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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 343
 
  Dictamen : 343 del 31/08/2020   

31 de agosto de 2020


C-343-2020


 


Señora


María Wilman Acosta Gutiérrez


Intendenta Municipal


Concejo Municipal distrito de Colorado


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio INT Nº 0166-2020 del 26 de agosto de 2020, mediante el cual solicita reconsiderar el criterio emitido en el dictamen No. C-319-2020 de 13 de agosto de 2020, el cual se dictó como consecuencia de una solicitud del Auditor Interno del Concejo Municipal del Distrito de Colorado.


 


                        I.                   INADMISIBILIDAD DE LA RECONSIDERACIÓN PLANTEADA


 


Ante su solicitud, debe indicarse que la reconsideración de nuestros dictámenes se encuentra expresamente regulada en el artículo 6 Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) y está concebida como un procedimiento formal y excepcional, previsto para aquellos casos en los que, cuando esté de por medio el interés público, la Administración consultante pueda requerir ante el Consejo de Gobierno la dispensa del acatamiento obligatorio de un dictamen particular.


 


Cabe señalar que, dicha reconsideración no obedece a un remedio que la Ley provea para impugnar un acto de la Procuraduría General, sino, un requisito esencial y condicional para que el órgano consultante respectivo pueda, eventualmente, requerir la dispensa del acatamiento obligatorio de un dictamen de este Órgano Superior Consultivo.     


 


Concretamente, el artículo 6° citado dispone:


 


“Artículo 6°.- Dispensa en el acatamiento de dictámenes:


En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución.


Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.”


 


Conforme lo anterior, resulta evidente que la solicitud de reconsideración se encuentra sujeta a dos requisitos esenciales: a) que sea requerida por el mismo órgano consultante y, b) que esa solicitud se presente dentro de los ocho días siguientes a la fecha de notificación del dictamen.


 


En este sentido, debe resaltarse que, tal y como se indicó en el dictamen C-141-2019 de 23 de mayo de 2019, solamente el mismo órgano que haya consultado originalmente está legitimado para formular la respectiva gestión de reconsideración en el octavo día, esto porque dicha gestión es un presupuesto necesario para solicitar, con carácter excepcional y ante el Consejo de Gobierno, la dispensa del acatamiento obligatorio del dictamen que se le haya emitido. Al respecto, hemos señalado:


 


“El artículo 6 de la Ley Orgánica del Procuraduría General de la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), prevé la posibilidad de solicitar la reconsideración de los dictámenes emitidos por este Órgano, cuando el consultante esté en desacuerdo con lo dictaminado y pretenda lograr que el Consejo de Gobierno - bajo su entera responsabilidad -, lo exima de acatar lo resuelto con carácter vinculante por este Órgano, en la medida que se trate de un caso excepcional que afecte el interés público, y en el tanto la solicitud de reconsideración (requisito sine qua nom) haya sido requerida dentro de los ocho (08) días siguientes a la fecha en que se recibió el dictamen.(…)


 


De entrada, nótese, que el primer párrafo de la norma transcrita enfatiza que no es cualquier tipo de asunto el que podrá ser dispensado del carácter vinculante de nuestros dictámenes, sino solo aquellos que revistan una naturaleza excepcional por virtud del interés público comprometido, entre los que se cita la seguridad pública o las relaciones exteriores.”  (Dictamen C-141-2019 de 23 de mayo de 2019, también puede consultarse los pronunciamientos Nos. C-056-2014 de 26 de febrero de 2014, C-054-2016 de 11 de marzo de 2016, C-055-2016 de 11 de marzo de 2016, C-094-2017 de 3 de mayo de 2017, C-048-2018 del 9 de marzo de 2018, C-287-2020 del 17 de julio de 2020; entre otros).


 


Así entonces, resulta claro que la facultad de solicitar la reconsideración de los dictámenes emitidos por esta Procuraduría es una facultad exclusiva del jerarca de la administración activa que planteó la consulta –tal y como se ha insistido en nuestra jurisprudencia administrativa-.


 


Ahora bien, en el caso particular de los auditores internos, ha sido criterio de este órgano consultivo que, ellos carecen de la atribución de pedir la reconsideración de los dictámenes que emita la Procuraduría General (dictámenes C-42-2015 de 2 de marzo de 2015, C-048-2018 del 9 de marzo de 2018, entre otros).


 


Al respecto, es importante precisar que esa facultad de consultar directamente que se otorgó a los auditores internos -artículo 4° de nuestra Ley Orgánica-, tiene una finalidad, que es, proveer para que dichos órganos de control interno cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del órgano superior consultivo de la administración que les permita ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación. Esto para efectos exclusivos de que la respectiva auditoría interna cumpla, de una forma óptima, con su labor de auditoría (dictamen C-42-2015 de 2 de marzo de 2015).


 


En consecuencia, los auditores internos ostentan la facultad de consultar directamente a la Procuraduría; empero la Ley Orgánica de la Procuraduría General no les reconoce a dichos órganos de control interno la facultad de pedir la revisión o reconsideración de los dictámenes que se emitan, aun y cuando aquellas auditorías no se encuentren conformes con el criterio vertido. Esto en el tanto, dicha facultad es una atribución exclusiva de los jerarcas de la Administración activa que plantean la consulta, pues sólo ellos están facultados para pedir la dispensa de los dictámenes ante el Consejo de Gobierno.


 


En el caso concreto, debe advertirse que el órgano que solicita la reconsideración del dictamen C-319-2020 del 13 de agosto de 2020 no fue quien requirió nuestro criterio inicialmente, sino más bien, éste fue emitido a instancia del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito, quien es otro órgano de la Administración legitimado para consultar (dictamen C-287-2020 del 17 de julio de 2020).


 


En todo caso, aún en el supuesto que la misma Auditoría consultante no se encontrara conforme con el criterio vertido, éste tampoco se encontraría legitimado para requerir su reconsideración, pues esta competencia es exclusiva el jerarca de la Administración activa consultante, quien, además, posee la facultad de solicitar la dispensa de los dictámenes ante el Consejo de Gobierno.


 


Ergo, la Superintendente Municipal no se encuentra legitimada para solicitar la reconsideración del dictamen No. C-319-2020, por no ser el órgano que consultó inicialmente, y por esta razón, la solicitud de reconsideración planteada resulta inadmisible.


 


                    II.                   CONCLUSIÓN:


 


Por todo lo expuesto, se concluye que la solicitud de reconsideración del dictamen C-319-2020 de 13 de agosto de 2020 que presenta la Superintendente Municipal resulta inadmisible, en tanto, no fue el órgano de la Administración que consultó inicialmente, y, por tanto, se mantienen los fundamentos y conclusiones de dicho dictamen.


 


Atentamente,


 


 


 


Silvia Patiño Cruz                                                          Yolanda Mora Madrigal


Procuradora                                                                    Abogada de la Procuraduría