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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 177 del 15/05/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 177
 
  Dictamen : 177 del 15/05/2020   

15 de mayo de 2020


C-177-2020


 


Señora


Mercedes Hernández Méndez


Secretaria del Concejo


Municipalidad de Barva


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. SM-442-2020 de 8 de mayo de 2020, presentado en la Procuraduría el 12 de mayo, mediante el cual nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal no. 301-2020, en el cual se dispuso requerir nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con la forma de proceder ante la sustitución de la secretaria municipal, en caso de vacaciones o incapacidad.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).


En cuanto al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).


            En el caso que nos ocupa, si bien es cierto las preguntas están formuladas en términos abstractos, en el acta de la Comisión de Asuntos Jurídicos que se adjunta, se hace referencia al caso concreto de una funcionaria particular, pues, aunque se omite indicar su nombre, se expone que se conoce la nota planteada por quien ocupó el cargo de secretaria municipal ad-hoc.


 


Es decir, pese a que la consulta no hace referencia a un caso concreto, la documentación adjunta sí expone una situación concreta y específica. Por tanto, de dar respuesta a su consulta con la documentación que la acompaña, estaríamos refiriéndonos a esa situación particular de esa funcionaria específica, lo cual, como ya se advirtió, escapa a nuestra función consultiva. (En similar sentido, véanse los dictámenes nos. C-139-2017 de 20 de junio de 2017, C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-246-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-046-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-003-2020 de 9 de enero de 2020).


 


            Por otra parte, en cuanto al criterio legal que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, debe advertirse que éste debe ser emitido por la asesoría legal institucional, es decir, por un profesional en derecho. Así las cosas, en este caso, aunque se remite un acta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, no consta que todas las manifestaciones y análisis jurídico que allí se expone, se base en el criterio del asesor legal de la Municipalidad.


 


            Si bien es cierto, en el acta adjunta se expone un criterio legal que responde lo consultado, no se trata de un criterio legal suscrito por el asesor legal de la Municipalidad. Y, en ese sentido, no puede admitirse como el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad de la consulta.


 


            Por lo expuesto, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


 


            De Usted, atentamente,


 


                                                                                  


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora