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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 088 del 17/03/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 088
 
  Dictamen : 088 del 17/03/2020   

17 de marzo de 2020


C-088-2020


 


Señora


María Rosa López Gutiérrez


Alcaldesa


Municipalidad de Santa Cruz


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. DAM-512-2020 de 20 de febrero de 2020, que indica se trata de una subsanación de la asesoría jurídica municipal sobre el oficio AJ-383-2019, y, solicita que, al haberse subsanado la prevención contenida en el dictamen C-343-2019, se evacúe la consulta planteada sobre la evaluación de desempeño y pago de anualidades.


 


Ante ello, debemos informarle que en el dictamen C-343-2019 de 21 de noviembre de 2019 la consulta formulada fue declarada inadmisible porque el criterio legal adjunto no satisfacía los requisitos que dispone el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.


 


Cualquier dictamen que declare la inadmisibilidad de una consulta no constituye una prevención que pueda ser subsanada por la Administración, sino que, al declararse la inadmisibilidad, la consulta se archiva. Por tanto, para que la consulta pueda ser atendida, la Administración debe presentarla nuevamente, cumpliendo todos los requisitos de admisibilidad correspondientes. Por esa razón, dado que en esta ocasión no se está planteando nuevamente la consulta, no es posible atender su gestión.


 


A lo anterior, debe sumarse el hecho de que el 25 de febrero la Procuraduría recibió una nota del abogado municipal Allan Gerardo Viales Matarrita, en el que se indica que “con instrucciones de la Lic. Shirley Molina Santana, presidenta de la seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos ANEP, y miembro de la comisión de anualidades de la Municipalidad de Santa Cruz, procedo a trasladar el informe final de esta comisión de fecha 17 de febrero de 2020” , informe en el que se concluyó declinar “la recomendación de requerir elevar la consulta a la Procuraduría General de la República, ya que basta con los dictámenes de la Asesoría Jurídica interna y de la Contraloría General de la República, por tratarse de actividad ordinaria.”


 


Con base en ello, surge la duda de si la administración municipal mantiene su interés en requerir nuestro criterio. Por tanto, como se indicó, en caso de que se mantenga ese interés, la consulta debe plantearse nuevamente.


 


De usted, atentamente,


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora