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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 087 del 17/03/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 087
 
  Dictamen : 087 del 17/03/2020   

17 de marzo de 2020


C-087-2020


 


Señores


Giancarlo Casasola Chaves


Presidente


Marisol Calvo Sánchez


Secretaria


Concejo Municipal de Moravia


 


Estimados señores:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. SCMM-0152-02-2020 de 28 de febrero de 2020, mediante el cual se transcribe el acuerdo del Concejo Municipal en el que se solita nuestro criterio sobre sobre la viabilidad jurídica de facilitar energía eléctrica a una agrupación política para la realización de una actividad en sitios públicos municipales.


 


Asimismo, se adjunta el oficio no. SCMM-044-01-2020, dirigido al Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, en el que se comunicó que por acuerdo no. 2697-2020, el Concejo Municipal aprobó la moción relacionada con autorizar a ese partido realizar un mitín en el parque central de Moravia el 25 de enero de 2020.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).


 


En cuanto al primer requisito, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos abstractos sobre una duda jurídica general, sin referirse a un caso concreto ni a un acto administrativo específico. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos o de otros órganos competentes para revisar la legalidad de los actos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, C-266-2019 de 17 de setiembre de 2019, entre muchos otros).


 


Resulta claro que en esta ocasión, pese a que se trata de formular una interrogante en términos generales y abstractos, lo cierto es que se está requiriendo nuestro criterio sobre un acto administrativo concreto, específicamente, sobre el acuerdo del Concejo que autorizó la realización de la actividad política y el suministro de energía eléctrica para ese fin. Por tanto, de dar respuesta a la consulta, estaríamos valorando la legalidad o ilegalidad de esa actuación concreta, lo cual, como ya se dispuso, escapa a nuestra labor asesora.


 


            Así las cosas, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible, y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


            De Usted, atentamente,


 


                                                                           


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora