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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 082
 
  Dictamen : 082 del 17/03/2021   

17 de marzo de 2021


C-082-2021


 


MBA. César E. Quirós Mora


Auditor Interno


Consejo de Seguridad Vial


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio AI-2020-0392, de fecha 05 de mayo de 2020–reasignado a este Despacho el pasado 6 de enero de 2021-, por medio del cual nos refiere que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, fue modificada por la Ley No. 9838, creando en el artículo No. 145 el inciso dd)[1], y nos consulta ¿Si el dinero recaudado por las multas establecidas específicamente en este inciso, están sujetas a las deducciones descritas en el artículo No. 234 [2] de ese mismo cuerpo normativo?


Dicha gestión se fundamenta en la facultad conferida a las auditorías internas institucionales con la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General y se vincula o relaciona con el Plan Anual de Trabajo de esa Auditoría Interna para el Periodo 2020, y por el cual se está efectuando un estudio sobre las transferencias de sumas recaudadas por el Consejo de Seguridad Vial provenientes de las multas por infracciones.


 


I.- El proyecto de ley tramitado bajo el expediente No. 22.134, denominado “Ley para el Equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de Emergencia Nacional”, hoy aprobado como Ley No. 9910 de 30 de octubre de 2020.


 


            El reparo hecho por esa Auditoría Interna con esta consulta, fue advertido puntualmente por el legislador. Y para solucionar, entre otras cosas, la omisión legislativa acusada y desaplicar a la totalidad de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracción a la restricción vehicular decretada por el Gobierno en el marco de la emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, lo previsto por el ordinal 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078, se presentó a la corriente legislativa un proyecto denominado  “Ley para el Equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de Emergencia Nacional”, tramitado bajo el expediente No. 22.134, que fuera publicado en el Alcance No. 222 a La Gaceta No. 209 de 21 de agosto de 2020.


 


            A modo de referencia historiográfica, en su exposición de motivos, en aquél proyecto de Ley se indica lo siguiente de interés:


 


“(…) es importante tomar en cuenta el efecto recaudatorio que se obtiene por parte del Estado al realizar las debidas boletas y aplicar las multas a los administrados. El espíritu del legislador al momento de aprobación de la ley 9838, quedo expreso al momento de aprobar en su artículo 5, la adición del transitorio XXVI a la Ley de Tránsito, mismo que señala: “El dinero recogido por las multas establecidas en el inciso dd) del artículo 145, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar ayudas a personas afectadas económicamente por dicha emergencia.”, es claro que la intención es que los recursos provenientes de las multas aplicadas producto de la violación a la restricción vehicular sanitaria, sea utilizada en la atención de la pandemia de COVID-19, sin embargo, este objetivo tampoco pareciera estarse cumpliendo.


El artículo 234 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, establece una serie de destinos específicos a los cuales se les debe girar un porcentaje de lo recaudado por las multas, y la ley 9838, no aclaró de qué forma se debía aplicar o inaplicar dicha disposición.


Así lo hizo ver el director del COSEVI, Edwin Herrera a un medio de comunicación al señalar: “La norma que se generó en la Asamblea Legislativa dice en el transitorio que estos dineros deben ser trasladados para la atención de las personas afectadas económicamente; sin embargo, la norma no es clara, ni especifica cómo debe trasladarse el dinero, si debemos aplicar o no el artículo 234 de la Ley de tránsito, que corresponde al rebajo de las sanciones para que se les aplique el rebajo del PANI, Cruz Roja y demás”. Es decir, se evidencia aún más que el objetivo y la intención de contribuir al combate de la pandemia no se ha cumplido a cabalidad.”


 


            En consecuencia, en su artículo 3 se propuso reformar el Transitorio XXIV de la Ley No. 9078, adicionado por la Ley No. 9838, para que en adelante se lea de la siguiente manera:


 


“TRANSITORIO XXIV- La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar ayudas a personas afectadas económicamente por dicha emergencia. Esta disposición tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente transitorio no se aplicará lo señalado en el artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, únicamente en lo que respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria.”


 


            Cabe indicar que esa iniciativa legislativa fue debidamente aprobada por los diputados y sancionada por el Poder Ejecutivo, y hoy es la Ley No. 9910 de 30 de octubre de 2020, publicada en el Alcance No. 292 a La Gaceta No. 264 de 3 de noviembre de 2020.


 


            Y en lo que interesa, dispone expresamente:


ARTÍCULO 2- Se reforma el transitorio XXIV de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, adicionado por la Ley 9838, Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus Reformas, para Establecer la Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional Previamente Decretada, de 3 de abril de 2020. El texto es el siguiente:


Transitorio XXIV- La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Esta disposición tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta.


Para el cumplimiento de lo señalado en el presente transitorio no se aplicará lo señalado en el artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, únicamente en lo que respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria.”


            Por consiguiente, con respecto a lo consultado, deberá estarse a lo dispuesto actualmente por el párrafo segundo del Transitorio XXIV de la Ley No. 9078, adicionado por la Ley No. 9838 y reformado por la No. 9910.


Conclusión:


            Con base en lo dispuesto actualmente por el párrafo segundo del Transitorio XXIV de la Ley No. 9078, adicionado por la Ley No. 9838 y reformado por la No. 9910, “no se aplicará lo señalado en el artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, únicamente en lo que respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria”.


            Dejamos en estos términos evacuada su consulta.


 


MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera


Procurador Adjunto


Área de la Función Pública


LGBH/sgg




[1]           La Ley No. 9838 adicionó el inciso dd) al artículo 145 del capítulo III Sanciones administrativas, del título V Prohibiciones y sanciones, de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, estableciéndose una multa categoría, al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.


[2]           ARTÍCULO 234.- Destinos específicos de las multas. De las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones, que señala el inciso c) del artículo 10 de la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, el Cosevi realizará, semestralmente, las siguientes transferencias de las sumas netas recaudadas una vez descontadas las comisiones que se pagan a los entes autorizados por la recaudación de las multas y sus accesorios.


a) Un veintitrés por ciento (23%) al Patronato Nacional de la Infancia para la atención de los fines y el desarrollo de los programas institucionales.


b) Un cinco por ciento (5%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será distribuida, entre los diferentes comités auxiliares del país, tomando en cuenta la fórmula cincuenta por ciento (50%) población de su área de influencia, treinta por ciento (30%) de incidentes atendidos en vías públicas según las estadísticas del 9-1-1, veinte por ciento (20%) de la calificación anual interna institucional.


c) Un tres por ciento (3%) al Ministerio de Justicia y Paz para la atención de las responsabilidades que le asigne esta ley.


d) Un setenta por ciento (70%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal.


(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)


e) El porcentaje restante de lo recaudado por multas se asignará al Cosevi y formará parte del Fondo de Seguridad Vial, sin perjuicio de los destinos específicos de multas por infracciones a esta ley contenidos en otros cuerpos normativos. Un diez (10%) de los recursos dispuestos en este inciso serán destinados al financiamiento de los programas educativos definidos en el artículo 140 y 217 de esta ley.


Las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito únicamente estarán sujetas a las deducciones de los incisos d) y e).


Los entes y las asociaciones que reciban las anteriores transferencias presentarán anualmente un informe de liquidación presupuestaria de esos fondos ante el Cosevi, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la asignación de los recursos y este comunicará a la Contraloría General de la República los resultados de dicho informe para lo que corresponda.”