


 


salarial por riesgo policial a los funcionarios nombrados como policías municipales en dicho ente territorial.


 


            A la consulta se adjuntó el oficio MRS-AM-RH-175-2018 ya citado.  Dicho oficio indica que solicita a la Unidad de Gestión Jurídica … “emitir un criterio en cuanto si aplica el reconocimiento del denominado Plus Salarial a la Policía Municipal”.


 


            A la consulta también se adjuntó copia del oficio MRS-AM-GJ-239-09-2018 mencionado, preparado por la Unidad de Gestión Jurídica de la Municipalidad.  En lo que interesa, el criterio aludido arribó a las siguientes conclusiones:


 


            “PRIMERO: los servidores públicos se encuentran sujetos al principio de legalidad y al cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones de carácter ético en el ejercicio de su función, la cual siempre debe ser realizada buscando la satisfacción del interés público. La infracción a dichos principios y deberes puede generar responsabilidad administrativa, civil y hasta penal para el funcionario.


            SEGUNDO: El artículo 91 de la Ley General de Policía regula el sobresueldo denominado "riesgo policial", el cual debe cancelarse a los servidores que formen parte de los cuerpos policiales previstos en la Ley General de Policía, cuyas funciones impliquen algún riesgo para su integridad física. El otorgamiento de este incentivo salarial deberá fundamentarse, en cada caso concreto, definiendo las razones por las cuales las funciones del empleado correspondiente encuadran dentro del supuesto de peligrosidad definido.


            TERCERO: De conformidad con la propia autonomía constitucional que ostenta la Municipalidad de San Ramón, a tenor de los artículos 168, 169 y 170 de la Constitución Política y doctrina que les informa, esta Unidad de Gestión Jurídica es del criterio que dentro del concepto potestativo y competencial administrativo, desarrollado en los artículos 4, incisos a) y b),13, incisos b), c) y d), y 131, inciso c) del vigente Código Municipal, es viable jurídicamente que esa entidad corporativa pueda regular debidamente el otorgamiento del rubro denominado "riesgo policial", para aquellos funcionarios cuyas funciones de policía impliquen la exposición constante y permanente al peligro de su integridad física; circunstancia que compete a la Administración delimitar, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos correspondiente.”


 


II.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA


 


            La función asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3 inciso b), 4, y 5 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), limitaciones que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.  


 


            En virtud de ello, hemos indicado que las gestiones consultivas que se dirijan a ésta Procuraduría deben plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a casos concretos, ni a la situación particular de una persona determinada. Ello porque nuestros dictámenes son vinculantes, por lo que emitir criterio sobre casos concretos implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones sobre asuntos específicos, lo que constituiría asumir competencias que no nos corresponde ejercer (al respecto pueden consultarse los pronunciamientos C-194-1994, OJ-005-1998, OJ-017-2002, C-021-2006, C-026-2015, C-042-2016, C-143-2017, y OJ-155-2018, entre muchos otros). 


 


            Cabe indicar que, aun cuando la consulta esté planteada en términos generales, no es admisible cuando en el criterio legal que se nos remita se aluda a algún caso concreto (al respecto pueden consultarse los dictámenes C-139-2017, C-246-2018, C-297-2018 y C-046-2019).   Adicionalmente, ese criterio legal no puede consistir en cualquier informe legal que se relacione con el tema consultado, sino que debe ser un estudio emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría (ver al respecto el dictamen C-145-2018 del 19 de junio del 2018).


 


            En este asunto, de la lectura de la documentación que se adjuntó a la consulta, es evidente que se pretende definir la procedencia o no de la solicitud planteada por el señor xxx ante el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.


 


            Por otra parte, el estudio legal que se nos remitió con la consulta no fue emitido específicamente para recabar nuestro criterio sobre el tema, sino que en él se indica, que su propósito es emitir criterio legal en respuesta a la consulta concreta realizada mediante oficio MRS-AM-RH-175-2018 por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad. Ello, evidencia que no se cumple con las formalidades que debe observar el criterio legal que se adjunte como requisito de admisibilidad de las consultas que se formulan ante éste Órgano Asesor.     


 


            Todo lo anterior nos impide, por la congruencia que debe existir con los precedentes citados, emitir un dictamen vinculante para este asunto, pues tal dictamen incidiría, de manera directa, en el caso concreto mencionado.


 


III.- CONCLUSIÓN


            Con fundamento en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que la consulta que se nos plantea resulta inadmisible por versar sobre el caso concreto de una persona cuyo nombre aparece incluso en la documentación que se adjuntó a la gestión.  Además, el estudio legal que se nos remitió no fue elaborado para solicitar nuestro criterio, sino fue la respuesta a una consulta realizada por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio MRS-AM-RH-175-2018 a la Unidad de Gestión Jurídica de la Municipalidad.


 


                                                    Cordialmente;


 


 


 


Julio César Mesén Montoya                                    Mariela Villavicencio Suárez


        Procurador                                                         Abogada de Procuraduría


 


 


JCMM/mvs/mmg