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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 030 del 06/02/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 030
 
  Opinión Jurídica : 030 - J   del 06/02/2020   

06 de febrero de 2020


OJ-030-2020


 


Señora


A         Ana Karine Niño Gutiérrez


Presidente


Comisión Permanente Especial


Rel      Relaciones Exteriores y Comercio Internacional


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta al oficio N° CRI-223-2019 del 26 de septiembre de 2019.


 


            En el oficio N° CRI-223-2019 se nos comunica la aprobación de la moción acordada en la sesión n N° 9 del 26 de setiembre de 2019 de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Exteriores y Comercio internacional, mediante la cual se decidió consultar el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el Proyecto de Ley tramitado por expediente legislativo N° 21.452 denominado “Aprobación del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos”, adjuntando el proyecto y al nota de la Presidencia de la República del 10 de octubre de 1992.


 


            Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Despacho atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante (sobre el punto, basta consultar la Opinión Jurídica OJ-031-2011 de 7 de junio de 2011).


 


            Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes puntos:


 


A.    EN ORDEN A LA RATIFICACION DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS DE 1992.


 


            A través del oficio N° CRI-223-2019 del 26 de septiembre de 2019 se ha sometido a nuestra consulta el proyecto de Ley “Aprobación del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos”, a fin de que este órgano asesor externe su criterio técnico jurídico.


 


            Luego, debe notarse que de forma adjunta al oficio N° CRI-223-2019 del 26 de septiembre de 2019, se  nos ha facilitado  una certificación de la Dirección General de Política Exterior de la nota  fechada 2 de octubre de 1992, suscrita por el entonces Presidente de la República de Costa Rica, señor Rafael Ángel Calderón Fournier, en conjunto con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,  confiriendo Plenos Poderes a la Lic. Elizabeth Odio Benito, Ministra de Justicia de la época y autorizándola por consecuencia a firmar el “Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos” el cual se suscribiría en la ciudad de Madrid, España, también en octubre de 1992.


 


            Así las cosas, es claro que a través los Plenos Poderes otorgados a la Licda. Odio Benito, Ministra de Justicia de entonces, se le otorgaron las facultades legales para proceder, en representación del Estado Costarricense, a la firma del Tratado Constitutivo de la Conferencias de  Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, acto que efectivamente se realizó tal y como consta en la copia del Tratado originalmente firmado por los Estados asistentes a la conferencia de Madrid – incluyendo a la Licda. Odio Benito-. La copia del Tratado originalmente firmado  se encuentra visible en la página oficial de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos en el link: https://comjib.org/wp-content/uploads/2016/12/Tratado-Constitutivo-Espa%C3%B1ol.pdf.


 


            Ahora bien, a pesar de que el Tratado que nos ocupa fue firmado en su momento por la plenipotenciaria costarricense, dicho instrumento, sin embargo, no ha sido aprobado ni ratificado por el Estado.


 


            En este orden de ideas, debe advertirse que de acuerdo con el artículo 15.4 del propio Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, para que un Estado sea parte de dicho Tratado, no basta que sea signatario, sino que éste debe ser ratificado mediante los procedimientos constitucionales que corresponda según el Derecho Interno de cada nación, debiendo


 


luego depositar el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría Permanente de la Conferencia.


 


            Ergo, resulta claro que Costa Rica, al no haber aprobado ni ratificado todavía el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, todavía no es Estado Parte de dicho Instrumento.


 


            En este sentido, debe denotarse que, a pesar de lo anterior, el artículo 16.2 del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos no ha establecido una fecha o un plazo límite para que los países signatarios ratificaran dicho Instrumento. De esta manera, al no haber un plazo límite para la ratificación de la signatura, es claro que la posibilidad de ratificar está abierta en el tanto el Tratado esté en vigor –tómese nota de que el numeral 15.2 del Tratado prescribe que su duración es ilimitada -, por lo cual todavía el Estado de Costa Rica puede válidamente aprobar y ratificarlo procediendo de seguido a realizar el respectivo depósito del instrumento de ratificación en la Secretaría General Permanente de la Conferencia. Esto conforme el artículo 15.4 del Tratado Constitutivo. (Sobre la posibilidad de ratificar en cualquier momento un tratado internacional, cuando éste no establece un plazo máximo para su ratificación, tómese nota de lo comentado por AUST, ANTHONY.MODERN TREATY LAW AND PRACTICE. Cambridge University Press, 2013)


 


B.    CONCLUSION.


 


            Con fundamento en lo expuesto, queda evacuada la consulta formulada respecto del proyecto de Ley N° 21.452.


 


 


                                                      Cordialmente,


 


 


 Jorge Andrés Oviedo Álvarez                                 Robert William Ramírez Solano


    Procurador Adjunto                                                       Abogado de Procuraduría


 


JAOA/rrs/dsa