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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 459 del 19/11/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 459
 
  Dictamen : 459 del 19/11/2020   

19 de noviembre de 2020


C-459-2020


 


Msc.


Ana Monge Campos


Presidenta


Colegio de Trabajadores Sociales


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio CTS-258-2020 de  6 de noviembre de 2020.


 


            En el oficio CTS-258-2020 de 6 de noviembre de 2020 se adjunta, a su vez, el oficio CTS-257-2020 también de 6 de noviembre de 2020 mediante el cual se nos comunica el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales, acuerdo III-03 de la sesión ordinaria virtual 10-2020-O de 19 de octubre de 2020 en el cual se decide consultar sobre la independencia de la Fiscalía del Colegio.


 


            En el oficio CTS-257-2020 se precisa que el acuerdo adoptado por la Junta Directiva ha sido en ejecución  de un acuerdo en firme de la Asamblea General Virtual del Colegio N.° 155 del 30 de setiembre, Acuerdo VIII-03 que resolvió consultar sobre la independencia de la Fiscalía del Colegio.


 


            Luego, en el oficio CTS-258-2020 se nos indica que la consulta específica busca que se respondan las siguientes interrogantes jurídicas: a) ¿Es la Fiscalía un órgano independiente de la Junta Directiva?, b) En caso de que se considere que es un órgano independiente ¿puede asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz? y, c) En caso de tener derecho para asistir a dichas reuniones, ¿debe considerarse la presencia de la Fiscalía para efectos de formar cuorum?


 


            Conforme lo exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se adjunta el criterio de la asesoría legal externa de 28 de junio de 2020 que, por su Ley Orgánica,  la Fiscalía es parte de la Junta Directiva, lo cual estima un error de bulto de parte del Legislador, por lo que considera que es necesario reformar aquella Ley sin perjuicio de que la Junta Directiva ratifique que la Fiscalía debe ser un órgano independiente.


 


            Para atender la gestión hecha por oficio CTS-258-2020 se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones:


 


 


A.           EL FISCAL DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES INTEGRA LA JUNTA DIRECTIVA DE ESA CORPORACION PROFESIONAL.


 


          La Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, Ley N.° 3943 de 6 de setiembre de 1967, ha establecido que la Junta Directiva de ese colegio profesional debe estar integrada, entre otros miembros, por un Fiscal. Lo mismo que el resto de sus colegas en la Junta Directiva, el Fiscal es electo por la Asamblea General del Colegio:


 


“Artículo 3º.- Formarán la Asamblea General, todos los miembros del Colegio, la cual tendrá las siguientes atribuciones:


d) Elegir de su seno una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, serán renovables cuatro un año y tres el siguiente.”


 


          Es decir, que el Fiscal de la Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales integra ese órgano colegiado tanto para efectos del quorum de integración, el estructural y el funcional.


 


          Luego, debe indicarse que el Fiscal, por el principio de colegialidad que ordena el funcionamiento de la Junta Directiva, está vinculado con los otros miembros de ese cuerpo por una relación de igualdad recíproca y horizontal y participa, por tanto, con los otros miembros, en la formación de la voluntad colegial a través de la participación con derecho a voz en las deliberaciones y con derecho a voto en el acto de votación para concertar los respectivos acuerdos. Sobre el principio de colegialidad, importa transcribir el dictamen C-314-2020 de 10 de agosto de 2020:


 


“En este sentido, entonces, debe indicarse que el principio de colegialidad implica, en primer lugar, que el órgano está formado por una pluralidad de integrantes que se encuentran en una relación de igualdad recíproca u horizontal. Estos integrantes cuentan, sustancialmente, con los derechos de voz y voto y tienen el deber de concurrir a las reuniones o sesiones del colegio para formar colectivamente la voluntad del órgano. Doctrina de los artículos 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública.”


 


          Asimismo, es claro que el Fiscal de la Junta Directiva comparte la eventual responsabilidad por los acuerdos aprobados por ese órgano, salvo que, como lo señala el artículo 57 de la Ley General de la Administración Pública, el Fiscal haga constar su voto en contrario a un particular acuerdo y las razones por las que votado en ese sentido.


 


          Es decir que el Fiscal del Colegio de Trabajadores Sociales no es un órgano independiente de la Junta Directiva de ese colegio profesional.


 


          No obstante lo anterior, es claro que la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, le ha asignado al Fiscal una serie de funciones que son especiales y exclusivas del Fiscal. Responsabilidades que debe cumplir aparte de las propias como miembro de la Junta Directiva. Estas funciones están especificadas en el artículo 10 de esa Ley y concretamente son: a) Velar por el estricto y fiel cumplimiento del régimen jurídico de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, b) Supervisar todo el movimiento económico del Colegio – para lo cual supervisa, junto con el Presidente, el fondo económico del Colegio conforme el numeral 7.g de la misma Ley- c) Promover la aplicación de sanciones disciplinarias contra los agremiados que hubieren incurrido en una infracción al régimen disciplinario, sin perjuicio de la potestad del artículo 16 que le encarga al Fiscal apersonarse en los procesos penales por ejercicio ilegal de la Profesión de Trabajador Social. Se transcribe el artículo 10 en comentario:


 


“Artículo 10.- Son atribuciones del Fiscal:


a) Velar por el estricto y fiel cumplimiento de esta ley, así como de los reglamentos que se dicten;


b) Supervisar todo el movimiento económico del Colegio; y


c) Promover ante la Asamblea General, el juzgamiento de los colegiado que incumplieren esta ley o sus reglamentos.”


 


          Luego, es claro que las funciones previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, así como las previstas en el numeral 7.g y 16 de la misma Ley, son funciones especiales y exclusivas del Fiscal, lo cual, sin embargo, no desnaturaliza su condición de integrante de la Junta Directiva de ese colegio profesional.


 


 


B.            CONCLUSIÓN.


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que la Junta Directiva de ese colegio profesional debe estar integrada, entre otros miembros, por un Fiscal que igual el resto de sus colegas en la Junta Directiva,  es electo por la Asamblea General del Colegio. El Fiscal integra la Junta para efectos de su quórum integral, estructural y funcional. Tiene pleno derecho a vos y voto en las deliberaciones y decisiones de ese órgano. Ergo, el Fiscal del Colegio de Trabajadores Sociales no es un órgano independiente de la Junta Directiva, sin perjuicio de las funciones especiales y exclusivas que la Ley le asigna a esa figura de la Junta Directiva.


 


 


Atentamente,


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez


     Procurador Adjunto


 


JAOA/hsc