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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 275
 
  Dictamen : 275 del 10/07/2020   

10 de julio del 2020                                


C-275-2020


 


Licenciado


José Dimas Vega Vargas


Auditor Interno de la Municipalidad de Los Chiles


S.  O.


 


Estimado señor


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AI-MLCH, del 6 de mayo último, por medio del cual solicita nuestro criterio en relación con el pago del salario escolar a los funcionarios de esa corporación municipal.


 


            La consulta concreta que nos formula es la siguiente:


 


             “1- Sobre la procedencia del pago del denominado “Salario Escolar” a la totalidad de los funcionarios municipales a excepción de los de elección popular, en el entendido de las características y circunstancias mediante las cuales fue creado ese componente salarial, si el único instrumento normativo donde se manifiesta su creación es a través de la Convención Colectiva de la Institución. Bajo esas estimaciones, a cuáles funcionarios de la Municipalidad, es procedente su cancelación, dado la existencia de pronunciamientos varios en el sentido de funcionarios no cubiertos por los beneficios de una Convención Colectiva.”


 


Luego de analizar la consulta debemos indicar que la función asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertos requisitos establecidos en los artículos 3 inciso b), 4, y 5 de nuestra Ley Orgánica, n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982.  


 


Del análisis de las normas mencionadas se deduce la existencia de tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) que sean formuladas por el jerarca administrativo de la institución o por el superior jerárquico de la auditoria interna; b) que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado, salvo en el caso de los auditores internos, los cuales pueden realizar consultas de manera directa siempre que se cumplan algunos requerimientos específicos; y, c) que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie de la consulta, o de los documentos que a ella se adjunten, la existencia de un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008, del 12 de mayo de 2008, C-157-2013, del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018, C-038, del 14 de febrero del 2019 y C-065-2019, del 12 de marzo de 2019)


 


Adicionalmente, hemos indicado que en el caso de las consultas planteadas por los auditores internos la materia consultable debe circunscribirse a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar debe estar referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del órgano o del ente que controla y del cual forma parte.  Por ello, es necesario que se acredite esa relación o ligamen cuando se nos plantea una consulta. 


 


También hemos señalado que las consultas realizadas por la auditoría interna deben ser planteadas por el jerarca de la auditoría y deben estar ligadas al contenido y objetivos de su plan de trabajo, pues esto nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría, así como la relación existente entre lo consultado y el plan de trabajo que se está aplicando.  (Dictámenes C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-197-2019, de 08 de julio de 2019, C-181-2019, de 25 de junio de 2019, C-039-2020 de 4 de febrero de 2020, C-073-2020, C-074-2020, C-075-2020 C-076-2020, éstos últimos de 03 de marzo de 2020, y C-189-2020, del 25 de mayo de 2020).


 


            En este asunto, la consulta que se nos plantea no indica ni justifica cual es la relación directa entre lo cuestionado y el cumplimiento de los objetivos y fines del plan de trabajo de la auditoría.  Es importante reiterar que la única forma que tiene la Procuraduría para comprobar que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna es que quien la plantea demuestre que lo cuestionado se requiere para algún estudio o informe que se encuentre en curso y que conste en el plan de trabajo respectivo.          Al no haberse cumplido el requisito mencionado, la consulta resulta inadmisible.


 


            Sin perjuicio de lo anterior, y a manera de referencia, debemos indicar que esta Procuraduría ha sostenido que el salario escolar constituye una retención salarial y que “… los trabajadores municipales solo tendrían derecho al pago del salario escolar si la municipalidad para la cual laboran, en uso de la autonomía que ostenta ese tipo de entes territoriales, hubiese decidido implementar dicha figura y practicar, efectivamente, las retenciones salariales en que se fundamenta ese pago.  En caso de que no haya sido así, el reconocimiento del salario escolar sería improcedente, pues en vez de la devolución de un componente salarial acumulado, el pago pasaría a constituir una liberalidad, carente de respaldo normativo y económico.”  (Dictamen C-018-2019 del 23 de enero del 2019.  El subrayado es nuestro).


 


 


                                                       Cordialmente,


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya                                  Mariela Villavicencio Suárez


        Procurador                                                         Abogada de Procuraduría


 


 


JCMM/MVS/mmg