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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 003 del 16/05/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 003
 
  Opinión Legal : 003 - L   del 16/05/2020   

OPINION LEGAL-003-2020


 


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 4988/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta doscientos treinta millones de dólares estadounidenses (USD 230.000.000,00), para financiar el Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica”, que se deriva de la iniciativa del “Programa de Apoyo Presupuestario con base en reforma de políticas para Apoyar al Plan de Descarbonización de Costa Rica”.


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Gobierno de la República de Costa Rica suscribió, el 23 de marzo de 2020, el contrato de préstamo N. 4988/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta doscientos treinta millones de dólares estadounidenses (USD 230.000.000,00), destinado a financiar el Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica, a efecto de apoyar la ejecución de reformas de políticas que contribuyan al cumplimiento del Plan Nacional de Descarbonización.


 


SEGUNDO: Mediante el artículo 1° de la Ley 9846 de 16 de mayo de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.


 


TERCERO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


CUARTO: La Ley N° 9846 fue publicada en el Alcance 116 a La Gaceta 112 de 16 de mayo de 2020, fecha a partir de la cual rige.


 


QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


POR LO TANTO:


 


El referido Contrato de Préstamo establece obligaciones vinculantes para el Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.


           


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, oficio N. DM- 0542-2020 de 13 de mayo de 2020, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a) Condiciones previas al primer desembolso, de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José el día dieciséis de mayo de dos mil veinte.


 


 


 


                                                                       Atentamente,


 


 


                                                                       Dra. Magda Inés Rojas Chaves


                                                                       Procuradora General Adjunta