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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 008
 
  Dictamen : 008 del 14/01/2021   

14 de enero 2021


C-008-2021


                                                                                                   


Señor


Ronald Serrano Mena


Auditor Interno


Municipalidad de Mora


 


Estimado señor:


Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio DA-008-2021 del 12 de enero de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


“…Existe o no de impedimento para que un miembro del Concejo Municipal ya sea regidor o sindico, forme parte de la Junta Vial Cantonal de conformidad con el Decreto N.° 40138-MOPT en representación de las Asociaciones de Desarrollo? (sic)” (La negrita pertenece al original)


 


I.     GESTIÓN REITERADA. RECHAZO DE PLANO


 


En primer término, debemos advertir que la gestión de consulta que nos hace, no es más que una reiteración de las solicitudes realizadas a través de los oficios DA-002-2021 del 4 de enero de 2021 y DA-006-2021 del 6 de enero de 2021, las cuales fueron inadmitidas por este Órgano Superior Consultivo, mediante los dictámenes C-002-2021 del 6 de enero de 2021 y C-005-2021 del 11 de enero de 2020, respectivamente.


 


En efecto, es indispensable denotar que, a través del dictamen C-002-2021 citado, se concluyó que la Auditoría consultante no acreditó la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de trabajo que se está aplicando este año en la Municipalidad de Mora, y, por tanto, no fue posible precisar que el cuestionamiento planteado tuviera relación directa con el ejercicio de las competencias de esa Auditoría.


 


Luego, a través del dictamen C-005-2021, concluimos que la solicitud de reconsideración del dictamen C-002-2021 resultaba inadmisible, en tanto obedeció a un rechazo de la consulta a causa de la falta de requisitos de admisibilidad; además, la facultad de solicitar la reconsideración de nuestros dictámenes, es una facultad exclusiva de los jerarcas de la administración activa, no así de los Auditores. Adicionalmente, lo consultado resultó inadmisible, en tanto se refería a un caso concreto que está pendiente o debe ser resuelto por la Municipalidad, propiamente una denuncia interpuesta por los vecinos ante la Municipalidad, en contra de un nombramiento específico ante la Junta Vial Cantonal.


Tal y como se muestra, este órgano consultivo ya había advertido a esta Auditoría sobre la inadmisibilidad de lo consultado por no cumplir con dos de los requisitos de admisibilidad previstos en nuestra Ley Orgánica. El primero, por no justificarse la relación entre el cuestionamiento y el plan de trabajo que está aplicando la Auditoría este año en la Municipalidad de Mora –lo cual en esta ocasión tampoco se cumple-, y, segundo por cuanto, en el tema consultado subyace un caso concreto, que está pendiente o debe ser resuelto por la propia Municipalidad -denuncia en contra de un nombramiento específico ante la Junta Vial Cantonal-.


 


Conforme lo anterior, en aplicación al principio de integración normativa del ordenamiento jurídico administrativo (artículo 9 de la LGAP), la gestión planteada se torna impertinente y evidentemente improcedente (artículo 292.3 de la Ley General de la Administración Pública), en tanto, esta Procuraduría ya ha sido reiterativa ante las dos consultas planteadas con anterioridad por el consultante (en similar sentido ver dictamen C-381-2020 del 28 de setiembre de 2020).


 


II. CONCLUSIÓN:


 


A partir de lo expuesto, se rechaza de plano la presente solicitud de criterio, por resultar impertinente y evidentemente improcedente, en los términos que prescribe el artículo 292 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.


 


Atentamente,


 


 


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz                                                   Yolanda Mora Madrigal


Procuradora                                                             Abogada de la Procuraduría