Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 117 del 28/07/2020
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 117
 
  Opinión Jurídica : 117 - J   del 28/07/2020   

28 de julio 2020


OJ-117-2020


 


Licenciada


Cynthia Díaz Briceño


Jefa de Área


Comisiones Legislativas IV 


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AL-DCLEDERECHOHUMA-002-2020 del 4 de junio de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Reforma del Artículo 6, Adición de un inciso al Artículo 81 y Derogatoria de los Artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley N° 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. Eliminación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado (DIS)”, el cual se tramita bajo el número de expediente 21.821 en la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.              OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


El proyecto de ley que se consulta pretende eliminar a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) como fuerza de policía de nuestro país. En sustitución de una policía política adscrita al Ministerio de la Presidencia, se propone que las competencias de la DIS, sean reasignadas a los distintos cuerpos policiales a cargo del Ministerio de Seguridad Pública o al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según su respectiva especialización técnica.


 


Para estos efectos, también se propone trasladar al Ministerio de Seguridad Pública los presupuestos, recursos y bienes asignados actualmente a la DIS, así como su personal para que sean reasignados a los distintos cuerpos policiales a cargo del Ministerio de Seguridad, según sus áreas de especialización y siempre que se cumpla con criterios técnicos y de idoneidad.


 


Por último, se propone rescatar una causal de falta grave que actualmente se encuentra contenida en el artículo 17 de la Ley General de Policía y que únicamente es aplicable a las y los funcionarios de la DlS. Como esta norma se estaría derogando, se propone retomarla en el artículo 81 de la misma Ley ya que esta causal podría aplicarse a cualquier otra persona funcionaria de los cuerpos policiales del país.


 


II.           PROYECTOS DE LEY SIMILARES


 


De previo a analizar el articulado propuesto, debemos señalar que en numerosas oportunidades se han planteado en la corriente legislativa iniciativas como la que ahora se consulta, pretendiendo el cierre de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Dado ello, esta Procuraduría ha evacuado en varias oportunidades consultas sobre proyectos de ley similares al tramitado bajo expediente 21.821.


 


Dentro de dichas iniciativas podemos destacar las siguientes:


a)      Proyecto de ley  N° 17.266, “Reforma de la Ley General de Policía y Derogatoria de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado, Ley N° 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas”.


 


b)      Proyecto de ley 17.345, Derogatoria de los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410,  de 28 de abril de 2009.  


 


c)      Proyecto de ley 17545, “Reforma Ley General de Policía”. Sobre dicho proyecto nos referimos mediante opinión jurídica OJ-044-2011 del 28 de julio del 2011.


 


d)      Proyecto de ley 17.993, ”Derogatoria de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado y Reforma de la Ley General de Policía N° 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas”. Sobre este proyecto nos pronunciamos mediante opinión jurídica OJ-042-2013 del 7 de agosto de 2013.


 


e)      Proyecto de ley 19.125, “Derogatoria de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado y Reforma de la Ley General de Policía, Ley N ° 7410, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas”. Sobre este proyecto nos pronunciamos mediante opinión jurídica OJ-103-2014 del 05 de setiembre de 2014.


 


f)       Proyecto de ley 19.330, “Derogatoria de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado y Reforma de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994 y sus reformas”. Sobre este proyecto nos referimos mediante opinión jurídica OJ-30-2015 del 25 de marzo de 2015.


 


g)      Proyecto de ley 20.411, “Derogatoria de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado y Reforma de la Ley General de Policía Ley 7410, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas.


 


III. SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONSULTADO


 


 


La Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994, crea a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), en su capítulo II Sección I. En dicho apartado (artículos 13 a 17), se establecen sus funciones, sus prohibiciones, la naturaleza de la información que maneja y las sanciones que pueden atribuirse a sus funcionarios en caso de recibir órdenes o instrucciones de gobiernos o entidades extranjeras.


 


En general, la DIS fue creada como un órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional, que funciona bajo el mando de éste o del Ministerio de la Presidencia en caso de delegación de aquel.


 


Dentro de sus funciones están detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones; coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa; ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del ministro respectivo; e informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo.


 


 


            De importancia para la evacuación de la presente consulta, debemos señalar que la Ley General de Policía también establece en su numeral 7 que la creación de competencias policiales constituye reserva de ley, por lo que debemos partir de que cualquier cambio o traslado de las funciones que actualmente desempeña la DIS debe realizarse mediante norma legal. Por ello, entenderíamos que el presente proyecto de ley constituye una iniciativa idónea del legislador, para cerrar y trasladar las funciones de dicha dependencia a otros órganos del Estado como se pretende.


 


            Partiendo de lo indicado, procederemos a analizar el articulado específico propuesto.


 


            Artículo 1°


           


El artículo 1° del proyecto de ley, pretende reformar lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Policía, por lo que procedemos a realizar un análisis comparativo de la norma vigente y la propuesta:


 


NORMA VIGENTE


NORMA PROPUESTA


Artículo 6º-Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.


(Así reformado por el artículo 2 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005)


 


Artículo 6-      Cuerpos


 


Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.


 


 


 


 


Como se observa de lo anterior, el proyecto de ley pretende excluir la mención de la DIS, como parte de los cuerpos policiales de nuestro país, lo cual resulta acorde con la exposición de motivos y la intención del proyecto de ley, que es eliminar dicha dependencia.


 


Artículo 2


 


 


El artículo 2° del proyecto de ley pretende derogar la Sección 1 del Capítulo II de la Ley General de Policía la cual, como indicamos, es la que establece la creación y funciones de la DIS, así como la naturaleza de la información que maneja y las sanciones aplicables a los funcionarios de dicha dependencia que reciban órdenes extranjeras.


 


Al derogarse dicha sección, se elimina de la Ley General de Policía, toda regulación referente a la DIS, lo cual es acorde con la intención del proyecto de ley y se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.


 


            Artículo 3


 


            El artículo tercero del proyecto de ley, pretende adicionar un inciso ñ) al artículo 81 de la Ley General de Policía, para que se establezca como falta grave en el ejercicio de la función policial: “La subordinación a órdenes o instrucciones de gobiernos o entidades extranjeras.”


 


            Dicha sanción está prevista en la actualidad para los funcionarios de la DIS, pero el proyecto de ley consultado pretende introducirla como una sanción aplicable a todos los cuerpos policiales.


 


            Tomando en consideración que la materia sancionatoria está reservada a la ley, estimamos que la aprobación de esta disposición se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad de las señoras y señores diputados.


 


            Artículos 4 a 7


 


            Los artículos 4 a 7 del proyecto de ley establecen quien asumirá las competencias y los recursos con los que actualmente cuenta la DIS. Esto responde a la recomendación realizada por esta Procuraduría en la opinión jurídica OJ-042-2013 del 7 de agosto del 2013, en la que se indicó lo siguiente:


 


“Respecto a la eliminación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad de Estado, el proyecto de ley bajo consulta propone que se adicione un artículo 2 que señale expresamente lo siguiente: “Derógase la Sección 1: “De la Dirección de Seguridad del Estado”, del capítulo II: “De las Fuerzas de Policía, del título II: “ De la Organización y Competencia, que comprende  los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, de la Ley General de Policía, N° 7410, de 26 de mayo de 1994”


 


 


No obstante debemos hacer notar que dicho artículo ni el proyecto de ley en general, establecen si las funciones que desempeña este cuerpo policial serán asumidas por otro cuerpo policial.  Ello resulta de importancia para el caso, pues podrían existir labores que no hayan sido designadas a otro cuerpo policial, y siendo que las competencias administrativas deben ser establecidas por ley, este aspecto debe quedar claro dentro del texto del proyecto de ley.


Adicionalmente, el artículo 3 del proyecto de ley, propone una transferencia de competencia de dos órganos a otro órgano, sin embargo no se especifica la dependencia pública que asumirá estas competencias.


En este caso se sugiere que se especifique a cuáles órganos u oficinas del Ministerio de Seguridad se asignará las competencias que ejerce la Dirección Nacional de Inteligencia y Seguridad Nacional.  Ello por cuanto, como se explicó líneas atrás, la Ley General de Policía tiene una estructura que considera cuerpos policiales a los que sean designados como tales por ley, y además, contiene una reserva de ley en materia de funciones policiales.  Bajo esta inteligencia, la no designación específica del órgano competente dentro del Ministerio de Seguridad, podría traer dificultades para la determinación de ese órgano como cuerpo policial, y también podría traer dificultades para la inclusión de sus funcionarios como servidores cubiertos por el Estatuto Policial.”


 


(…)


 


            A partir de lo anterior, el artículo 4 del proyecto de ley establece que las competencias en materia de seguridad del Estado, y sus bienes, serán asumidos por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de sus distintos cuerpos policiales, según su competencia y especialización técnica. Asimismo, las actividades de inteligencia policial sobre crimen organizado deberán ser asumidas por el Organismo de Investigación Judicial.


 


            De igual forma, el proyecto de ley establece en su artículo 5 que las plazas y el personal que actualmente labora en la DIS, serán trasladados al Ministerio de Seguridad Pública para que “con base en criterios técnicos, los asigne a los distintos cuerpos policiales, según sus respectivas áreas de especialidad y siempre que cumplan con los requisitos de idoneidad. Igualmente, previo convenio entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial podrá trasladarse personal al Organismo de Investigación Judicial para fortalecer sus capacidades de investigación del crimen organizado.”


 


            Dicha disposición no es clara en cuanto a quien y en qué momento se definirá cuáles plazas pasarán al Poder Judicial y cuáles al Ministerio de Seguridad Pública, lo cual debe aclararse en el proyecto de ley sobre todo a partir de lo dispuesto en el transitorio I propuesto, que establece:


“TRANSITORIO I-       En un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley el Poder Ejecutivo deberá concretar el traslado de los recursos, los bienes y el personal de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) al Ministerio de Seguridad Pública, respetando los derechos laborales adquiridos. Las y los funcionarios que no sean trasladados de conformidad con esta Ley, serán cesados con el pago de sus extremos laborales. Para estos efectos, el Poder Ejecutivo deberá tomar de manera oportuna las previsiones presupuestarias correspondientes.


 


            Nótese que dicha norma otorga un plazo de seis meses al Poder Ejecutivo para concretar el traslado de recursos y bienes al Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, no se señala en qué momento debe valorarse la posibilidad de convenio con el Poder Judicial. Ergo, debe aclarase si dicha potestad será del Ministro de Seguridad Pública, una vez materializado el traslado respectivo.


 


Otra consideración a tener en cuenta, como ya lo indicó esta Procuraduría, es la capacidad presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública para hacerle frente a la manutención de los bienes y equipos que recibiría por parte de la desaparecida DIS, así como para hacerle frente a las nuevas obligaciones obrero-patronales con el personal de la DIS que le sea trasladado. Al respecto el Órgano Asesor había manifestado lo siguiente en la opinión jurídica OJ-042-2013 del 7 de agosto de 2013:


 


“Sobre este punto, queremos señalar que  considera este Órgano Asesor que es necesario que se realice un informe técnico económico en que se analice el impacto económico que traería al Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de establecer si dicho Ministerio tiene la capacidad presupuestaria para asumir a los nuevos funcionarios, liquidar a aquellos servidores que no serán trasladados y así como para el mantenimiento y cuido de los bienes y equipo que se le pretende  trasladar.”


 


 


Dicho requerimiento de este órgano asesor parece atenderse en lo dispuesto en el numeral 6 del proyecto de ley que le traslada al Ministerio de Seguridad Pública El presupuesto, los bienes, los equipos y todos los demás activos públicos asignados a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS)” . No obstante ello, estimamos que la consulta al Ministerio de Seguridad Pública sobre el presente proyecto de ley, continúa siendo esencial para determinar la capacidad real de dicho Ministerio de asumir las funciones y obligaciones de la DIS.


 


Finalmente, el artículo 7 del proyecto de ley establece que: “Los archivos y expedientes en poder de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) serán entregados al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá remitir al Ministerio Público, aquellos que impliquen investigaciones penales.”


 


            Sobre este particular, debe considerarse que el artículo 16 de la Ley General de Policía establece la confidencialidad de los documentos que maneja la DIS y faculta a la Presidencia de la República a declarar informes, documentos confidenciales en secreto de Estado. Dicho artículo se derogará con la entrada en vigencia de la ley que eventualmente se apruebe, por lo que esta circunstancia hace necesario que se aclare qué pasará con dichos documentos declarados secretos de Estado al trasladarse al Ministerio de Seguridad Pública o al Organismo de Investigación Judicial.


 


            De igual forma, debe considerarse que al derogarse la totalidad del artículo 14 de la Ley General de Policía, se elimina la posibilidad de declarar informaciones como confidenciales, una vez que el Ministerio de Seguridad Pública asuma la competencia anteriormente desempeñada por la DIS. Esta es una valoración que debe realizar el legislador dentro de su ámbito de discrecionalidad.


 


            Dejando establecido lo anterior, nota este órgano asesor que las observaciones realizadas por esta Procuraduría en los proyectos de ley tramitados sobre este mismo tema, han sido atendidas en su generalidad e incorporadas en el presente proyecto de ley.


IV.        CONCLUSIÓN


 


De lo expuesto se desprende que la aprobación o no del proyecto de ley se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin embargo, se recomienda de manera respetuosa valorar las observaciones aquí realizadas.


 


Atentamente,


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta