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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 163 del 30/10/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 163
 
  Opinión Jurídica : 163 - J   del 30/10/2020   

30 de octubre del 2020


OJ-163-2020


 


Señora


Daniella Agüero Bermúdez


Jefa de Área


Área de Comisiones Legislativas VII


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AL-21026-OFI-0499-2019, del 29 de mayo de 2019, por medio del cual nos comunicó el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos en el sentido de consultar el criterio de esta Procuraduría en relación con el texto del  proyecto de ley denominado “Reforma de los artículos 30 inciso d) y 37 del Código de Trabajo, ley n.° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 21026.


 


La propuesta legislativa tiene como antecedente el proyecto de ley tramitado bajo el expediente n.° 17791, dictaminado afirmativamente por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos el 10 de setiembre del 2013.  Dicha iniciativa fue archivada debido a que superó el plazo de vigencia cuatrienal establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El proyecto de ley sobre el cual emitiremos nuestro criterio es el que fue dictaminado afirmativamente por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos el 23 de octubre de 2019.


 


El objetivo del proyecto, según su exposición de motivos, consiste en fortalecer la aplicación del principio de continuidad en el marco de las relaciones laborales, para mejorar la protección existente en el Código de Trabajo sobre los derechos y garantías que se derivan de la antigüedad acumulada en las relaciones laborales.


 


Para lograr esas mejoras, propone sistematizar y establecer expresamente, en el Código de Trabajo, una serie de aplicaciones concretas del principio de continuidad que la doctrina y la jurisprudencia han utilizado para frenar abusos cometidos −en perjuicio de los derechos laborales− a través de prácticas fraudulentas mediante las cuales se intenta simular, o aparentar, la terminación de la relación laboral, o encubrir su duración en el tiempo.


 


El proyecto pretende reformar el artículo 30, inciso d), del Código de Trabajo, a efecto de establecer: que será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse; que existirá fraude de ley cuando se pretenda encubrir la continuidad laboral, interrumpiéndola de forma aparente, sin que coincida con la realidad; que los patronos que incurran en esas prácticas quedarán obligados a pagar a las personas trabajadoras afectadas la totalidad de las prestaciones adeudadas por concepto de preaviso y auxilio de cesantía; y que esos patronos serán sancionados con las multas dispuestas en el artículo 398 del Código de Trabajo, según la gravedad de la falta.


 


También se pretende reformar el artículo 37 del mismo Código de Trabajo con la finalidad de establecer que la sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes en perjuicio del trabajador, y que el patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por doce meses, siempre que no se trate de una sustitución simulada, en cuyo caso aplica lo dispuesto en el artículo 30, inciso d, de ese Código.


 


Ahora bien, tal y como indicamos, la iniciativa legislativa en estudio tiene como antecedente el proyecto de ley n.° 17791. Sobre dicho proyecto, esta Procuraduría ya había vertido su criterio, el cual consta en la OJ-039-2012 del 11 de julio de 2012.  Las conclusiones de ese pronunciamiento fueron las siguientes:


 


“- De acuerdo con la reforma  que se pretende introducir  en los artículos 30 y 37 del Código de Trabajo, no observa este Órgano Consultor, en términos generales, que ello contraríe las máximas del Derecho de Trabajo, establecidas en el Título V, Capítulo Único de la Constitución Política,  los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y el resto de las normas del Código de Trabajo; antes bien, las ampliaciones y reformas que se proyectan bajo la citada iniciativa tienden  a fortalecer aún más, el principio de continuidad laboral, a fin de garantizar al trabajador la permanencia en el trabajo para todos los efectos legales.


 - Respecto de la sanción que se pretende introducir en el inciso d) del artículo 30 del Código de Trabajo, debe encauzarse dentro de los parámetros establecidos en los artículos 608 (actualmente 396) y 614 (actualmente 398) del Código de Trabajo.


- No se puede eliminar por completo, y por obvias razones, el plazo establecido actualmente en el artículo 37 del Código de Trabajo, pues evidentemente el patrono sustituido no puede ser solidario indefinidamente del nuevo patrono en cuanto a las obligaciones derivadas de los contratos laborales, nacidas antes de la fecha de la sustitución.” (El subrayado es nuestro).


 


Una vez analizada la propuesta legislativa sobre la cual se nos confiere audiencia, es posible afirmar que las observaciones hechas en la OJ-039-2012 citada, fueron incorporadas a dicha iniciativa. 


 


Así, la propuesta de reforma al artículo 30, inciso d), del Código de Trabajo introduce una sanción para aquellos casos en que el patrono encubra la continuidad laboral de los trabajadores, y establece –como se sugirió− que esa sanción se imponga según los parámetros a los que se refiere el artículo 398 del Código de Trabajo.


 


De la misma manera, en el proyecto de reforma al artículo 37 del Código de Trabajo se incorpora un plazo de doce meses dentro del cual el patrono sustituido sería solidariamente responsable con el nuevo patrono para responder al trabajador por las obligaciones derivadas del contrato, o de la ley.


 


Por lo expuesto, y al no existir nuevas observaciones con respecto al proyecto de ley vigente, reiteramos que dicha iniciativa no presenta problemas de constitucionalidad, por lo que su aprobación es un asunto de política legislativa.


 


 


                                                              Cordialmente,


 


 


Julio César Mesén Montoya                                        Mariela Villavicencio Suárez


      Procurador                                                              Abogada de Procuraduría


 


JCMM/mvs/mmg