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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 050 del 10/03/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 050
 
  Opinión Jurídica : 050 - J   del 10/03/2020   

 10 de marzo del 2020


 OJ-050-2020


 


Señora


Noemy Gutiérrez Medina


Jefa de Área


Comisiones Legislativa VI


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N° 20936-015-2018, del 22 de octubre del 2018, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para donar y desafectar terreno de su propiedad a la Dirección Nacional de Cen-Cinai para la construcción y operación del Centro Infantil de Nutrición y Atención Integral (CINAI) de Villareal del Santa Cruz, Guanacaste”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 20.836, cuyo texto se publicó en el Alcance N°131 a La Gaceta 127 del 13 de julio del 2018.


 


Previo al análisis del referido proyecto de Ley, se aclara que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública y responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


Así también, el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley en mención se encuentra conformado por tres artículos. El artículo primero autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, para donar un terreno de su propiedad, a la Dirección Nacional de CEN-Cinai, para iniciar la construcción y operación del Centro Infantil de Nutrición Integral de Villareal, identificado con el número de plano catastrado, G-0981716-2005.


            El citado plano se encuentra asociado a la finca inscrita en folio real matrícula número 142.524-000 del partido de Guanacaste, que es propiedad de la entidad donataria.


            Es criterio de ésta representación, que el artículo en mención debería modificarse, para que se incluya el número de finca citado, con la descripción completa de la finca (naturaleza, situación, linderos, medida). Asimismo, debe consignarse de manera expresa, que el inmueble a donar, se desafecta del uso público.


El artículo segundo, establece que la Dirección Nacional del CEN-Cinai no podrá vender, hipotecar o pignorar o ceder el terreno traspasado.


            Al respecto, es preciso indicar que una vez que el bien ingresa al patrimonio del Estado, en el caso particular administrado por la entidad donataria, salvo disposición legal expresa, no se podría disponer de él.


            En buena técnica, lo que artículo debería establecer, pues lo consignado en el numeral segundo ya viene dado por el principio de legalidad, sería que el destino al que se va avocar el bien a donar- según el presente proyecto de ley-, no puede variarse.


            El artículo tercero autoriza a las partes, para que la escritura sea tramitada a través de la Procuraduría del Estado. Sobre el particular, debería agregarse que específicamente, a través de la Notaría del Estado.


 


II.- SOBRE EL FONDO


a)                  Autorización:


El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría a la Municipalidad de Santa Cruz, a disponer del bien en los términos referidos.


Es importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado las autorizaciones de los representantes respectivos para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)


            Para el caso concreto, se requeriría con posterioridad a la aprobación de la ley especial, un acuerdo del Consejo Municipal autorizando tanto la donación del bien, así como a su representante para firmar la escritura de traspaso respectiva. En igual sentido, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional del CEN-Cinai, deberá aceptar la donación del inmueble y autorizar al representante de la Procuraduría General de la República, para firmar la escritura de mérito.


b)     Naturaleza del Contrato:


La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


c)      Objeto del Contrato:


Finca inscrita en el partido de Guanacaste, folio real matrícula 142524-000, plano catastrado G-0981716-2005, identificador predial: 503090142524_.


 


d)     Partes Contratantes:


 


-      Municipalidad de Santa Cruz


El artículo 71 del Código Municipal, dispone:


“La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.


Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.


Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa…” (resaltado no es del original)


            De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, pareciera que la donación de la Municipalidad de Santa Cruz a la Dirección Nacional de CEN-Cinai, podría autorizarse por medio del voto de las dos terceras partes de su Concejo, sin necesidad de que se apruebe una ley especial. Incluso la naturaleza de la finca a donar, que es “terreno de área verde”, no establece con claridad que el bien esté afecto a un fin público, por lo que habría que analizar bajo que supuesto adquirió el bien la Municipalidad, para determinar con certeza si se requiere o no, norma legal para desafectarlo. En todo caso, como se indicó supra, lo relevante sería consignar que el bien objeto de donación, se desafecta de su uso actual.


 


-      Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.


 


El artículo primero de la Ley N°8809, dispone que:


Créase la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, cuyo acrónimo será CEN-Cinai, como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud: La Dirección de CEN- Cinai, gozará de personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley.”


 


            Aunado a lo anterior, de conformidad con el numeral 14 de la ley citada anteriormente, a pesar de ser los CEN-Cinai, órganos de desconcentración mínima, todos los bienes que administre, deben estar a su nombre.


 


III: CONCLUSION


El proyecto de ley,)” Autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para donar y desafectar terreno de su propiedad a la Dirección Nacional de Cen-Cinai para la construcción y operación del Centro Infantil de Nutrición y Atención Integral (CINAI) de Villareal del Santa Cruz, Guanacaste”, no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.


 


                                                                                   Atentamente,


 


Msc. Irina Delgado Saborío


Notaría del Estado


IDS/srm