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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 170 del 11/05/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 170
 
  Dictamen : 170 del 11/05/2020   

11 de mayo de 2020


C-170-2020


 


Señora


Yorleni León Marchena


Diputada


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AL-FPLN-56-OFI-765-2020 de 28 de abril de 2020, recibido en la Procuraduría el 4 de mayo, mediante el cual requiere nuestro criterio jurídico sobre el proyecto de ley no. 21929, denominado “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS  DE  INVERSIÓN  (CCLIP)  CR-O0005  DEL  PROGRAMA  DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y MOVILIDAD URBANA Y DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO  Nº 4864/OC-CR  QUE FINANCIA LA PRIMERA OPERACIÓN INDIVIDUAL BAJO EL CCLIP DENOMINADA PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.” Particularmente, requiere que nos pronunciemos sobre la potestad que establece el artículo 6° del texto propuesto.


 


De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.


 


            Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.


 


            Pese a lo anterior y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye.  De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.


 


            Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule. (Véanse nuestros pronunciamientos nos. OJ-030-2017 de 9 de marzo de 2017, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-198-2018 de 17 de agosto de 2018, C-101-2019 de 5 de abril de 2019, C-071-2020 de 2 de marzo de 2020, C-145-2020 de 20 de abril de 2020, entre otros).


 


            En vista de que el trámite de consulta de la Asamblea Legislativa a la Procuraduría no se encuentra regulado legalmente, la admisibilidad de las consultas formuladas se resuelve vía interpretación de este órgano asesor. De ahí que, en cuanto a nuestro asesoramiento sobre el contenido de los proyectos de ley, lo usual ha sido que la Procuraduría se refiera a éstos como parte del trámite que las Comisiones Legislativas llevan a cabo al discutirlos y analizarlos. Es decir, la Procuraduría ha atendido, únicamente, aquellas consultas que son planteadas por la Comisión Legislativa que tenga a cargo la tramitación y discusión de la iniciativa legal respectiva, no así, aquellas consultas que, aunque tengan por objeto el análisis de un proyecto de ley, sean planteadas por uno o varios señores Diputados, sin el aval de la Comisión Legislativa correspondiente. (Véase al respecto nuestra opinión jurídica no. OJ-127-2019 de 30 de octubre de 2019).


 


Las ocasiones en las que se ha procedido a evacuar consultas referidas a proyectos de ley que no provienen de una Comisión Legislativa, se han referido a casos específicos en los que es difícil determinar si la consulta que se plantea es propia de la labor de control político o del trámite legislativo; y, a supuestos muy concretos, en los que, al estar de por medio circunstancias excepcionales, se ha estimado oportuno rendir nuestro criterio como una forma de colaboración ante la situación extraordinaria presentada. (Por ejemplo, véase nuestra opinión jurídica no. OJ-064-2020 de 7 de abril de 2020).


 


            En esta ocasión, al requerirse el análisis del contenido de un proyecto de ley por una señora Diputada, a título individual, y no provenir esa solicitud de la Comisión encargada de tramitar la iniciativa, la consulta no cumple con el parámetro de admisibilidad antes expuesto.


 


            En consecuencia, la consulta es inadmisible, y, lamentablemente, nos encontramos impedidos para rendir el criterio solicitado.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora