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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 466 del 02/12/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 466
 
  Dictamen : 466 del 02/12/2020   

02 de diciembre 2020


C-466-2020 


                                          


Señora


Marolin Azofeifa Trejos


Diputada


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio DMAT-222-2020 del 24 de noviembre de 2020, mediante el cual solicita reconsiderar o corregir de oficio el dictamen C-097-85 del 9 de mayo de 1985, específicamente solicita lo siguiente:


“… reconsiderar o corregir de oficio lo concluido en el punto b) del dictamen C-097-85 de fecha 09 de mayo de 1985, en tanto erróneamente se alude a 5%, siendo lo correcto que se lea de la siguiente forma: “(…), b) 3% de ahorro para la Caja de la Asociación Nacional de Educadores; (…)”.


I. LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN RESULTA INADMISIBLE


La presente solicitud pretende la reconsideración o corrección de oficio del dictamen C-097-85 del 9 de mayo de 1985 (propiamente el punto b), el cual fue emitido a solicitud del Ministerio de Hacienda, cuya conclusión fue la siguiente:


“… En síntesis, esta Procuraduría considera que los servidores docentes y administrativos nombrados por tiempo indefinido y destacados en los programas de CE, CEN y CINAI, al servicio del Ministerio de Educación son servidores dependientes de esa cartera y por lo tanto es procedente aplicar en sus salarios las siguientes deducciones : a) 5% para el fondo de pensiones del magisterio nacional, b) 5% de ahorro para la Caja de la Asociación Nacional de Educadores; c) Uno por mil para la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, y d) 259 colones para el seguro de vida del Magisterio Nacional.”


Ante su solicitud, debemos indicar que la reconsideración de nuestros dictámenes se encuentra expresamente regulada en nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) y está concebida como un procedimiento formal y excepcional, previsto para aquellos casos en los que, cuando esté de por medio el interés público, la administración consultante pueda requerir ante el Consejo de Gobierno la dispensa del acatamiento obligatorio de un dictamen particular.


Para requerir la dispensa del Consejo de Gobierno, la administración consultante debe haber solicitado la reconsideración del dictamen ante la Procuraduría y ésta debe haber sido denegada por la mayoría de la asamblea de procuradores, convocada al efecto.


Concretamente, el artículo 6° citado dispone:


“Artículo 6°.- Dispensa en el acatamiento de dictámenes:


En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución.


Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.”


Ergo, resulta evidente que la solicitud de reconsideración se encuentra sujeta a dos requisitos esenciales: que sea requerida por la misma institución consultante y que esa solicitud se presente dentro de los ocho días siguientes a la fecha de notificación del dictamen, tal y como lo hemos exigido en otras ocasiones.


Al respecto, hemos señalado:


“...Un segundo aspecto a considerar es que la disposición de cita prevé dos instancias sucesivas en este trámite, la primera ante la Procuraduría y la segunda ante el Consejo de Gobierno. De forma que para poder acudir a este último órgano, «como requisito previo», el órgano consultante tiene que solicitar la reconsideración dentro de los ocho días siguientes a la notificación del dictamen. Es decir, en lo que interesa a efectos de la presente solicitud se deben cumplir con dos requisitos formales para darle curso y elevarlo a la Asamblea de Procuradores: la legitimación del petente y el plazo…” (Dictamen C-081-2012 de 28 de marzo de 2012).


En ese mismo sentido, a través del dictamen C-048-2018 del 9 de marzo de 2018, se dispuso:


“…Es decir que el órgano que solicite la reconsideración de un dictamen no solamente debe ser el órgano que ha consultado – como se ha insistido en nuestra jurisprudencia administrativa- sino que además  ha de ser también un órgano con la capacidad jurídica y competencia de hacer las valoraciones de oportunidad y de conveniencia necesarias para, eventualmente, requerir la dispensa del dictamen ante el Consejo de Gobierno…” (También véanse los pronunciamientos Nos. C-056-2014 de 26 de febrero de 2014, C-054-2016 de 11 de marzo de 2016, C-055-2016 de 11 de marzo de 2016, C-466-2014 de 15 de diciembre de 2014, C-095-2006 del 6 de marzo de 2006, C-094-2017 de 3 de mayo de 2017, C-094-2018 del 9 de mayo de 2018, C-164-2019 del 12 de junio de 2019, entre otros).


En el caso concreto de su gestión, debe advertirse que el órgano que preside no fue quien requirió nuestro criterio inicialmente, y, por tanto, no se encuentra legitimado para solicitar su reconsideración.


Por esa razón, la solicitud de reconsideración planteada resulta inadmisible.


II. CONCLUSIÓN:


 


A partir de lo expuesto debe concluirse que la consultante no se encuentra legitimada para plantear la solicitud de reconsideración del dictamen No. C-097-85 del 9 de mayo de 1985, por lo que su requerimiento resulta inadmisible.


Atentamente,


 


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz                                                   Yolanda Mora Madrigal


Procuradora                                                             Abogada de la Procuraduría