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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 013 del 18/01/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 013
 
  Dictamen : 013 del 18/01/2021   

18 de enero del 2021


C-013-2021


 


Señora


Iris Arroyo Herrera


Alcaldesa Municipal


Municipalidad de Puriscal


 


Estimada señora


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio MP-AM-0930-2020 del 26 de junio último, reasignado el 6 de enero del 2021, por medio del cual nos planteó una consulta relacionada con la posibilidad de transferir recursos económicos provenientes de partidas específicas con base en lo dispuesto en la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, n.° 7755 de 23 de febrero de 1998.


 Concretamente, nos consulta si es posible “… transferir los recursos económicos de la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional N° 7755 por medio de convenios de cooperación a las instancias gubernamentales o no gubernamentales que fueron asignadas las partidas para que ellos ejecuten las contrataciones y proyectos comunales”.


A la consulta se adjuntó copia del oficio MP-AM-SJ-CRITERIO-050-2020 del 26 de junio del 2020, mediante el cual el Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puriscal se pronunció sobre el tema en consulta.  Ese estudio arribó a la siguiente conclusión:


 


“…la esencia de las partidas específicas, como bien su nombre lo dice es para un fin, proyecto o programa en específico o determinado, para el cual fue solicitado con un año de anterioridad por medio de la aprobación a la Asamblea Legislativa, la Municipalidad en sí tiene como rol ser un canal o puente entre la comunidad y el Poder Ejecutivo y Legislativo; tiene además el gobierno local la función de supervisar y asegurarse que los fondos públicos se estén utilizando en ese proyecto en específico, de una manera eficiente y eficaz, sino además que estén ajustadas a las normas de Control Interno.


A modo de aclaración aun cuando el objetivo de la transferencia de recursos económicos de esta Ley sea para proyectos que solucionen problemas generales cantonales, intercantonales y el impulso del desarrollo local según indica el artículo 1 de esta Ley, hemos de indicar que las partidas específicas como dijimos anteriormente, las mismas obedecen a un proyecto en específico de una comunidad, de un distrito (artículo 8 inciso b) de la Ley) con un actor de ejecución ya establecido, de ello no podríamos modificarlo o transferir los recursos a proyectos u obras distintas a las ya aprobadas, esto sin el debido proceso indicado en la Ley y su Reglamento (por lo que para modificarlo debemos dar inicio a la solicitud), es importante citar en este punto que esta modificación debe de contar con la aceptación del afectado así como del distrito ampliado como indica el artículo 16 supra citado teniendo como resultado final la debida aprobación nuevamente de la Asamblea Legislativa.


Además de indicar que debe de valorarse el tipo de proyecto a ejecutar y si el mismo debe de realizarse bajo el sistema de contratación administrativa, ya que existe indudablemente una línea muy delgada entre ambas figuras y los sujetos de derecho que ejecutan estos fondos.”


 


Como primer punto, es importante señalar que la función asesora de este órgano está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3, inciso b), 4, y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General República (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), limitaciones que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


En virtud del análisis de esos artículos, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema específico cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto, ni se trate de un asunto cuyo conocimiento corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y prevalente. (Ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-099-2016 del 29 de abril del 2016, C-220-2019 del 8 de agosto del 2019 y C-277-2020 del 10 de julio del 2020).


      


En relación con tercero de los requisitos de admisibilidad mencionados, debemos indicar que la imposibilidad de referirnos a materias sobre las que tienen competencia exclusiva y prevalente otros órganos administrativos se deriva de lo dispuesto en el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica.  Entre los órganos administrativos que cuentan con esa competencia prevalente para dictaminar se encuentra la Contraloría General de la República, prevalencia que aplica cuando la consulta verse sobre materia presupuestaria, fiscalización y control de la Hacienda Pública (uso correcto de fondos públicos) y contratación administrativa.


 


Dicha competencia tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como en los numerales 1, 2, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (n.° 7428 de 7 de setiembre de 1994) los cuales reafirman esa competencia constitucional. (Ver dictámenes C-144-2013 del 29 de julio de 2013, C-210-2019 del 23 de julio del 2019 y C-435-2020 del 5 de noviembre de 2020).


 


En el caso que nos ocupa, siendo que está de por medio un asunto relacionado con el uso y disposición de fondos públicos, específicamente, con la transferencia de partidas específicas −lo cual es materia presupuestaria− consideramos que el órgano competente para pronunciarse sobre la posibilidad de “…transferir los recursos económicos de la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional N° 7755 por medio de convenios de cooperación a las instancias gubernamentales o no gubernamentales que fueron asignadas las partidas para que ellos ejecuten las contrataciones y proyectos comunales” es  la Contraloría General de la República y no esta Procuraduría.


 


Del mismo modo, del criterio legal que se adjuntó a la consulta se deduce que el tema consultado escapa del ámbito de competencia de este órgano asesor, pues en él se hace referencia a la necesidad de que se valore si el proyecto al que se pretenden transferir los recursos económicos debe seguir las reglas que rigen la contratación administrativa, materia en la cual la Contraloría tiene también una competencia prevalente para dictaminar.  


 


Así las cosas, la consulta resulta inadmisible.  





Cordialmente,


 


 


Julio César Mesén Montoya                                              Mariela Villavicencio Suárez


        Procurador                                                                  Abogada de Procuraduría


 


 


JCMM/mvs/mmg