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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 458
 
  Dictamen : 458 del 19/11/2020   

19 de noviembre 2020


C-458-2020   


                                        


Señor


Benjamín Rodríguez Vega


Alcalde


Municipalidad de Orotina 


 


Estimado señor:


Con aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio MO-A-0486-20-2020-2024 del 15 de octubre de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


“¿Cuál es el órgano municipal que tiene la competencia para resolver acerca de la aprobación o denegación de las solicitudes de licencias para el expendio al detalle de bebidas con contenido alcohólico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, No. 9047 del 25 de junio de 2012?”


A efectos de cumplir con lo requerido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Municipalidad de Orotina aportó el criterio de la Asesoría Jurídica, oficio MO-A-AJ-0315-2020 del 14 de octubre de 2020.


I.    SOBRE LO CONSULTADO


En primer lugar, debemos señalar que el artículo 92 del Código Municipal establece que lo concerniente a las licencias y al pago del impuesto de patentes se regirá por Ley especial. En ese sentido, mediante la Ley No. 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se estableció el marco regulatorio para la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y prevención del consumo abusivo de tales productos (artículo 1).


Así las cosas, el artículo 3 de la citada ley exige contar con una licencia denominada "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" para poder comercializar al detalle estas bebidas, cuya emisión le corresponde a la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio, cumpliendo los requisitos que señala el numeral 8.


En lo que nos interesa, señala el artículo 3 de la Ley en comentario:


ARTÍCULO 3.- Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico


La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.


(…)


La municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada cantón para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se autorizarán en cada una de las poblaciones de su circunscripción, lo cual será reglamentado por el concejo municipal mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros, atendiendo los siguientes criterios:


(…)


Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta ley.”


Para ampliar sobre el tema de la regulación en la venta de bebidas con contenido alcohólico –en tanto no es objeto de la presente consulta-, pueden consultarse los dictámenes C-276-2014 del 5 de setiembre de 2014, C-280-2016 del 20 de diciembre de 2016, C-163-2017 del 14 de julio de 2017, C-190-2017 del 21 de agosto de 2017, entre otros.


 Ahora bien, un aspecto importante a resaltar es que, el numeral 25 de la Ley No. 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, señala que las Municipalidades son las responsables de velar su cumplimiento, mientras que, el Transitorio II impone la obligación a las municipalidades de reglamentar su contenido. Señala esta última disposición:


“TRANSITORIO II.-


Las municipalidades emitirán y publicarán el reglamento de esta ley en un plazo de tres meses. Mientras se emite la reglamentación respectiva en cada cantón, las municipalidades aplicarán lo establecido en la presente ley, en el Código Municipal y en el plan regulador, en caso de que exista.”


Respecto a esta disposición transitoria, cabe reseñar que, a través del voto 2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013, la Sala Constitucional avaló su constitucionalidad, cuyo argumento consistió en lo siguiente:


 


“(…) En este orden de ideas, no resulta inconstitucional que el Transitorio II de la ley en estudio delegue la reglamentación de la nueva Ley de Licores en los entes municipales, toda vez que por medio de este cuerpo legal se regulan competencias y materia de marcada índole local, como la autorización de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en cada uno de los cantones del país. Así las cosas, dado que la materia regulada mediante la Ley Nº 9047 tiene relevancia local, constitucionalmente es posible encomendar a las municipalidades su reglamentación, al amparo de la autonomía normativa que les asiste. Ergo, este último agravio debe ser desestimado (…)”.  


Conforme lo anterior, es posible, desde el punto de vista constitucional, que las corporaciones municipales, en cumplimiento del Transitorio II citado, procedan a reglamentar la Ley No. 9047, en virtud de la autonomía que les asiste dentro de su límite cantonal, recordando que, el reglamento corresponde a una norma secundaria y complementaria a la ley y, por ende, su contenido debe sujetarse a los parámetros que fija la ley que reglamenta.


 De lo dicho hasta este momento, podemos concluir que, por disposición legal y dada la autonomía municipal, los gobiernos locales son los encargados de regular y fiscalizar la emisión de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico dentro de su jurisdicción, conforme lo dispone la Ley No. 9047 (adicionalmente, ver el voto número 6469-97 de las 16:20 horas del 08 de octubre de 1997 de la Sala Constitucional). De suerte que, es competencia exclusiva de las Municipalidades reglamentar el funcionamiento y emisión de dichas licencias, incluyendo, por supuesto, la definición de cuál órgano interno de la Municipalidad tendrá la competencia para autorizar o denegar su emisión.


En el caso en concreto, la Municipalidad de Orotina emitió el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Orotina, de fecha 28 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 236 del 6 de diciembre de 2012, el cual otorga la competencia exclusiva para el otorgamiento de estas licencias al Concejo Municipal, según lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 16 y 17 y 23, los cuales señalan:


“Artículo 12.-Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante La Administración Tributaria, en su oficina de Patentes Municipales, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente trasladar las recomendaciones al Concejo Municipal para su aprobación o denegación.


 


Artículo 13.-Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, el Departamento o Proceso de Licencias Municipales procederá a archivar la solicitud sin más trámite y comunicará al Concejo Municipal.


Artículo 14.-Los acuerdos del Concejo Municipal aprobando o rechazando las solicitudes, deberán ser comunicados por esa instancia al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal.


 


Artículo 16.-El otorgamiento de la licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley Nº 9047, será competencia exclusiva del Concejo Municipal, así como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria por parte del concejo Municipal, luego de trasladado por parte de la Administración Tributaria en su oficina de patentes, será de diez días naturales, que se contarán a partir del día siguiente al recibo de la documentación.


 


Artículo 17.-El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de categoría B1 y B2.” (El resaltado no pertenece al original)


Conforme se extrae de los artículos reglamentarios transcritos, podemos deducir que, la Municipalidad de Orotina, conforme la facultad otorgada en el Transitorio II de la Ley No. 9047, emitió la reglamentación que rige para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en este cantón.


Como parte de su contenido, se dispuso que todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas, deberán realizarse ante la Administración Tributaria, en su oficina de Patentes Municipales, la cual será la responsable de verificar la presentación de requisitos, determinar la legalidad del trámite y trasladar la recomendación al Concejo Municipal, quien en última instancia será el competente para otorgar la aprobación o denegatoria de la licencia (artículo 12 del Reglamento).


       En consecuencia, ante la consulta puntal emitida por el Alcalde municipal, debemos señalar que, no queda duda que el órgano municipal que posee la competencia exclusiva para resolver acerca de la aprobación o denegación de las solicitudes de licencias para el expendio al detalle de bebidas con contenido alcohólico, es el Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina, conforme lo dispone el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Orotina, de fecha 28 de noviembre de 2012.


Por tanto, discrepamos de manera respetuosa de la conclusión emitida en el criterio de la Asesoría Jurídica, (oficio MO-A-AJ-0315-2020 del 14 de octubre de 2020), en el cual se dispuso que el órgano de la Administración con la competencia para decidir sobre la aprobación y denegación de las solicitudes de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, es el Alcalde Municipal.


II. CONCLUSIONES


A partir de lo anterior podemos llegar a las siguientes conclusiones:


 


1.              Según lo dispuesto en el artículo 92 del Código Municipal, lo concerniente a las licencias y al pago del impuesto de patentes se regirá por Ley especial;


 


2.              La Ley No. 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, exige contar con una licencia denominada "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" para poder comercializar al detalle estas bebidas, cuya aprobación le corresponde a la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio (artículo 3);


 


 


3.              Por disposición del artículo 25 y transitorio II de la Ley N° 9047 y el voto 2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013 de la Sala Constitucional, es competencia exclusiva de las municipalidades reglamentar lo relativo al otorgamiento de las licencias para el expendio de estas bebidas;


 


4.              En el caso de la Municipalidad de Orotina, por disposición de los artículos 12, 13, 14, 16 y 17 y 23 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de fecha 28 de noviembre de 2012, corresponde al Concejo Municipal la aprobación o denegación de las solicitudes de licencias para el expendio al detalle de bebidas con contenido alcohólico.


Atentamente,


 


Silvia Patiño Cruz                                                          Yolanda Mora Madrigal


Procuradora                                                                Abogada de la Procuraduría