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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 041
 
  Dictamen : 041 del 17/02/2021   

17 de febrero 2021


C-041-2021


 


Señor


Keylor Julián Solórzano Campos


Auditor Interno


Municipalidad de Nicoya


 


Estimado señor:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta nos referimos a su oficio A/I/M/N: 14-2021 del 10 de febrero de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


 “1. Puede una municipalidad nombrar en el puesto de asesor de la alcaldía a la vicealcaldesa segunda con el título profesional de licenciatura en terapia física.


2. Permite la legislación vigente el pago de la prohibición para el director financiero y la directora de planificación territorial y servicios ambientales.


3. Se puede considerar la licenciatura en derecho como una carrera afín para ostentar el cargo de coordinador del departamento de recursos.”


 


I.     SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS


De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.


 


Concretamente, el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar un criterio legal, sin embargo, esta facultad no es irrestricta, pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.


 


En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.


 


Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-367-2020 del 16 de setiembre de 2020, entre otros).


 


Dado que la facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.


 


Además, puesto que la facultad de consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.


 


Por otra parte, las consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, a excepción, claro está, de la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.


 


Así las cosas, como parte de los requisitos de admisibilidad que debe cumplir cualquier solicitud de criterio –incluidas las de los auditores internos- se exige que las interrogantes sean planteadas con precisión y claridad, además, que se refieran sobre temas jurídicos en general, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, adicionalmente, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, o involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite.


 


En consecuencia, para el adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que, las consultas planteadas por los auditores internos -de forma directa- se refieran a dudas jurídicas puntuales y específicas y estén relacionadas con el contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración. Además, deberá cumplir los demás requisitos de admisibilidad aplicables para las auditorías, verbigracia que se refieran sobre temas jurídicos en general, es decir, que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración; entre otros.


 


II.  INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA


 


El señor Auditor Interno de la Municipalidad de Nicoya nuevamente nos consulta sobre la procedencia legal para que las municipalidades nombren en el puesto de asesor de la alcaldía a la vicealcaldesa segunda con el título profesional de licenciatura en terapia física. Además, si la legislación permite el pago de la prohibición para el director financiero y la directora de planificación territorial y servicios ambientales. Finalmente, si se puede considerar la licenciatura en derecho como una carrera afín para ostentar el cargo de coordinador del departamento de recursos (en este caso interpretamos que se trata del departamento de recursos humanos).


 


De previo a referirnos sobre el caso en concreto, debemos advertir que estas mismas tres interrogantes ya fueron planteadas a esta Procuraduría, a través del oficio A/I/M/N: 12-2021 del 3 de febrero de 2021, gestión que fue inadmitida mediante el dictamen C-031-2021 del 5 de febrero de 2021, en virtud que no se acreditó la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de trabajo que se está aplicando este año en la Municipalidad y, por tanto, no fue posible precisar que los cuestionamientos planteados tuvieran relación directa con el ejercicio de las competencias de esa Auditoría.


 


Adicionalmente, concretamente refiriéndonos a la primera interrogante que se nos plantea, debemos señalar que, esta también fue consultada a esta Procuraduría mediante el oficio A/I/M/N: 02-2021 del 5 de enero de 2021. En dicha ocasión, también fue rechazada, a través del dictamen C-003-2021 del 6 de enero de 2021, en tanto, se refiere a un caso concreto o situación particular de una funcionaria de la Municipalidad de Nicoya.


 


Tal y como se muestra, este órgano consultivo ya había advertido a esta Auditoría sobre la inadmisibilidad de lo consultado por no cumplir con dos de los requisitos de admisibilidad previstos en nuestra Ley Orgánica. El primero, por no justificarse la relación entre lo cuestionado y el plan de trabajo que está aplicando la Auditoría este año en la Municipalidad, y, segundo por cuanto, en el tema consultado subyace un caso concreto.


 


Expuesto lo anterior, este órgano técnico consultivo debe reiterar que, la facultad que tienen los auditores internos para consultar directamente (sin adjuntar un criterio legal), tiene la finalidad específica de proveer para que dichos órganos de control interno cuenten con un criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración, lo cual les permita ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación. Es decir, que la finalidad se circunscribe a que las auditorías puedan tener un criterio informado de carácter técnico sobre el régimen jurídico que se le aplica a la administración que fiscaliza. No obstante, dicha facultad que la ley les otorga no implica obviar los demás requisitos de admisibilidad como, por ejemplo, la relación del tema consultado con el plan de trabajo o la necesidad de plantear los cuestionamientos en términos generales y abstractos, entre otros.


 


En esta ocasión, la Auditoría consultante nos remite una copia parcial de su plan de trabajo, omitiendo por completo explicar la relación entre lo consultado y dicho plan de trabajo. Es decir, en esta oportunidad tampoco se logra demostrar la relación o ligamen entre los temas consultados y el contenido mismo del plan de trabajo que se está aplicando este año en la Municipalidad de Nicoya. 


 


Al respecto, debe advertirse que, para cumplir con este requisito de admisibilidad no basta con remitirnos el plan de trabajo -tal y como se hizo- en tanto, no es tarea de este Órgano Técnico Consultivo analizar su contenido para deducir su relación con lo consultado, sino que, dicha explicación debe provenir de la misma Auditoría consultante, lo cual, en este caso se echa de menos. (En ese mismo sentido ver dictamen C-451-2020 del 18 de noviembre de 2020). De allí que, la consulta nuevamente resulta inadmisible por incumplir con este requisito de admisibilidad aplicable a las auditorías.


 


Por otro lado, conforme se desprende del oficio de solicitud de criterio (A/I/M/N: 14-2021), no hay duda que las consultas planteadas obedecen a casos concretos, por cuanto, se refieren puntualmente a la posibilidad de nombrar en el puesto de asesor de la alcaldía a la vicealcaldesa segunda con el título profesional de licenciatura en terapia física, además, la procedencia del pago de la prohibición para el director financiero y la directora de planificación territorial y servicios ambientales y, finalmente, si se puede considerar la licenciatura en derecho como una carrera afín para ostentar el cargo de coordinador del departamento de Recursos Humanos.


 


Tal y como se observa, las consultas planteadas no versan sobre temas jurídicos en general sobre los cuales podamos externar nuestro criterio en ejercicio de nuestra función como órgano asesor, técnico jurídico, tal y como se exige. Es decir, no nos consulta sobre la interpretación de alguna norma jurídica, por el contrario, pretende que nos refiramos sobre tres casos concretos o situaciones particulares de funcionarios municipales (asesor de la alcaldía, el director financiero, la directora de planificación territorial y servicios ambientales, y el coordinador del departamento de Recursos Humanos).


 


En ese sentido, conviene reiterar que las consultas que se dirijan a la Procuraduría deben plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de personas determinadas.


 


En consecuencia, estimamos que la consulta resulta inadmisible, por lo que, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido. Por ende, se procede con el archivo.


 


III. CONCLUSIÓN:


A partir de lo expuesto, debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, no se acredita la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de trabajo que se está aplicando este año en la Municipalidad de Nicoya, además, lo consultado se refiere a casos concretos o situaciones particulares de funcionarios municipales. Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva la consulta.  


Atentamente,


 


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz                                                   Yolanda Mora Madrigal


Procuradora                                                             Abogada de la Procuraduría