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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 302
 
  Dictamen : 302 del 22/10/2019   

22 de octubre de 2019


C-302-2019


 


Señora


Viviana Pérez Zumbado


Colegio de Terapeutas de Costa Rica


Presidente


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio sin número de 22 de enero de 2019.


 


            En el oficio sin número de 22 de enero de 2019 la señora Presidente del Colegio de Terapeutas nos comunica el acuerdo tomado por la Asamblea General dicha corporación profesional en su Asamblea General de fecha 28 de octubre de 2017 en la cual se resolvió consultar sobre la procedencia de incorporar a los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje amén de preguntar si es necesario, entonces, elaborar perfiles diferentes para la incorporación de dichos profesionales. Concretamente, se nos consulta si existe asidero legal para incorporar a los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje o si por el contrario, dichos profesionales debían unirse más bien al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes. Asimismo, se consulta si para efectos de incorporar a los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje, se requiere elaborar un nuevo perfil diferente al de Terapistas del Lenguaje. Finalmente, se consulta sobre la forma de regularizar el estatus de los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje que ya están incorporados.


 


            De forma anexa a la consulta se nos adjunta un documento titulado “Criterios Técnicos para crear un perfil profesional de docencia con énfasis en Terapia del Lenguaje” el cual tiene por objetivo principal establecer las diferencias y similitudes que existen entre la profesión de docencia con énfasis en Terapia del Lenguaje y la profesión de Terapia del Lenguaje. Asimismo, se nos adjunta el documento titulado “Cuadro Comparativo de mallas curriculares”.


 


            Asimismo, se nos adjunta el criterio legal de la Asesoría del Colegio de Terapeutas en el cual se concluye que no existe asidero legal para incorporar a los profesionales en educación con énfasis en Terapia del Lenguaje y considera es necesario abrir procedimientos administrativos para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos que incorporaron a los profesionales en Educación en aquel Colegio. Es importante aclarar que, en criterio de la asesoría legal y con fundamento en los documentos técnicos a los que se hizo referencia en el párrafo anterior, las profesiones propias de la Terapéutica pertenecen al ámbito de la salud, en cambio los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje pertenecen al ámbito de la docencia.


 


            Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: A) Aclaración previa sobre al alcance de nuestro pronunciamiento, B) En relación con las categorías profesionales que se pueden incorporar en el Colegio de Terapeutas.


 


 


A.ACLARACION PREVIA SOBRE EL ALCANCE DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO.


 


            El Colegio consultante requiere que, como parte de su gestión, nos pronunciemos sobre la procedencia, de acuerdo con su Ley de creación, de incorporar a los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje en aquella corporación. Evidentemente, formulada la consulta así es indudable que se trataría de una típica cuestión jurídica, particularmente de las relativas a la interpretación de las normas jurídicas, en especial de la Ley de Colegio de Terapeutas, Ley N.° 8989 de 13 de setiembre de 2011. El quid de la consulta sería determinar el ámbito de profesionales que pueden válidamente incorporarse en el Colegio de Terapeutas y con base en la Ley, dicha corporación, entonces, tiene la competencia para inscribir entre sus agremiados a los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje. 


        


            No obstante lo anterior, cabe aclarar y precisar que la determinación de si los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje son terapeutas o no, es una cuestión ajena a la materia que es competencia de la Procuraduría General y sobre la cual carecemos de las atribuciones necesarias y de la experticia técnica indispensable para pronunciarnos.


 


            La anterior precisión es necesaria porque a pesar de que el acuerdo tomado por la Asamblea General del Colegio de Terapeutas el 28 de octubre de 2017 se ha circunscrito a decidir consultarnos sobre el aspecto jurídico relativo a la procedencia de incorporar a los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje; lo cierto es que en el momento de hacer la respectiva gestión a través del oficio de 22 de enero de 2019, se nos han hecho llegar una serie de documentación – referida en los apartados introductorios del presente dictamen – cuyo  objetivo principal es ofrecer un marco para establecer las diferencias y similitudes que existen entre la profesión de docencia con énfasis en Terapia del Lenguaje y la profesión de Terapia del Lenguaje y en última instancia, determinar si aquella carrera puede ser asimilables a la terapia del lenguaje. Así pareciera que pudiera existir un interés en la gestión en el sentido de que esta Procuraduría General determine si los profesionales en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje son asimilables a los terapeutas del Lenguaje.


 


            Ergo, debe insistirse en que determinar cuáles son los criterios técnicos para crear un perfil profesional que permita establecer si el profesional en educación con énfasis en Terapia del Lenguaje es un terapeuta o no, lo mismo que revisar las mallas curriculares con el mismo objeto; son cuestiones que escapan a la función consultiva de la Procuraduría General que, como es conocido, tiene una competencia consultiva circunscrita a la interpretación y determinación del alcance de las normas jurídicas y de los institutos jurídicos que informan nuestro Derecho.


 


            En todo caso, importa advertir que, tal y como se explicará de seguido la competencia para determinar si dichos profesionales son o no terapeutas, y por tanto si deben estar incorporados o no en el Colegio, es del propio Colegio de Terapeutas de Costa Rica.


        


B.EN RELACIÓN CON LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES QUE SE PUEDEN INCORPORAR EN EL COLEGIO DE TERAPEUTAS.


 


            El artículo 9 de la Ley de Colegio de Terapeutas, Ley N.° 8989 de 13 de setiembre de 2011 establece las condiciones profesionales que se deben acreditar para ser miembro activo del Colegio de Terapeutas. Así la norma en comentario ha dispuesto que deben ser miembros del Colegio, todos aquellos profesionales en Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología graduados en el país por entes de educación superior debidamente reconocidos y acreditados, con grado académico universitario igual o superior a licenciatura o bachillerato cuando este sea el grado terminal otorgado en Costa Rica. Asimismo, el mismo numeral 9 dispone que también pueden ser miembros activos, todos profesionales graduados en el extranjero en las carreras arriba mencionadas, que de acuerdo con los tratados y las normas nacionales e internacionales tengan derecho a optar por la colegiatura, siempre que acrediten de previo ante la autoridad nacional competente reconocida, equiparable o convalidable formación profesional a la autorizada en el país.


 


            Luego es claro que el artículo 9 de la Ley N.° 8989 ha previsto que al Colegio de Terapeutas se integren los profesionales en determinadas disciplinas terapéuticas. No obstante, la misma Ley N.° 8989 ha habilitado al Colegio para que incorpore, de un lado, también a los graduados de postgrados en las terapias en ciencias de la salud, aunque no tengan como base de su formación específica las profesiones expresamente previstas en la Ley. Y del otro extremo, el artículo 17.g de la Ley N.° 8989 ha habilitado a la Asamblea General del Colegio para aprobar la integración al Colegio de Profesionales de otras terapias, con grado académico universitario, análogas a las previstas en el artículo 9. Sobre esta facultad del Colegio, cabe citar el dictamen C-115-2016 de 17 de mayo de 2016:


 


Bajo ese contexto, el legislador ordinario definió la integración del Colegio de Terapeutas por los profesionales en las áreas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología (artículos 1, 9, 37 y 40 de la Ley), pero también estableció la facultad de la Asamblea General de aprobar la integración al Colegio de profesionales de otras terapias, dejando una norma abierta, una especie de “cheque en blanco”, para la futura integración al Colegio de profesionales en otras áreas relacionadas.    


 


            Así las cosas, es claro que el Colegio de Terapeutas tiene la competencia para resolver si procede considerar que la titulación en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje es una disciplina análoga a las previstas en el artículo 9 de la Ley del Colegio de Terapeutas y también tiene atribuciones necesarias para resolver si procede la incorporación de tales profesionales en el Colegio. A este respecto, tómese nota de que el artículo 6 de su Ley de Creación le ha otorgado a dicho Colegio una competencia de asesoramiento técnico en la materias relacionadas con Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología. Es decir que la Ley ha dispuesto que por su especialidad, corresponda al Colegio de Terapeutas determinar si una titulación en particular puede ser considerada o no como perteneciente al ámbito de las disciplinas terapéuticas


 


C.CONCLUSION


 


            Con fundamento en lo expuesto, se concluye que el Colegio de Terapeutas tiene la competencia para resolver si procede considerar que la titulación  en Educación con énfasis en Terapia del Lenguaje es una disciplina análoga a las previstas en el artículo 9 de la Ley del Colegio de Terapeutas y también tiene atribuciones necesarias para resolver si procede la incorporación de tales profesionales en el Colegio.


 


 


                                                                  Atento se suscribe;


 


 


                                                                  Jorge Andrés Oviedo Álvarez                 


                                                                  Procurador Adjunto         


 


JAOA/dsa