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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 042 del 26/02/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 042
 
  Opinión Jurídica : 042 - J   del 26/02/2020   

26 de febrero 2020


0J-042-2020


 


Señora


Noemy Gutiérrez Medina


Jefa de Área


Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio HAC-028-2018 de 19 de abril del 2018, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho en relación con el Proyecto denominado “Ley de Regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control de uso y destino". el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N.° 19.531.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                   SOBRE EL PROYECTODEL LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACION


 


   El proyecto de ley titulado “Ley de Regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control de uso y destino”, el cual ha contado con varios textos durante el trámite del procedimiento legislativo. Precisamente el criterio emitido por este ente procurador se realiza con el texto sustitutivo tercero el cual cuentan con 54 artículos y dos normas transitorias dentro del cuerpo legal propuesto.


 


Así la cosas el tercer texto sustitutivo, aprobado por la Comisión de Asuntos Hacendarios, regular el procedimiento para otorgar, liberar, traspasar, y liquidar las exenciones que se encuentran bajo la tutela del Ministerio de Hacienda, así como controlar y sancionar los incumplimientos de la normativa que rige las exenciones.


 


 


Al efecto, su articulado establece definiciones de autorización de exención, beneficiario, beneficiario inmediato, beneficiario mediato, ente recomendador, exención de carácter objetivo, exención de carácter subjetivo, liberación, liquidación y reciprocidad. También, fija las competencias de la Dirección General de Hacienda en materia de exenciones y regula la denegatoria de estas.


 


 


            En cuanto a la liberación de bienes adquiridos con exención, se establecen normas que definen liberación de vehículos de misiones diplomáticas o consulares, liberación para vehículos del Estado, y extinción de obligaciones relacionadas caso fortuito o fuerza mayor.


 


Se norma además, el procedimiento para la revocación de la autorización de exención, que incluye autoridad competente, procedimiento, terminación anticipada, finalización del proceso, actos recurribles, firmeza del acto,  plazo del pago, cobro coactivo de impuestos dispensados, disposición de bienes exonerados, prescripción, su interrupción y suspensión.


 


En relación con las infracciones administrativas, se definen y se establecen como tipos: Las de mal uso y destino de los bienes exonerados, omisión de presentación de informes y falta de pago de liquidación de tributos. También se propone el procedimiento sancionatorio respectivo, la autoridad competente que lo conoce, la carga de la prueba relativa a este, los recursos, la intimación de pago y certificado de adeudo, plazo de prescripción, pago de intereses y reducción de las sanciones.


 


            En otro orden, el texto contiene disposiciones sobre el principio de territorialidad, prenda legal, traspaso de mercancías exoneradas, proyección de exenciones, revisión de exenciones, transparencia de las exenciones, reciprocidad y aplicación supletoria del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 


 


II. SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO DE LEY.


 


            Tal y como se encuentra planteada la iniciativa legal puesta en nuestro conocimiento, esta pretende armonizar y unificar de forma general las normas legales relativas al manejo de las exoneraciones dentro de nuestro ordenamiento jurídico.


           


Al respecto es necesario apuntar que tal y como se encuentra el texto, el régimen de exoneraciones regulado en éste, sería todas las exoneraciones que se otorguen en leyes ya existente al momento de la promulgación (y las futuras) efectiva de las normas propuestas. De esta manera, se estaría imponiendo los procedimientos contenidos en la nueva normativa a los regímenes exoneratorios existentes, de suerte tal que las personas que actualmente gocen de una exoneración deberán atender a los que dispone la eventual ley.


 


             Entrando al análisis particular de la normativa propuesta, debemos señalar que ésta propone una serie de procedimientos para otorgar, liberar y liquidar las exoneraciones en los cuales se indica que la resolución de la Dirección de Hacienda, tendría recurso de revocatoria ante el Director de Hacienda y de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, sin establecer para este último, un plazo para que este sea resuelto, lo cual podría causar que dichos procedimientos se dilaten en el tiempo con las consecuencias prácticas que esto acarrearía tanto para los administrados como para el propio Fisco.


 


            Otro aspecto a considerar dentro del articulado propuesto es el relativo a la disposición de bienes exonerados (artículo 22) en donde ese dispone que la Administración puede decomisar, y posteriormente solicitar el comiso de los bienes producto de las liquidaciones contenidas en el inciso c) del artículo 8 de la normativa propuesta. En ese sentido, se puede llegar a cuestionar que el incumplimiento en las condiciones de un determinado régimen exoneratorio, por si mismas dote al Estado de la potestad de hacerse con la totalidad del bien, lo cual podría rozar lo dispuesto con el artículo 45 de la Constitución Política, al tratarse de propiedad privada comisada por las Autoridades administrativas sin que exista tan siquiera una eventual comisión de un delito.


 


            Por otra parte, en cuanto a las exoneraciones y beneficios fiscales que gozan las misiones diplomáticas o consulares, tanto en las personas que componen la misión como en la misión como tal, es necesario indicar que la normativa nacional sin excepción alguna debe acoplarse a lo dispuesto en los artículos 34 y 36 de la Convención de Viena (ratificada por la ley N° 3394 del 29 de setiembre de 1964), y no solo por el principio de reciprocidad que es de uso común en materia diplomática, ya que el Estado costarricense tiene el compromiso de reconocer las exoneraciones y los beneficios fiscales que señala la convención a las misiones y a los diplomáticos debidamente acreditados. 


 


 


III. CONCLUSIÓN.


 


Conforme lo expuesto, es criterio de este órgano asesor que más allá de las observaciones apuntadas respecto a la disposición de los bienes exonerados, el proyecto de Ley denominado Ley de Regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control de uso y destino". el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N.° 19.531, no presenta problemas de constitucionalidad ni legalidad, y su aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.


 


                                                       Atentamente,      


 


Esteban Alvarado Quesada


                                                       Procurador


 


 


EAQ/spm