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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 095 del 09/09/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 095
 
  Opinión Jurídica : 095 - J   del 09/09/2019   

9 de setiembre de 2019


OJ-95-2019


 


Licenciada


Erika Ugalde Camacho


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


Jefe de Área


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio CG-049-2018 de 5 de noviembre de 2018.


Mediante el oficio CG-049-2018 de 5 de noviembre de 2018 se  se nos pone en conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración para consultarnos el proyecto de Ley N° 20.808 “Reforma del artículo 1 de la Ley N.° 9398, Ley Para Perfeccionar la Rendición de Cuentas”


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


Ahora bien, con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno que el proyecto tiene un problema de técnica legislativa.


 


 


A.    NO EXISTE CORRELACION ENTRE EL TEXTO PROPUESTO DEL PROYECTO DE LEY Y LA FINALIDAD QUE SE PERSIGUE SEGÚN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


 


            El proyecto de Ley N.° 20.808 pretende reformar el artículo 1 de la Ley N.° 9398 de 28 de setiembre de 2016,  disposición que establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales y de entes descentralizados institucionales así como órganos de desconcentración máxima de elaborar, publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la o las instituciones a su cargo.


 


 


ARTÍCULO 1.- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, de elaborar, publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la o las instituciones a su cargo.


 


            El artículo 2 de la Ley N.° 9398 establece que aquel se debe presentar ante la Asamblea Legislativa de la República dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Asimismo, el mismo numeral 2 dispone que, a efectos de garantizar su máxima divulgación, una copia dicho informe se debe incorporar en la página web de la respectiva entidad u órgano; y establece también los jerarcas obligados deben remitir, de manera digital, una copia a los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines a su ámbito de acción, además a los medios de comunicación colectiva y partidos políticos con dirección electrónica conocida.


            Ahora bien, de acuerdo con la exposición de motivos, el proyecto de Ley tiene por finalidad que el informe de los jerarcas de la administración se entregue a la Asamblea Legislativa a través de modo digital – aprovechando las tecnologías de la información – y eliminado por consecuencia el deber de los jerarcas de presentarlo de forma impresa.


            No obstante lo anterior, debe notarse que el texto del artículo 1 – propuesto por el Proyecto de Ley – se limitaría a eliminar la palabra “escrito” de la última parte de la disposición legal, sin que se establezca que el informe deba ser presentado, entonces, de modo digital.


            Luego es claro que no existe una correlación adecuada entre el texto propuesto del proyecto de Ley y la finalidad que se persigue según su exposición de motivos, pues el hecho de que eventualmente se elimine la palabra “escrito” del artículo 1 no conduce a establecer una obligación de los jerarcas de presentar su informe, más bien, de modo digital.


            Cabe advertir que actualmente el artículo 2 de la Ley N.° 9398 indica de una manera clara e inequívoca que la copia del informe que los jerarcas administrativos deben enviar a los colegios profesionales, organizaciones sociales y demás, sí debe enviarse a través de un modo digital. Así las cosas, se sugiere, con el respeto debido y con la finalidad de que se enmiende la falta de técnica legislativa del proyecto, que en orden a reformar el artículo 1 de la Ley N.° 9398 se siga la misma fórmula utilizada ya por el Legislador en el artículo 2 de esa misma estableciendo, por consecuencia, de forma expresa que aquellos jerarcas administrativos deben enviar su informe a la Asamblea Legislativa, de modo digital.


 


B. CONCLUSIÓN.


 


            Con base en todo lo expuesto, se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 20.808


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


                                   Jorge Oviedo Álvarez                                  


                                    Procurador Adjunto