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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 213 del 05/06/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 213
 
  Dictamen : 213 del 05/06/2020   

5 de junio de 2020


C-213-2020


 


Señor


Juan Manuel González Zamora


Presidente


Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio REF AA-216-10-45-2019, mediante el cual requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General con respecto a la aplicación de la Ley 9636 (sic) del 4 de diciembre de 2018, y plantea la siguiente interrogante:


 


Si a partir del 4 de diciembre del 2018 los comités cantonales de deportes y recreación del país están exentos del pago del impuesto del IVA o por el contrario les aplica la no sujeción del artículo 9 inciso 2) de la citada ley ?


 


            Esta Procuraduría emitió el dictamen C-211-2020, mediante el cual se resuelve consulta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Desamparados en relación con la situación tributaria de dichos comités con la entrada en vigencia del Título I de la Ley N°9635 que regula lo concerniente al impuesto sobre el valor agregado (IVA).


           


Dice la Procuraduría en el dictamen de referencia:


 


“Sobre el particular, hago de su conocimiento que mediante la Ley N°9799 de 20 de enero de 2020, el inciso 2) del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, fue interpretado auténticamente en lo que concierne a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, y dispuso en lo que interesa:


 


ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el inciso 2) del artículo 9 de la Ley N. º 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, reformada mediante el artículo 1 de la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado otorgada a las corporaciones municipales incluye también a los comités cantonales de deportes y recreación, así como a cualquier otro órgano que forme parte de las corporaciones municipales.


 


          El legislador teniendo en cuenta que los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, son órganos colegiados de naturaleza pública, que cuentan con personalidad jurídica instrumental para la realización de sus funciones, y que se encuentran adscritos a las entidades municipales formando parte de su estructura, mediante la interpretación auténtica del inciso 2) del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, hace extensiva a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación la no sujeción prevista en dicha norma para las entidades municipales.


 


          Siendo así, la facturación por la adquisición de bienes y servicios por los Comités Cantonales de Deportes y Recreación deben ser facturadas a su nombre y no a nombre de las entidades municipales a las cuales se encuentren adscritos.


(…)”


 


            De acuerdo a lo resuelto y conforme a la interpretación auténtica del inciso 2) del artículo 9 de la Ley del IVA, los Comités Cantonales de Deportes y Recreación no están sujetos – es decir no revisten el carácter de sujetos pasivos- del Impuesto sobre el Valor Agregado regulado en el Título I de la Ley N°9635


 


            Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


Lic. Juan Luis Montoya S.


PROCURADOR TRIBUTARIO


JLMS/bba           


Código N°11160-2019