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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 001 del 26/03/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 26/03/2021   

 


OPINION LEGAL-001-2021


 


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N°4871/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000,00), para financiar el  Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Gobierno de la República de Costa Rica suscribió el 17 de marzo de 2020 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo N. 4871/CR/OC-CR para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia, por un monto de hasta cien millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$100.000.000,00).


 


SEGUNDO: Para la firma del referido Contrato, el Poder Ejecutivo otorgó el 4 de febrero de 2020 plenos poderes al entonces Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Chaves Robles.


 


TERCERO: Mediante el artículo 1° de la Ley 9968 de 15 de marzo de 2021, la Asamblea Legislativa aprobó el referido Contrato de Préstamo.


 


CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


QUINTO: La Ley 9968 fue publicada en el Alcance Digital 57 a La Gaceta Digital 53 de 17 de marzo de 2021, fecha a partir de la cual rige.


 


SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


POR LO TANTO:


 


El Contrato de Préstamo N°4871/OC-CR establece obligaciones vinculantes para el Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.


           


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, oficio N. DM- 0225-2021 de 18 de marzo de 2021, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a), Condiciones previas al primer desembolso, de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José, el día de 26 de marzo de dos mil veintiuno.


                       


                                                Atentamente,


 


                                                                        Dra. Magda Inés Rojas Chaves


                                                                        Procuradora General Adjunta


 


damarissa