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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 265 del 09/07/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 265
 
  Dictamen : 265 del 09/07/2020   

09 de julio de 2020


C-265-2020


 


Señor


Erick Mauricio Jiménez Valverde


Alcalde


Municipalidad de Oreamuno


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MUOR-AM-407-2020 de 7 de julio de 2020, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la plaza de deportes de Potrero Grande en Oreamuno de Cartago para que sea traspasada del Estado a la Municipalidad. Para esos efectos, adjunta copia del informe registral de la finca correspondiente.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).


 


Sobre el primer requisito expuesto, debe apuntarse que nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-0089-2020 de 17 de marzo de 2020, entre otros).           


 


Además, en cuanto ese requisito, debe observarse que que las interrogantes que se planteen deben versar sobre temas jurídicos generales, sin que se cuestionen casos concretos o situaciones jurídicas específicas, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva.


 


En esta ocasión, no se delimita de manera clara y precisa el objeto de la consulta, pues, además de dar información sobre la plaza de deportes, no se delimita cuál es la duda jurídica que se requiere solventar. Y, además, se pretende que examinemos un caso concreto, al solicitarse el análisis de la situación jurídica de un terreno específico, lo cual, escapa a nuestra función.


 


Si existe alguna duda de índole legal sobre la situación de determinados inmuebles, debe plantearse en términos generales, para que, posteriormente, el criterio general y abstracto de la Procuraduría pueda ser utilizado por la administración en la toma de decisiones y en la solución de casos concretos.


 


Además de lo anterior, en este caso no se adjunta el criterio de la asesoría legal institucional sobre el tema consultado, dispuesto expresamente en el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.


 


En ese sentido, debe tenerse en cuenta que en nuestra jurisprudencia administrativa hemos considerado que ese criterio debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


También, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).


 


Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría.  (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto de 2018, C-074-2019 de 21 de marzo de 2019 y C-205-2020 de 3 de junio de 2020).


 


Así las cosas, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible, y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


Conforme con lo anterior, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


 


De Usted, atentamente,


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora