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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 297 del 28/07/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 297
 
  Dictamen : 297 del 28/07/2020   

28 de julio de 2020


C-297-2020


 


Señor


Ronald Muñoz Corea


Presidente


Tribunal Administrativo de Transporte


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. TAT-PRESI-103-2020 de 21 de julio de 2020, mediante el cual plantea una solicitud de adición o aclaración de los dictámenes nos. C-336-2019 y C-002-2020 o un nuevo criterio en cuanto a la representación judicial o extrajudicial del Tribunal Administrativo de Transporte. 


 


Ante su solicitud, debemos informarle que pese a que nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) no contempla la gestión de adición y aclaración de dictámenes, ésta podría ser atendida exclusivamente cuando uno de nuestros criterios sea incompleto o posea contradicciones, ambigüedades u oscuridades. (Al respecto, véanse nuestros dictámenes nos. C-318-2011 de 16 de diciembre de 2011, C-275-2018 de 5 de noviembre de 2018, C-119-2019 de 30 de abril de 2019 y C-175-2019 de 20 de junio de 2019).


 


Si bien es cierto, mediante esa gestión pueden aclararse puntos confusos de un dictamen o adicionarse algún aspecto que, aunque consultado, haya sido omitido, no podría fungir como un medio para solicitar la ampliación de nuestro criterio sobre cuestiones que no fueron consultadas originalmente o para responder nuevas dudas que surgen a raíz de nuestro dictamen.


 


Lo anterior no sería una solicitud de adición y aclaración, sino la formulación de una consulta nueva que, como tal, debe cumplir con todos los requisitos formales de admisibilidad de las consultas, conforme lo dispone nuestra Ley Orgánica y nuestra jurisprudencia administrativa.


 


            En esta ocasión, pese a que se solicita la adición y aclaración de los dictámenes nos. C-336-2019 y C-002-2020, lo cierto es que no se señala la existencia de aspectos oscuros o puntos que, aunque consultados, no hayan sido respondidos. Las preguntas formuladas obedecen a nuevas dudas que surgen a raíz de lo allí dispuesto, pero no tienen como fin aclarar su contenido o adicionar algún aspecto que no haya sido atendido.


 


            En consecuencia, su solicitud es, más bien, una nueva consulta, y en ese carácter es que debe tramitarse.          No obstante, tal y como se indica expresamente en su solicitud, “el motivo de esta gestión es la posición interpretativa que el despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes ha tomado en cuanto al contenido de los dictámenes citados, referente al tema de la delegación de la representación judicial y extrajudicial del Tribunal.”


 


            En ese sentido, tanto en su solicitud como en el acuerdo y criterio adjuntos, se indica que se le remitió al señor Ministro el oficio no. TAT-PRESI-094-2019 de 19 de noviembre de 2019, requiriendo una delegación regular o permanente, y que esa solicitud fue rechazada mediante oficio del Despacho no. 20202114 con base en una errónea interpretación o aplicación de lo dispuesto en nuestros dictámenes.


            Ante ello, debemos indicarle que en reiteradas ocasiones hemos señalado que las consultas que se dirigen a la Procuraduría deben plantearse como preguntas abstractas, sobre temas jurídicos en genérico, sin que se expongan o cuestionen casos concretos ni se pretenda la revisión de la legalidad u oportunidad de actos administrativos o criterios específicos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde. Sobre el punto, hemos dispuesto:


“No compete a la Procuraduría General de la República valorar por medio de un dictamen, la corrección de la solución jurídica o legalidad de criterios ya emitidos por la Administración:


«la  Procuraduría General de la República no puede entrar a valorar por medio de un dictamen, como aquí se solicita, la corrección de la interpretación jurídica contenida en un documento» (Dictámenes números C-119-2011, C-017-2012 y C-126-2015)


«no podemos sustituir a la Administración activa en la toma de sus decisiones ni revisar la legalidad de criterios ya emitidos.» (Dictamen No. C-83-2015)


«no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004 de 20 de abril de 2004, C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005, C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y C-392-2006 de 6 de octubre de 2006, entre otros muchos).» (Dictamen No. C-147-2007)


«En otras palabras, la posibilidad de elevar las consultas a este Despacho no puede ser utilizada como un mecanismo para obtener un pronunciamiento que venga a resolver un conflicto de criterios surgido en el seno de la Administración, pues tal cosa nos estaría colocando en una posición ajena a la naturaleza propia de la función consultiva que ha sido encargada a esta Procuraduría General por virtud de nuestra ley orgánica.» (Dictamen No. C-244-2011).” (Dictamen No. C-099-2016 de 29 de abril de 2016. En igual sentido véanse los dictámenes nos. C-116-2019 de 30 de abril de 2019, C-098-2019 de 4 de abril de 2019 y C-294-2020 de 24 de julio de 2020).


 


            En otras palabras, dentro de la competencia consultiva de la Procuraduría no se engloba la posibilidad de revisar criterios de otras instituciones, decisiones administrativas específicas adoptadas, ni resolver conflictos administrativos como el expuesto.          


 


            Con base en lo señalado, al pretenderse la revisión de un criterio del Ministro de Obras Públicas y Transportes y la solución de un conflicto administrativo con esa Dependencia, la gestión planteada resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido. En consecuencia, se archiva la solicitud, y, para que ésta puede ser atendida, debe plantearse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad que correspondan. 


 


              De Usted, atentamente,


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora