Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 042 del 17/02/2021
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 042
 
  Dictamen : 042 del 17/02/2021   

17 de febrero de 2021


C-042-2021


 


Señora


Lineth Artavia González


Secretaria del Concejo


Municipalidad de San Pablo


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MSPH-CM-SC-EXT-002-2021 de 15 de febrero del año en curso, que reitera la consulta planteada por acuerdo del Concejo Municipal no. CM-685-20 y que fue inadmitida mediante el dictamen no. C-033-2021.


 


Dicha gestión se declaró inadmisible porque no se adjuntó el oficio no. 5700-E8-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, y, en consecuencia, no fue posible determinar si ese órgano se refirió al fondo del asunto y si la Procuraduría resultaba competente para emitir un criterio al respecto. Además, la solicitud se inadmitió porque no se adjuntó el criterio legal sobre el asunto consultado, tal y como lo exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982).


 


En esta ocasión, se adjunta el oficio del Tribunal Supremo de Elecciones antes citado, en el cual se rechaza la gestión planteada por la Municipalidad, al no tratarse de materia electoral, y, por tanto, no existiría impedimento para que la Procuraduría se refiera al fondo del asunto. Sin embargo, a pesar de que queda aclarado ese punto, lo cierto es que se sigue omitiendo adjuntar el criterio de la asesoría legal sobre la consulta planteada.


 


El oficio no. CSP-SP-044-2020 de 26 de octubre de 2020 que se adjunta hace referencia a la posibilidad de volver a plantear la consulta ante la Procuraduría, sin entrar a analizar el fondo del asunto consultado, es decir, no responde el cuestionamiento sobre “la viabilidad jurídica, procedencia o competencia que poseen los Alcaldes Municipales de presentar mociones en las sesiones del Concejo Municipal.”


 


Aunque en el acuerdo del Concejo Municipal se transcriba parte de las consideraciones legales expuestas en el oficio CSP-SP-040-2020 de 12 de octubre de 2020, lo cierto es que no se adjunta dicho documento, y, por tanto, no es posible conocer el criterio completo del asesor legal sobre el tema consultado.


 


Recuérdese que, tal y como se indicó en el dictamen no. C-033-2021, el criterio legal que exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica debe ser aquel que se refiera, específicamente, al asunto que se nos consulta. En consecuencia, al adjuntarse un criterio legal referido a un asunto distinto, que no resuelve el fondo del cuestionamiento planteado, no puede tenerse por acreditado el cumplimiento de ese requisito de admisibilidad.


 


Por tanto, se declara inadmisible la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, adjuntando el criterio de la asesoría legal sobre el asunto cuestionado.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


                                                                                  Elizabeth León Rodríguez


                                                                                   Procuradora