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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 304
 
  Dictamen : 304 del 04/08/2020   

04 de agosto de 2020


C-304-2020


 


Señor


Marco Antonio Jiménez Muñoz


Secretario Municipal


Concejo Municipal


Municipalidad de Nicoya


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República damos respuesta al oficio SCMN-267-07-2020 de 10 de julio de 2020.


 


            Mediante el oficio SCMN-267-07-2020, el señor Secretario del Concejo Municipal de Nicoya nos pone en conocimiento del acuerdo N.° 23-009-2020 adoptado en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Nicoya N.° 009 del 30 de junio de 2020 y en el cual se decidió consultar a este Órgano Superior Consultivo para que se aclare la posibilidad de permitir, a través de la reglamentación prevista en el artículo 50 del Código Municipal, la participación plena de un regidor suplente en una comisión permanente.


 


Se adjunta el criterio del Asesor Jurídico del Concejo Municipal, oficio ACMN-031-2020 de 26 de junio de 2020 el cual indica que una vez revisado el marco regulatorio referente a la integración de las comisiones, específicamente  las Comisiones Permanentes, según lo dispuesto en los articulas 49 de Código Municipal y 58 del  Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del Cantón de Nicoya así  como el Criterio C-137-2019 del 17 de mayo de 2019 de la Procuraduría General de la República se  concluye que actualmente un Regidor suplente no puede formar parte de una Comisión Permanente del  Concejo Municipal.


 


Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones:


 


 


A.           IMPROCEDENCIA DE QUE MEDIANTE LA VÍA REGLAMENTARIA SE HABILITE LA POSIBILIDAD DE QUE UN REGIDOR SUPLENTE INTEGRE UNA COMISION MUNICIPAL.


 


          Las Comisiones Permanentes, previstas en el artículo 49 del Código Municipal son órganos esenciales de la Municipalidad y auxiliares del respectivo Concejo Municipal. (Ver dictamen C-237-2019 de 27 de agosto de 2019)


 


          El mismo artículo 49 dispone la posibilidad de que el respectivo Concejo Municipal constituya también Comisiones Especiales.


 


          De acuerdo con el artículo 44 del Código Municipal, la función esencial de las denominadas Comisiones Municipales, tanto permanentes como especiales, es dictaminar los asuntos que, posteriormente, deben ser deliberados y votados por el respectivo Concejo Municipal. Este dictamen es un acto previo esencial en el procedimiento colegial de los Concejos Municipales, solo mediante una votación de mayoría calificada de los votos presentes del Concejo Municipal, es posible dispensar dicho trámite.


 


          Luego, de la relación entre el artículo 49 con el numeral 26.d y el artículo 34.g todos del Código Municipal, se desprende que las Comisiones Municipales deben estar integradas por regidores. Corresponde al Presidente del Concejo designar a un particular regidor a una determinada Comisión. En nuestra jurisprudencia administrativa se ha entendido, por obvias razones, que las Comisiones Permanentes deben estar integradas solamente por regidores propietarios. Se transcribe el dictamen C-137-2019 de 17 de mayo de 2019, que reitera lo dicho en el dictámenes C-022-2009 de 3 de febrero de 2009. C-210-2010 de 15 de octubre de 2010, C-050-2011 de 3 de marzo de 2011, C-099-2011 de 3 de mayo de 2011, C-082-2013 de 17 de mayo de 2013, C-229-2013 de 22 de octubre de 2013, C-053-2014 de 24 de febrero de 2014 y C-125-2018 de 8 de junio de 2018:


 


“La Procuraduría se ha pronunciado de manera reiterada acerca de lo dispuesto en esos numerales, específicamente sobre la participación de los regidores suplentes en las comisiones especiales y permanentes, indicando puntualmente que:


 “Siendo que la Administración Pública se sujeta al principio de legalidad, y que las Municipalidades participan de ese carácter público, debe ajustar sus actuaciones a lo que la ley expresamente disponga. En este caso, es evidente que existe una regulación específica que autoriza a los regidores suplentes a formar parte de las comisiones especiales, pero no existe ninguna norma que los autorice a integrar las comisiones permanentes, y como repetidamente se ha señalado, ellos no forman parte del Concejo Municipal, hasta tanto no se encuentren en sustitución de un regidor propietario.”  (Dictamen No. C-022-2009 de 3 de febrero de 2009. Reiterado en los dictámenes Nos. C-210-2010 de 15 de octubre de 2010, C-050-2011 de 3 de marzo de 2011, C-099-2011 de 3 de mayo de 2011, C-082-2013 de 17 de mayo de 2013, C-229-2013 de 22 de octubre de 2013, C-053-2014 de 24 de febrero de 2014 y C-125-2018 de 8 de junio de 2018).


Con base en lo anterior, resulta claro que los regidores suplentes no pueden ser miembros de una Comisión Permanente, y, puesto que el presidente de un órgano colegiado debe ser uno de sus miembros (artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 de 2 de mayo de 1977), no pueden presidirla.


Tal y como hemos señalado de manera reiterada, los regidores suplentes pueden participar en las sesiones de las Comisiones Permanentes con voz pero sin voto, salvo que lo hagan en sustitución de alguno de los regidores propietarios que las integran, en cuyo caso ejercerá las funciones que dentro de la Comisión le correspondan a aquel.”


 


          Debe insistirse. Solamente los regidores propietarios pueden integrar las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal.


 


          En este sentido, cabe acotar nuevamente que las Comisiones Municipales, particularmente las permanentes, cumplen una función esencial dentro del procedimiento colegial municipal – cuya sustanciación es necesaria para la producción de los acuerdos municipales-, sea emitir el dictamen previo de los asuntos que deben se deliberados en el pleno del Concejo. Luego, se comprende que, en principio, deban ser regidores propietarios que integran aquel Concejo Municipal, y que en principio deliberarán y votaran el respectivo acuerdo municipal, los que también deban participar en la producción del dictamen que les servirá de base para el debate en el pleno del Concejo Municipal por lo que es claro que, en principio, solo los regidores propietarios pueden integrar las respectivas Comisiones. Todo esto sin perjuicio de que, en ausencia temporal u ocasional del regidor propietario, y con la finalidad de que la actividad de la correspondiente Comisión no se paralice o entorpezca, el respectivo suplente – que debe ser del mismo partido político – sustituya al titular ausente, con pleno de derecho a voz y voto. Doctrina de los artículos 27 y 28 del Código Municipal.


 


          En todo caso, debe acotarse que, conforme el artículo 49 de cita, solo y exclusivamente en el caso de que el Concejo Municipal acuerde crear una Comisión Especial, el Presidente del Concejo Municipal, por un principio de economía del trabajo, debe nombrar en ella, como miembro de pleno derecho, a un regidor suplente. Fuera de este supuesto, la Ley no autoriza al Presidente a nombrar, como miembro de pleno de derecho, a un regidor suplente en una Comisión Municipal. Se transcribe el artículo 49 de interés:


 


  “Artículo 49. - En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.


Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.


Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.


Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.


Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.


En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.”


 


          Corolario de lo anterior, si bien el reglamento interno del respectivo Concejo Municipal – cuya aprobación y promulgación está prevista en el artículo 50 del Código Municipal- puede regular la forma en que se convocará a un suplente a sustituir a un regidor propietario en una Comisión Municipal – los regidores suplentes solo están obligados a concurrir a las sesiones del Concejo Municipal pero no a las comisiones -, los mismo que puede regular la integración de los regidores suplentes en las Comisiones Especiales que el Concejo acuerde eventualmente crear; lo cierto es que aquel reglamento incurriría en una vicio de exceso normativo, si habilitara la posibilidad de designar a un regidor suplente como miembro de pleno derecho de una Comisión Permanente del Concejo Municipal. Esto en el tanto la Ley no autoriza dicha posibilidad.


 


          Dicho de otra forma, no es procedente, por ser un eventual exceso reglamentario, que, a través del reglamento interno del Concejo Municipal, se habilite la posibilidad de designar a un regidor suplente como miembro de pleno derecho de una Comisión Permanente del Concejo Municipal.


 


B.            CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que no es procedente, por ser un eventual exceso reglamentario, que a través del reglamento interno del Concejo Municipal – previsto en el artículo 50 del Código Municipal-, se habilite la posibilidad de designar a un regidor suplente como miembro de pleno derecho de una Comisión Permanente del Concejo Municipal. Lo anterior sin perjuicio de advertir que, conforme el artículo 49 del Código Municipal y exclusivamente en el caso de que el Concejo Municipal acuerde crear una Comisión Especial, el Presidente del Concejo Municipal, por un principio de economía del trabajo, debe nombrar en ella, como miembro de pleno derecho, a un regidor suplente


 


Atento se suscribe;


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez                        


Procurador Adjunto                


 


JAOA/hsc